
La Corte Constitucional (CC) negó los pedidos de ampliación y aclaración que presentaron los exfuncionarios del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) destituidos por incumplir la designación del presidente del Consejo de la Judicatura.
El Pleno de la Corte Constitucional, con ocho votos a favor, aprobó el 15 de marzo el auto de aclaración y ampliación No. 1219-22-EP/23. El juez Richard Ortiz estuvo ausente por uso de una licencia por vacaciones.
Gina Aguilar, actual presidenta del Cpccs, hizo un pedido de ampliación en calidad de consejera suplente principalizada. La Corte no consideró ese pedido porque no tiene legitimación procesal para presentar el recurso. Aclaró que Aguilar no fue parte en el proceso de origen.
La Corte tampoco analizó el pedido de Juan Javier Dávalos, por considerar que se centra en la modificación de la medida de sanción y no sobre una aclaración y/o ampliación.
Así mismo, la CC confirmó lo resuelto en el auto de verificación No. 1219-22-EP/2023, dictado el 23 de enero de 2023 porque “tiene carácter definitivo e inapelable”. Es decir, la destitución de los siete vocales de la administración presidida por Ulloa.
También dispuso que la fase de verificación de la sentencia No. 1219-22-EP/22 se mantiene activa. Indicó que los escritos recibidos, que se refieren a asuntos ajenos a una aclaración o ampliación, serán atendidos en el momento procesal oportuno.
Iván Saquicela, presidente de la Corte Nacional de Justicia, calificó la decisión de la CC como importante para la Función Judicial y como un precedente histórico en Ecuador.
Argumentos de los pedidos negados
A excepción de Rivadeneira, Aguilera y el resto de exconsejeros presentaron sus pedidos, de forma individual, el 26 de enero. La CC solo analizó las solicitudes de cuatro: Ulloa, Gómez, Almeida y Rosero.
La Corte precisó que la ampliación tiene por objeto subsanar omisiones de pronunciamiento, mientras que la aclaración busca esclarecer textos obscuros. Así, las solicitudes de ampliación y aclaración pueden ser concebidas como mecanismos de perfeccionamiento de las resoluciones o sentencias. Pero, de ninguna forma pueden alterar lo resuelto por la CC.
Ulloa pidió aclarar sobre las acciones y normativas aplicadas para su destitución. La Corte concluyó que sus argumentos se traducen “en una mera inconformidad con la decisión de la Corte y no evidencia una oscuridad ni un punto no resuelto en el auto de verificación”.
Los pedidos de Almeida y Rosero coincidieron en que la Corte analice la presencia de una mayoría al interior del Cpccs, “la misma que obedece al abuso del Derecho y fraude a la ley”, a través de una acción de protección. La CC dijo que no son procedentes porque esos temas no fueron objeto de auto de verificación.