El sabor amargo que la extinta Corte Constitucional deja a la familia

Cristina E. Franco Cortázar
Guayaquil, Ecuador

El 13 de Julio de 2018, se notificó la sentencia N.° 003-18-P.TO-CC de la extinta Corte Constitucional, conformada por los jueces: Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Ruth Seni Pinoargote y Pamela Martínez Loayza, sin contar con la presencia de Francisco Butiñá Martínez, Roxana Silva Chicaíza, Manuel Viteri Olvera y Alfredo Ruiz Guzmán, de cuya lectura se desprende, a criterio de esta autora, una sentencia condenatoria para la familia ecuatoriana y a favor, no de los adolescentes, sino más bien, de quienes militan una transformación social que, proclamando el “principio al placer”, deconstruyen la naturaleza humana, la desordenan, ocasionando un caos y una nueva ética al margen de toda objetividad antropológica y genética.

Los ex miembros de la Corte, no sólo han citado leyes, tratados, resoluciones y bibliografía que responden a un contexto histórico-jurídico y distinto a los sujetos que trata esta sentencia, como lo son, el informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en septiembre de 1995 y el foro de la red de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, que, desde un enfoque feminista y de género ofrece una supuesta ayuda a las mujeres, proponiendo entre sus postulados, la despenalización del aborto. También nos ha dado “iluminado” sobre el alcance e interpretación de los derechos sexuales y reproductivos de los niños y niñas en el Ecuador.

Ahora bien, esta Corte y su desatinada sentencia, seducida por una corriente mundial, que intenta desligar, fraccionar y herir en lo más íntimo a la familia, ha sido únicamente marioneta, por decirlo así, de la anticultura que estamos atravesando, cuyo objetivo abiertamente es cambiar los valores de la sociedad, dando una impresión de respeto y de supuesta tolerancia, ha dicho a los adolescentes cómo actuar y cómo elegir, entrando a la conciencia de éstos, para que una vez convencidos, y sin ningún grado de fuerza de voluntad, tengan la consecuente elección, de eliminar las reglas en casa, de abolir normas morales, culturales y religiosas, y de decidir al margen de sus padres o de quien ejerza autoridad en ellos.

Desprovisto así, el adolescente de su referente moral y ético directo, que es la familia, tendrá únicamente al Estado o “Salvador externo”, (como la Corte lo ha denominado) para que, acuda a este y le provea de todos los medios posibles –incluyendo anticonceptivos y aborto- por si decidieran no ser padres o madres. Creando así un nuevo tipo de relación impersonal, estatal y general, entre el adolescente y las políticas públicas, donde el Estado es un proveedor de medios para servicios sexuales y de información limitada de las consecuencias.

Por citar un ejemplo, esta sentencia ha mencionado en sus numerales, lo siguiente:

46.En este caso, es razonable suponer que goza de menor autonomía un niño de 8 años que un adolescente de 17, y, por ende, el grado de protección en ambos casos es distinto. El nivel de autonomía que tiene un adolescente de 17 años exige una injerencia mínima de los adultos en las decisiones que le conciernen. Por tanto, toda decisión adoptada en su nombre, por los padres, madres o las personas a cuyo cuidado se encuentra, que no considere el grado de autonomía del adolescente, y opte por obviar su punto de vista en asuntos que le conciernen, aún cuando está en plena capacidad de decidir por sí mismo, estaría afectando gravemente su autonomía, y por ende, la decisión adoptada por los adultos se consideraría una intervención ilegítima en el ejercicio de sus derechos.

Se colige así, que, si un padre o madre de familia, ejerciendo su derecho constitucional a educar, prohíbe, a su hija, administrarse levonorgestrel 1.5 mg, misoprostol o cualquier otro medicamento que provea el Estado, a los menores de edad, debido a que sus componentes son altamente abortivos (detalle que el Ministerio de Salud, omite en su acuerdo ministerial 2490), estaría afectando gravemente el derecho a elegir del adolescente, y pronto su representante, se vería expuesta a una acción de protección cuya parte actora será su propia hija o hijo.

Así mismo, esta Corte interpreta, en su numeral 47, que el libre desarrollo de la personalidad del adolescente debe entenderse como “la potestad de la persona de autodeterminarse, autoposeerse y autogobernarse, es decir, sentirse como dueña de sí misma, de sus actos y de su entorno, derechos esenciales de nuestro ordenamiento jurídico”. Dándonos a entrever, que se niega, ipso facto, la existencia de una verdad que gobierna la realidad, creando un nuevo lenguaje e imponiendo un nuevo paradigma donde la norma fundamental y arbitraria sería el derecho a elegir, a autopercibirse y autogobernarse, rechazando, si así lo eligiera, toda condición natural, genética y filial del adolescente, dejando claro que, este menor de edad es un individuo indeterminado, fácil de transformar y convertir en un sinnúmero de géneros, según escogiera, y consecuentemente, los educadores, familia, escuela, sociedad, son sólo facilitadores de información, sin gobierno, ni autoridad alguna.

En el mismo sentido y citando el numeral 75, la sentencia establece:

(…) el cumplimiento de todos estos supuestos en las decisiones que las personas adopten respecto a su sexualidad, su vida y su orientación sexual podrán garantizar el efectivo goce de los derechos sexuales, los mismos que, entre otros aspectos, implican: la posibilidad de decidir sobre el cuerpo (autonomía del cuerpo); vivir de manera sana y placentera la sexualidad (dar, sentir y recibir placer); decidir libremente la opción sexual sin miedos, estigmas ni discriminación; ejercer la sexualidad de manera independiente a la capacidad reproductiva; el acceso a una educación afectiva y sexual integral; el acceso a información respecto de métodos seguros, eficaces y asequibles que eviten el contagio de enfermedades de transmisión sexual; la igualdad en la asunción de las consecuencias de la conducta sexual, la capacidad para asumirlas.

Ante esta oleada de ideas confusas y chocantes entre sí, sobre cómo vivir la sexualidad, donde la abstinencia y el dominio de la voluntad, son descartados como alternativa, de esta agenda del placer, se vuelve necesario, reconocer eufemismos filtrados ya en nuestro ordenamiento jurídico y que la disuelta Corte ha rezado fervorosamente. Utilizando una manipulación semántica que justifica términos como: derecho al placer, autonomía sexual, acceso universal a la información y a los servicios en relación a una gama de contraceptivos, embarazo no deseado, y un largo etcétera, se evita así, toda impresión de imposición, y que en la actualidad el Ministerio de Salud, disfraza de campañas de sensibilización, de información y acceso libre a los anticonceptivos, celebrando los “beneficios” del aborto, desde una visión puramente ideológica, arremetiendo contra toda enseñanza científica, moral y pedagógica y solicitando a los sujetos de derecho, asuman las consecuencias de las conductas sexuales que el Estado impone.

Así, lo reafirma su numeral 87:

(…) “esta Corte considera que el derecho a disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de decidir libre, responsable e informadamente procrear o no, cuándo y con qué frecuencia, es un derecho que corresponde ejercer directamente a las y los adolescentes, como sujetos plenos de derechos y en virtud del principio de autonomía”.

Finalmente, esta Corte instó reconocer la IV Conferencia Internacional de Población y Desarrollo realizada en El Cairo en 1994, donde se exhortó a los gobiernos lo siguiente:

(…) en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, atiendan las necesidades especiales de los adolescentes y establezcan programas apropiados para responder a ellas. Estos programas deben incluir mecanismos de apoyo para la enseñanza y orientación de los adolescentes en las esferas de las relaciones y la igualdad entre los sexos, la violencia contra los adolescentes, la conducta sexual responsable, la planificación responsable de la familia, la vida familiar, la salud reproductiva, las enfermedades de transmisión sexual, la infección por el VIH y la prevención del sida. Deberían establecerse programas para la prevención y tratamiento de los casos de abuso sexual e incesto, así como otros servicios de salud reproductiva. (p. 16, n. 55).

Vale la pena aclarar que, numerosos Estados, emitieron, en esta Convención, reservas muy interesantes. Ecuador no fue la excepción, y enfáticamente mencionó lo siguiente:

La delegación del Ecuador, en relación con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en la ciudad de El Cairo, y en cumplimiento de lo dispuesto en su Constitución, leyes y las normas del derecho internacional, reafirma entre otros los siguientes principios consagrados en su Constitución: la inviolabilidad de la vida, la protección del hijo desde el momento de su concepción, la libertad de conciencia y religión, la protección de la familia como célula fundamental de la sociedad, la paternidad responsable, el derecho de los padres a educar a sus hijos, la elaboración de los planes de población y desarrollo por el Gobierno Nacional, de acuerdo con los principios de respeto de la soberanía, etc. En consecuencia, expresa su reserva de todas las expresiones tales como «regulación de la fertilidad o fecundidad», «interrupción del embarazo», «salud reproductiva», «derechos reproductivos», e «hijos no deseados», que en una u otra forma, dentro del contexto del Programa de Acción pudieran implicar el aborto. Igualmente, expresa reservas sobre ciertos conceptos, contra natura, de familia y otros que pudieran atentar contra sus principios constitucionales. El Gobierno del Ecuador está dispuesto a colaborar en todos los trabajos orientados hacia la búsqueda del bien común, aunque no acepta ni puede aceptar principios que atenten contra su soberanía, Constitución y leyes. (Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. p. 133).

Estas reservas fueron levantadas, sagazmente, por la Cancillería, en noviembre del 2017, cuando públicamente algunas organizaciones civiles solicitaron que, la ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, no tipificara la confidencialidad del aborto o la salud reproductiva de las adolescentes.

La finada Corte, nos dejó como legado, un fallo que será vinculante para futuros escenarios de interpretación, que restringa la autoridad de los padres y madres, fraccionando así, la unidad de la familia y el sabor amargo que trae la idea de que los seres humanos somos asexuados y podemos construirnos según nos auto-percibiéramos. Solamente así, los adolescentes podrán ser sometidos a todas las opciones sexuales posibles, sin barreras, “liberados” de toda determinación biológica, ontológica y moral sometidos a una reingeniería social.

Esta Corte Constitucional fue marioneta de una dictadura mundial ideológica, que sustituye el amor, el compromiso, la responsabilidad y la voluntad, a un estatismo totalitario que lo abarca todo y arrasa con toda conciencia. La familia y la sociedad ecuatoriana, deberá mantener los ojos bien puestos sobre los miembros de la nueva Corte Constitucional, por si se les ocurriera dejar más herida a la familia de lo que ya se encuentra.

Más relacionadas