La mona «Estrellita» vs los niños por nacer

María de Lourdes Maldonado

Quito, Ecuador

Muchos conocerán del caso resuelto por la Corte Constitucional hace poco más de un año, sobre la mona choronga “Estrellita”.  Tanto análisis mereció este caso, que llegó a la Corte por selección expresa de ciertos jueces constitucionales, con el objeto de generar jurisprudencia vinculante y desarrollar derechos de la naturaleza, especialmente de los animales.

Vale la pena distinguir que existen principios que el hombre es capaz de reconocer y respetar, aún cuando la ley expresamente no los recoja o no logre por sí misma definir su alcance.  Se trata de principios que nacen de la propia conciencia del ser humano. 

Por ejemplo, más allá del texto de la Constitución del Ecuador, para toda persona es claro que la naturaleza, en su infinidad de especies, es sujeto de protección, siendo la más importante, la especie humana, a quien se le reconoce su dignidad, que la distingue de todas las demás especies.

Volviendo al caso, este consiste en una acción de hábeas corpus, hasta ese entonces concebida como una garantía jurisdiccional reservada para la especie humana, para reponer su libertad cuando hubiere sido indebidamente detenida.

Ana, una mujer, quien se percibía como “madre y cuidadora de Estrellita, una mona chorongo”, ejerció la acción para recuperar a su monita, pues en su criterio, había sido arbitrariamente separada de ella, poniendo en riesgo su integridad física. 

En uno de los amicus presentados dentro del proceso y recogidos en la sentencia se dice: “Si bien en principio, en 2008 se reconocieron los derechos de la naturaleza en Ecuador, todavía no queda en claro: ¿Cuáles son los fundamentos y límites de dichos derechos?; ¿Hasta qué punto los derechos de la naturaleza permiten proteger la vida de cada animal?; ¿Hay animales que tienen más derechos que otros?”. Y, con consideraciones como estas, comenzó el análisis del tema por parte de la Corte Constitucional.

Sin entrar a varios de los factores expuestos por la Corte para concluir que los animales son sujetos de derechos, como la capacidad de sintiencia, es decir, la capacidad para percibir y responder ante estímulos externos o internos, vale señalar simplemente que todos esos factores pueden ser evidenciables en el feto humano, a quien en otras instancias se le desconoce como sujeto de derechos.

Así, en la sentencia, la Corte advierte “que la Naturaleza, en todos sus niveles de organización ecológica se encuentra protegida por el Derecho”. Vale preguntarse entonces: ¿Por qué excluye la Corte en otras acciones este reconocimiento a los individuos de la especie humana?

Aunque no quiero entrar a profundizar en esta discusión, quiero centrarme en la contradicción evidente que se da ahora con otra actuación de la Corte Constitucional.

Para el efecto, quiero resaltar que durante la tramitación de la acción, lamentablemente Estrellita falleció, por lo que, en la audiencia las abogadas defensoras de Ana expusieron: “Lamentablemente hoy nos encontramos con la noticia que se ha muerto la monita, por este motivo quiero solicitar la orden de una nueva necropsia para que se ordene el hábeas corpus, queremos ver el cuerpo”. 

Entendible, frente al dolor por la pérdida de un ser querido, las personas tenemos la necesidad de consolarnos dando los últimos servicios al cuerpo fallecido y tener la certeza de que no será manipulado indebidamente.

Por otro lado y volviendo al tratamiento que se le da a la especie humana, recientemente la Corte, mediante el otorgamiento de una medida cautelar constitucional, ha suspendido la aplicación de una norma prevista en la ley que regula la despenalización del aborto en caso de violación, relativa a la prohibición del tráfico de los cadáveres, órganos y tejidos de los bebés abortados.  Sobra decir que en el mundo entero, el tráfico de órganos es uno de los delitos más graves que están poniendo en riesgo la vida de muchos seres humanos, y que ha sido fuertemente atacado.

Reconocer los derechos de la naturaleza implica que la naturaleza no solo tiene un valor intrínseco en su conjunto, sino que cada uno de sus elementos también tiene un valor intrínseco, independientemente de lo que los humanos consideren valioso … Tomarse en serio los derechos de la naturaleza significa proteger a todas las especies, incluso aquellas que los humanos consideran feas, desagradables o inútiles para los fines humanos”. Termino con esta frase expuesta en otro de los amicus recogidos en la sentencia, para hacerles pensar en la razón o el por qué no se aplican estas garantías en favor de los niños y niñas por nacer.

Lo dice la sentencia, “Todo ser vivo forma una parte alícuota de la naturaleza. Todos los seres vivos de la naturaleza, así, se relacionan entre sí y con el medio físico que les rodea. Estas relaciones se establecen entre individuos, poblaciones, comunidades y ecosistemas. Por ello, al proteger la Constitución la naturaleza, se debe entender que dicha protección y reconocimiento de derecho abarcan el respeto integral de la existencia de la vida que depende de ella y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales. De lo contrario, ningún reconocimiento y protección al respecto tendría sentido”.  Parece simplemente que para algunos, el ser humano en su fase prenatal, no forma parte de la naturaleza que estamos obligados a proteger, no solo porque lo diga la ley, sino porque lo exige nuestra conciencia.

  • Dignidad y derecho
Estrellita convivió con humanos por 18 años y falleció en un zoológico luego de ser decomisada.

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