Estado de excepción, «zonas de paz» y recintos universitarios

Heytel A. Moreno Terán

Guayaquil, Ecuador

Jaime Araujo Rentería, en su obra “Filosofía o Teoría del Derecho Constitucional”, afirma que el estado de excepción es el mecanismo que se ha inventado el “estado de derecho”, para “salvar el estado de derecho”, en las “crisis del estado de derecho”. Lo anterior parece redundante, pero no lo es. Es la forma -increíblemente- legítima de concentrar poder, en un tipo de estado cuya filosofía es precisamente la separación de poderes. Al ordenamiento de excepción, se lo conoce con diversos nombres y, entre los más conocidos, mencionamos: estado de sitio, estado de asedio, estado de emergencia, conmoción interior o exterior, estado de guerra, etc. Es así como el Derecho Constitucional reconoce las modificaciones temporales de la constitución mediante su suspensión.

La suspensión a la que nos referimos está atada a la exigencia de ciertas circunstancias consideradas excepcionales, que deben contemplarse en el Decreto Ejecutivo que lo materializa. El Derecho Interno e Internacional recogen la figura. La doctrina lo desarrolla mucho más diciendo que en una constitución coexisten dos constituciones, las que se aplicarán según el momento histórico de un país. Para los países democráticos éstas dos constituciones son: a) La constitución para épocas de regularidad y normalidad, que rige los tiempos en los que no existe alteración al orden público y, por ende, no se afectan derechos, libertades y garantías; y, b) La constitución que debe regir en las épocas de crisis, irregularidad o anormalidad. Es la que prevalece cuando no existe cordura, la que aparece cuando el “animal social” como llamó Aristóteles al hombre, permite que entre la lucha de la sociabilidad y el egocentrismo triunfe éste último y se genere el caos.

Al respecto, la doctrina considera que existe la opción de suspender determinadas disposiciones de la constitución cuando se presentan situaciones de peligro para el orden constituido. La crisis puede tener como causa un hecho interior o exterior, o quizás ambas. Corresponderá a las autoridades determinar la planificación, inversión, logística, autores intelectuales y una larga lista de etcéteras, que prueben o no un intento de desestabilizar el Estado de derecho.

El carácter jurídico de los estados de excepción, es el acogido por la ONU y la OEA y sus correspondientes comisiones de derechos humanos. En consecuencia, no cabe la menor duda de que el estado de excepción es una institución del Estado de Derecho.

Sabemos que la constitución ecuatoriana, en un régimen normal y regular, reconoce el derecho de asociación o reunión, la libertad de tránsito, así como la inviolabilidad de los recintos universitarios que no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. Por el régimen anormal e irregular que vivimos, mediante decreto ejecutivo nos restringieron la libertad de tránsito y el derecho de reunión.

Como consecuencia de esta declaración (estado de excepción) se concentra un gran poder en la función ejecutiva, que se convierte -de alguna forma- en legisladora y se restringen los derechos y garantías constitucionales.

El Decreto No. 884 del jueves 3 de octubre de 2019, firmado por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, resuelve el estado de excepción en todo el territorio nacional, en razón de las circunstancias de grave conmoción interna que vive el país. En su Art. 2, se decreta suspender en todo el territorio nacional el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado. Es del caso, que los motivos están ampliamente desarrollados en los “Considerandos” del referido decreto, en donde se cita el oficio del Comandante General de la Policía Nacional en el que se informa de situaciones de alteración al orden público, reportándolos como “eventos violentos y agresivos”, así como “actos delictivos y vandálicos a nivel nacional”. Por tales aseveraciones, el Art. 6 establece como zona de seguridad a todo el territorio ecuatoriano.

El jueves 10 de octubre, la Corte Constitucional dictaminó la constitucionalidad del estado de excepción y puntualizó, principalmente, en que: a) Se respeten instrumentos internacionales suscritos por el Estado ecuatoriano, en la normativa constitucional y legal vigente; b) No autoriza la disolución de concentraciones y manifestaciones pacíficas; c) Se mantienen vigentes las garantías jurisdiccionales, en particular la del hábeas corpus; d) Se ratifica “la obligación internacional de respeto a los hospitales, centros de salud, universidades y en general lugares que sirvan de centros de acogida, por lo que, en ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques”.  Esto no quiere decir que las universidades están “sobre el bien y el mal”, tema del que explicaremos más adelante.

De la lectura del decreto se concluye que la intención del estado de excepción era detener en todo el territorio nacional los hechos informados por el Comandante General de la Policía Nacional, sin excepción de ninguna provincia, cantón o parroquia; y, evitar que ciudadanos continúen con la alteración del orden público, sin importar que estos sean blancos, negros, cholos, mestizos, montubios, nacionales o extranjeros.

En ese complejo escenario se crearon “centros de acogida”, “ayuda humanitaria” o “zonas de paz”, para brindar atención a los ciudadanos que, según informe del Comandante General de la Policía Nacional, eran los causantes de la grave conmoción interna que atravesaba el país.

Conociendo el espíritu altruista y de colaboración de académicos del país, no cabe duda de la buena intención que pudo o puede existir en ayudar a alguien que necesita asistencia, pero bajo la premisa de que el término asistencia supone la obligación de proveer a las necesidades humanas por un motivo de justicia social, respetando siempre el marco legal. Sin embargo, considero que esta valiente decisión no deja de ser un riesgo para la comunidad universitaria, ya que nadie puede garantizar que los “asistidos” mantengan una actitud de paz, requisito sine qua non para que un país respete a quienes allí se encuentren. Lo explico a continuación.

Las denominadas leyes modernas de la guerra, tales como los Convenios de Ginebra de 1949, incluyen la prohibición de atacar a ambulancias que muestran una Cruz Roja u otros emblemas relacionados con la Cruz Roja Internacional. También está prohibido, por ejemplo, disparar a personas o vehículos portando bandera blanca, ya que indica la intención de rendirse o el deseo de comunicarse. Con este ejemplo quiero decir que aquella persona que es asistida por una zona de paz como la han llamado en las manifestaciones, está constreñida, obligada o compelida a cuidar su comportamiento si quiere mantener dicho estatus y bajo ninguna circunstancia adecuar su conducta a un tipo penal (acto típicamente antijurídico conminado con la sanción de una pena). La pregunta que surge es: ¿Quién y cómo se garantiza que los “asistidos” mantengan un comportamiento acorde a las circunstancias? Creo que difícilmente la cuidarán ya que al no estar vinculadas a la institución de educación superior no tienen sentido de pertenencia, dejándole a ésta el problema y riesgo que ello representa.

En cualquier caso, respecto de las personas protegidas por la Cruz Roja/Media Luna Roja o mediante una bandera blanca, se espera de ellos mantener una total y absoluta neutralidad, y no pueden participar en actos de confrontación; de hecho, la participación en actividades de guerra bajo un símbolo protegido es en sí misma una violación de las leyes de guerra conocidos como perfidia, que es prácticamente un sinónimo de “deslealtad” y “maldad extrema”. En fin, el incumplimiento de la conducta neutral da lugar a la pérdida del estatus de protección y lo convierte en un objetivo (militar) legítimo. Nadie en su sano juicio se atrevería a pensar que la Función Ejecutiva o la Corte Constitucional permitan el ejercicio de la denominada “maldad extrema” en perjuicio de la fuerza pública o de los manifestantes.

Regresando a las escenas de las protestas, y considerando que el gobierno haya querido hacer una excepción al estado de excepción y no haya decidido suspender, por decir un simple ejemplo, el derecho a la inviolabilidad de un recinto universitario, los medios de comunicación y las redes sociales dieron muestras de que los “asistidos” faltaron a la confianza otorgada de buena fe.

John Masefield dijo alguna vez que “Hay pocas cosas terrenales más bellas que una universidad” y tiene toda la razón. Una de esas cosas es la oportunidad de vivirla y sentirla a diario, privilegio de pocos. Es nuestra obligación cuidarlas y protegerlas de cualquier riesgo o peligro, así como evitar exponer a los estudiantes y colaboradores ante posibles reacciones de la fuerza pública por considerar, equivocadamente o no, que debe responder legítimamente ante una agresión, venga de donde venga esa provocación.

Nuestro amor a la academia y a una institución de educación superior en particular, no debe hacernos creer que los recintos universitarios no pueden requerir de una intervención emergente a fin de precautelar la seguridad y los derechos de todas las personas que habitamos en el territorio ecuatoriano y que somos directamente afectados por la paralización del país.

Es imposible sostener que lo vivido los últimos días fue una situación normal. En consecuencia, y con la finalidad de rescatar el estado de derecho, cabe perfectamente la entrada en escena de una de las constituciones que coexisten y, con ello, la suspensión de determinados derechos, como bien lo afirma Araujo Rentería. Bajo esta premisa, y considerando que los manifestantes no tienen actitud pacífica, nadie podría alegar privilegios ni afirmar que el estado de excepción no alcanza sus dominios o cimientos, algo contemplado para las embajadas extranjeras en territorio ecuatoriano por el principio de extraterritorialidad. Y tampoco podrían invocar zona de paz sin mantener neutralidad en sus actos.

Como bien lo dice el comunicado de prensa de la OEA sobre la actual situación del Ecuador, la libertad de expresión y de protesta pacífica son derechos fundamentales protegidos por la normativa interamericana; no obstante, “es injustificable que algunos actores los conviertan en un derecho a la violencia, al saqueo y el vandalismo”.

Otro tema de debate, pero no menos importante, es el de la autonomía (léase autonomía responsable) de la que gozan las instituciones de educación superior, ya que éstas deben responder por la prohibición que tienen de realizar proselitismo político y propaganda de partidos y movimientos políticos u organizaciones afines. Para la Real Academia Española el uso más habitual de “proselitismo” es en la política y lo define como el conjunto de actividades que una organización o una persona lleva adelante con el objetivo de ganar adeptos para su causa eminentemente política. Si bien es una acepción básica, nos hace pensar nuevamente sobre la actitud neutral y apolítica que deben mantener los “asistidos” en las denominadas zonas de paz en las protestas en cualquier parte del territorio ecuatoriano, aunque el Estado como tal no le haya declarado la guerra a nadie.

En fin, no pretendo tener la razón, simplemente expongo un tema que vincula acontecimientos recientes del país con las instituciones de educación superior. Al menos estaremos de acuerdo en que es plausible cualquier intento para ayudar a articular el diálogo entre gobierno y manifestantes pacíficos. Lo importante es comunicarnos siempre con respeto, ingrediente indispensable para encaminar cualquier diálogo o acuerdo.

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