
El Pleno de la Asamblea Nacional rechazó, con 116 votos, diez de las 32 objeciones del Presidente Lenín Moreno a la Ley de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, calificado de urgente en materia económica. En esos diez puntos, la Asamblea se ratificó en lo que había aprobado previamente.
Los asambleístas se allanaron a las otras 22 objeciones del presidente, con 69 votos. La votación se hizo en dos bloques.
Los legisladores se allanaron en el artículo 3, reducción del 25 % de las pensiones educativas; artículo 10, créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado; artículo 16, de los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo; artículo 17, de la sanción al incumplimiento del acuerdo entre las partes; artículo 19, contrato especial emergente; artículo 20, de la reducción emergente de la jornada de trabajo; artículo 27, del acuerdo preconcursal; artículo 29, contenido; artículo 30, procedimiento excepcional del concurso preventivo; artículo 33, procedimiento excepcional de rehabilitación y artículo 34, de la prelación de créditos.
En cuanto a las disposiciones, se allanaron a las relacionadas con: pensiones vitalicias; apertura de nuevos emprendimientos; emitir normativa por la Junta de Política Monetaria y Financiera; implementación de mecanismos tecnológicos para prestar servicios; gastos por concepto de turismo como gastos personales; límite de endeudamiento para GAD; emisión de resolución por el Directorio de Biess; procesos de terminación unilateral de contratos; prohibición iniciar procesos coactivos cuando existan pagos pendientes; vuelos a Galápagos; y la suspensión de procesos coactivos.
Los parlamentarios rechazaron los vetos al artículo 5, no incremento de costos en servicios básicos por un año; artículo 9, facilidades de pago a la Seguridad Social; artículo 13; prohibición de terminación de pólizas de salud; artículo 15, fijación de precios al consumo popular; artículo 18, condiciones mínimas para la validez de los acuerdos, artículos 26, de los procedimientos excepcionales; artículo 28, del procedimiento; Disposición Reformatoria Primera y Disposición Reformatoria Segunda, ambas relativas al teletrabajo y la Disposición Interpretativa Única (despidos caso fortuito y fuerza mayor).