¿Mediación monopólica?

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

El veto a la ley “humanitaria” mejora -en mucho- la propuesta de la Asamblea para facilitar los acuerdos colectivos acreedor/deudor (concordatos), con miras a mantener vivas las empresas y sostener el empleo.

Primero, propone que el deudor solo pueda acudir a discutir en la vía judicial un programa de reestructuración si no fue posible lograr, antes, un acuerdo directo con los acreedores (art. 30). La Asamblea planteaba -erradamente- que a la vía judicial se acuda incluso sin negociaciones previas.

Segundo, pide corregir el silencio de la Asamblea sobre los acreedores públicos: luego de establecer que para llegar a acuerdos solo se requiere la aceptación del 60 % de las acreencias privadas -no públicas-, agrega que los acreedores públicos “…facilitarán el cumplimiento del acuerdo alcanzado, otorgando, entre otros, facilidades de pago o extensiones de plazo, o aplicando a las obligaciones tasas de interés que no superen la activa referencial o cualquier otra medida que apoye el acuerdo pre concursal. En ningún caso, las entidades públicas acreedoras podrán oponerse o tomar decisiones que tornen inviable el acuerdo pre concursal alcanzado entre privados” (art. 28).

Tercero, plantea que durante las negociaciones (60 días) se suspenda todo tipo de proceso, incluyendo coactivas, contra el deudor, y que durante ese mismo lapso este tampoco pueda enajenar sus activos (fuera del giro ordinario, debiera entenderse) (art. 28).

Yerra en cambio el veto (arts. 27 al 30) al plantear que las negociaciones se desarrollen exclusivamente en centros de mediación acreditados por el Consejo de la Judicatura. Ese monopolio sería inaceptable. Desnaturalizaría la mediación, cuyas ventajas fluyen cuando las partes voluntariamente buscan la guía de un tercero imparcial para llegar a un acuerdo. Además, desconoce el caos que generará. Solo un dato al respecto: de los 100 centros de mediación que hay en el país, 42 están en Quito y solo 12 en Guayaquil.

La ley legislativa permite allanarse “en todo o en parte” a las objeciones presidenciales (art. 64). He ahí la salida.

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