Lágrimas de cocodrilo

Ricardo Noboa

Guayaquil, Ecuador

Que yo no voté por el archivo porque ya había votado contra el informe. Que yo no voté por el informe porque esperaba hacerlo por el segundo informe. Y que tampoco voté por éste porque esperaba hacerlo por el archivo. Es decir que no hice ni lo uno ni lo otro sino todo lo contrario.  Y ahora voy a ir a demandar para que otro “me de haciendo” lo que yo no hice a pesar de que tuve un montón de días para hacerlo y porque al no aprobarse el informe se entiende “negativa tácita” y en consecuencia hay inconstitucionalidad por la forma.

No reparan en un pequeño detalle: los responsables de “la forma” son ellos, que no supieron guardarlas al organizar un verdadero galimatías que lo zanjó la presidenta de la Asamblea en su informe al presidente.

La constitución y la ley tienen un verbo muy claro respecto de las leyes urgentes: negar. La Asamblea aprueba, modifica o niega. En el caso de la ley tributaria no hizo ninguna de las tres cosas. Y de paso, la moción de “archivo”, que hubiera hecho mas fácil la interpretación de una negativa, tampoco pasó.

Y también hay otro detalle: el CAL ya calificó de constitucional el proyecto de ley, luego de que calificara de inconstitucional el primero. Por tanto, por el fondo, la ley es constitucional; y, por la forma, los responsables del enredo son los asambleístas.

“Nadie puede beneficiarse de su propio error” dice un antiguo aforismo. No pueden, ahora, los diputados decir que el culpable del desaguisado es el presidente, el que ha recibió un oficio de la Presidencia de la asamblea indicando que “ninguna de las tres mociones obtuvo los votos necesarios para su aprobación”.

Por tanto, el instrumento publico firmado por el Ab. Álvaro Salazar Paredes, secretario general de la asamblea nacional, hace fe y obliga al presidente de la republica a publicar la ley.

Lo demás son lagrimas de cocodrilo de quienes quieren -con excepciones ciertamente, que siempre las hay- lavarse la cara por haber votado unos por algo y otros por nada, pero ninguno en fin por tratar de construir una ley coherente, que defienda a quienes ellos dicen defender, aunque difieran en varios temas de la postura del ejecutivo.

Y si venía el veto, lo democrático y republicano era o allanarse o insistir. Pero no este parto de los montes en que se convirtieron las tres mociones.  

En cuanto a la ley en si, tan criticada por ciertos sectores de opinión, contiene, sin perjuicio de hacer un análisis mas profundo después dada su extensión, dos conceptos radicales y diferentes que harán que algunos se rasguen las vestiduras: la eliminación del impuesto a la herencia y la eliminación de la responsabilidad solidaria de los representantes legales por deudas tributarias de las compañías, ambas normas confiscatorias del patrimonio individual.

La primera porque grava patrimonios que han tributado por años en manos del causante, y a su muerte, grava a los hijos, a veces de tal modo que es más barato repudiar la herencia, la segunda porque las empresas pueden tener graves problemas por causas fortuitas, y sin embargo la administración tributaria retiene los fondos y embarga los bienes de representante legales que muchas veces ni siquiera son accionistas de las empresas.

La ley tributaria elimina estos dos rezagos del socialismo trasnochado de los setentas y salvaguarda el patrimonio individual de las personas. Los cocodrilos lloran, Sancho, señal que navegamos, diría el Quijote al ver el escenario. 

El presidente Guillermo Lasso, el 26 de noviembre de 2021, en la Gobernación del Guayas.

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