Los datos personales no son una cuestión del primer mundo

Nicole Espinosa

Quito, Ecuador

A propósito de las novedosas regulaciones en materia de protección de datos personales y su creciente popularidad, ni la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, ni siquiera la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, son suficientes para hacer frente al verdadero problema de por qué se otorga un tratamiento no autorizado de los datos personales de un individuo.

Sin perjuicio de ello, la presencia de normas y regulaciones adoptadas recientemente, con el fin de precautelar este derecho, se tornan en una verdadera victoria para el ejercicio de las libertades individuales. Ello es aún más evidente si se considera que, pese a que este derecho existe desde que entró en vigor la Constitución de 2008, poco o nada ha importado.

Basta con mirar los hechos de la Sentencia 2064-14-EP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador, para entender, no solo la garrafal omisión normativa que existía hasta antes del 2021, sino que, hasta hace poco, los propios juzgadores defendían que al enviar información personal (en este caso fotografías íntimas), uno automáticamente renunciaba a la misma. Es decir, no había forma de reclamar. O como dirían los jueces, ¿para qué manda si no quiere que se sepa?

El problema es más sencillo de enunciar que de solventar. En Ecuador, hasta hace poco, casi nadie conocía que tenía el derecho de oponerse legalmente a recibir publicidad a través de llamadas o de correos electrónicos. Tampoco se sabía que firmar un acuerdo consintiendo ‘libre y voluntariamente’ a ceder información personal a favor de una compañía, cuyo servicio contratamos, no implicaba dar carta en blanco para que la compañía hiciera lo que quisiese con nuestra información.

Así, pese a la vigencia de la Ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el problema respecto a nuestra información personal subsiste y se resume en dos cuestiones. Primero, que las personas no tienen el conocimiento para entender cuándo se ha violado su derecho a la protección de los datos de carácter personal (o autodeterminación informativa). Motivo por el cual, no demandan la violación a este derecho cuando se configura un tratamiento no autorizado.

Segundo, ni las personas, ni las entidades que tienen en poder dichos datos, comprenden la dimensión de todo este meollo. Inclusive, llegan al absurdo de considerar que sobra y basta con un formulario en el que el titular acepta todo tipo de tratamiento de sus datos personales (caso contrario no recibe el servicio) y, lo que es peor, renuncia a este derecho constitucional y a proponer cualquier tipo de acción judicial.

Señores y señoras, la protección a los datos personales no es una cuestión del primer mundo. En la era digital que vivimos, es un derecho humano fundamental, casi tan importante como la vida. ¿La razón? Si no existen regulaciones suficientes para disuadir el tratamiento no autorizado de nuestra información personal, no solamente afectamos el marco de privacidad e intimidad que necesitamos para desarrollarnos libres de injerencias y prejuicios individuales y colectivos. Sino que, además, un tratamiento de datos a través de medios digitales, como es la difusión masiva de datos sensibles por internet o medios telemáticos, es capaz de desplegar efectos irremediables y completamente nocivos para el proyecto de vida del titular de la información.

Esperemos así que, a futuro, las sanciones que se impongan legal y judicialmente, contemplen una reparación integral basada en lo que está en juego: el proyecto de vida de alguien.

  • Dignidad y Derecho.

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