Varapalo al populismo

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

El proyecto de ley extinción de dominio aprobado por la Asamblea empezaba bien cuando decía que su objetivo era perseguir activos de origen “ilícito o injustificado” (arts. 1 y 2). En román paladino, activos resultado de la corrupción, pública o privada.

Pero el inmarcesible populismo legislativo metió no dos sino cuatro patas cuando se puso a definir a la “actividad ilícita” como “toda actividad contraria al ordenamiento jurídico vigente” (art. 7, a). Semejante amplitud permitiría que cualquier infracción, digamos menor -la falta de testigos al otorgar un testamento, la ausencia de autorización judicial en ciertas donaciones-, que pudieran ser sancionadas con la anulación del acto, sean materia de extinción de dominio, sin pago, en favor del Estado.

La Corte Constitucional acaba de poner freno a ese adefesio. Con dictamen unánime 1-21-OP/21, del 17 de marzo de 2021, dijo que esa definición de actividad ilícita “es extremadamente amplia e indeterminada en cuanto se refiere de forma general y abstracta a cualquier tipo de actividad contraria al ordenamiento jurídico, lo que puede abarcar un conjunto infinito de situaciones… [y] …no establece claramente los elementos constitutivos de la conducta que dará lugar a la sanción” (párrafo 79).

Pero no solo hay indeterminación en la tipificación. También hay desproporción: “la Corte podría señalar otra infinidad de situaciones en las cuales la adquisición de un bien puede haber ocurrido en contravención del ordenamiento jurídico, pero no estar relacionada con el cometimiento de ninguna actividad delictiva u otra actividad que justifique extinguir el dominio sobre dicho bien. La extinción del dominio en estos casos no solo resultaría desproporcionada, sino que, además, la situación se agrava al considerar que frente a estos ya existe una sanción en el ordenamiento jurídico: la nulidad” (párrafo 81).

Por todo eso la Corte declaró inconstitucional que actividad ilícita, para propósitos de extinción de dominio, sea definida como “toda actividad contraria al ordenamiento jurídico vigente”. Buen varapalo.

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