Corte Constitucional da primeros pasos para regular el abuso de habeas corpus

La delimitación del habeas corpus debe regirse de acuerdo a parámetros establecidos en la Constitución y en la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Casi un año después de que los poderes Ejecutivo y Judicial solicitaron que se aclare el alcance y se delimite el habeas corpus “para eliminar elementos discrecionales que puedan dar paso al abuso” de este recurso, los jueces de la Corte Constitucional dan los primeros pasos para regular la aplicación de las acciones de protección.

En su análisis, el presidente de la Corte, Alí Loza, y los magistrados Richard Ortiz y Alejandra Cárdenas, tomarán en cuenta presuntas irregularidades cometidas en el otorgamiento del recurso y están trabajando en varios cambios: por ejemplo, que la acción se presente ante un juez de la misma jurisdicción y no en cantones alejados.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Logjcc) dispone que habeas corpus debe presentarse ante el juez del lugar donde se presuma la privación de la libertad de la persona. Otro elemento que está en análisis es que el recurso solo pueda ser presentado por el afectado, o sus familiares.

Acciones de la Corte

En todo caso, esperan que los magistrados desarrollen criterios que permitan delimitar, pero no restringir el alcance de estas  garantías. “Esto sería problemático y grave”, aclaró Raza.

Quintana señaló que la jurisprudencia de la actual Corte permitió el uso indiscriminado de dicha acción, a partir de sentencias de revisión con una ponencia que abrió las puertas a “habeas corpus correctivos” que pueden presentarse -bajo ciertas condiciones- cuando se tienen sentencias condenatorias ejecutoriadas.

“Muchas de estas condiciones fueron interpretadas de forma antojadiza por parte de jueces”, dijo Quintana, quien explicó que todo empezó con el habeas corpus que planteó el exvicepresidente Jorge Glas en un juzgado de Manglaralto (Santa Elena). “De ahí en adelante se empezaron a presentar como cascada las acciones de habeas corpus”.

 Condiciones básicas

La delimitación debe regirse de acuerdo con los parámetros establecidos en la Constitución y en la Ley de Garantías y Control Constitucional:  Una persona que está privada de la libertad sin una orden de autoridad competente puede acceder a este recurso, o si está privada de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.  En estos casos no hay discusión, siempre y cuando se justifiquen y se cumplan tres condiciones básicas: que la privación de la libertad sea ilegal, ilegítima o arbitraria, dijo Quintana.

El habeas corpus también debería servir para cuando se produzca un amotinamiento en un centro de rehabilitación social y la vida del privado de la libertad esté en peligro. En esos casos, se puede usar el recurso para que pueda ser trasladado a otro centro.

Sanciones por abuso

Quintana considera que se debería establecer sanciones para los abogados que patrocinan habeas corpus a privados de la libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada (a quienes se les demostró la culpa) por abuso del derecho y por incidir en la desnaturalización de las garantías. La tarea de la Corte es darle luces al sistema de Justicia para que el recurso no sea abusado.

Quintana es de la opinión que se debe establecer posibilidades para que el Consejo de la Judicatura (CJ) pueda actuar pronto respecto de las conductas de jueces que conceden estos habeas corpus y ejercer la acción disciplinaria.

Aclaró que el CJ al ser un ente administrativo, no está facultado a revisar las decisiones judiciales. “El Consejo no puede entrometerse en la toma de decisiones judiciales”, agregó.

Stalin Raza, acentuó que el CJ además es el ente encargado de regular la gestión administrativa, de financiamiento y el tema disciplinario, pero no puede ser consultado sobre aspectos judiciales. 

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