BCE. Falsa autonomía

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

El proyecto de ley de extinción de dominio -aprobado por la Asamblea el 19 de enero de 2021- propuso que se cree un ente “estatal” para que administre los bienes sobre los que recaigan medidas cautelares o sentencias de extinción de dominio. Su consejo directivo estaría integrado por tres miembros, uno por el Ejecutivo, otro por la Función Judicial y el tercero por la Función de Transparencia (art. 65).

El presidente Moreno vetó esa propuesta el 19 de febrero de 2021. Argumentó que según la Constitución (art. 141) el presidente de la República es “responsable de la administración pública”, estando entre sus atribuciones “Dirigir la administración pública” (art. 147, 5º), y que por tanto la facultad de administrar aquellos bienes “corresponden únicamente” al primer mandatario “por lo que el contenido del artículo 65 es contrario a la Constitución” (pues pretende que el directorio no esté bajo el control del Ejecutivo).

Está clara la visión del presidente de la República, o al menos de los asesores legales que redactaron la objeción. La dirección de la administración pública corresponde “únicamente”, esto es exclusivamente, a él, como jefe de la Función Ejecutiva.

Coetáneo al veto es el (segundo) proyecto de ley “para la defensa de la dolarización”, enviado el 23 de febrero de 2021, uno de cuyos pilares, al menos en el discurso público, es dotar de autonomía al Banco Central, para que el Ejecutivo no pueda dirigirlo o darle órdenes. Pero contrariando lo discurseado, el art. 18 del proyecto propone mantenerlo como “parte de la Función Ejecutiva”. Siguiendo al propio primer mandatario (en el veto a la ley de extinción de dominio), el Central estaría bajo su mando por orden de la Constitución, por más que el proyecto -que sería solo ley- diga que “en todo momento se respetará su autonomía” y que “ninguna persona o entidad procurará ejercer influencia sobre sus miembros” (art. 21).

¿Cambio de asesores legales o cambio de opinión? Sea como fuese, la “autonomía” del Central será letra muerta en la ley si se lo mantiene, tercamente, en el Ejecutivo.

Banco Central del Ecuador

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