No se trata de Murillo

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

En dictamen de interpretación a la Constitución del 7 de mayo de 2019, la Corte Constitucional dijo, sin rodeos, que el (actual) Consejo de Participación Ciudadana “no ostenta las competencias extraordinarias” que tenía el Consejo Transitorio (que presidió el doctor Trujillo). Y que por esa razón no podía “revisar las decisiones tomadas” por este último (párrafo 84, e).

Ese dictamen, no sobra recordarlo, es vinculante (Constitución, art. 436, 1º).

Con inocultable zafiedad, sin embargo, el actual Consejo de Participación pisoteó la prohibición removiendo al vocal Murillo, del Consejo de la Judicatura, nombrado por el Consejo Transitorio, arguyendo el incumplimiento de un requisito (que supuestamente impedía que, en su momento, se lo designe).

No conozco si eso sea cierto. Pero el tema de fondo no es el señor Murillo. Él es apenas un globo de ensayo -que hay que desinflar de inmediato- para intentar abrir un boquete que permitiría que el Consejo de Participación, con cualquier pretexto, deje sin efecto todos los nombramientos hechos por el Transitorio (procurador, fiscal general, superintendentes), incluido el de la propia Corte Constitucional.

Hay que frenar a raya semejante atropello. Siendo a todas luces evidente el incumplimiento del dictamen del 7 de mayo de 2019, la Corte Constitucional puede, de oficio, abrir el expediente en el que “ejecutará directamente las medidas necesarias para hacer efectiva su decisión” (Ley de Control Constitucional, art. 164, 4º).

Entre esas medidas está, obviamente, anular la espuria decisión. Pero no solo eso. La destitución se impone, como mínima consecuencia frente a una clara rebelión contra el Estado de derecho: “…la Corte Constitucional podrá ejercer todas las facultades que la Constitución, esta Ley y el Código Orgánico de la Función Judicial le atribuyen a los jueces para la ejecución de sus decisiones, con el objeto de hacer efectiva la sentencia incumplida…” (Ley de Control Constitucional, art. 165).

La facultad de destituir al servidor público incumplidor la concede la Constitución (art. 86, 4º).

Sofía Almeida, nueva presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

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