
Guayaquil, Ecuador
¿Es posible que los jueces más preparados del Ecuador cometan errores que nos perjudiquen como sociedad? Sí. Si usted creía que solo el Presidente de la República y los Asambleístas Nacionales afectaban negativamente nuestras vidas, estaba muy equivocado. Los jueces pueden hacerlo incluso más y lo peor de todo es que suelen pasar desapercibidos.
Comenzaré esta serie de apuntes con el tema de la jubilación patronal y hoy específicamente sobre su sentido en la actualidad. Empezaré despacio, porque este es un tema muy muy extenso y muy muy complejo, tanto que la CNJ de hoy no lo comprende adecuadamente.
Antes que nada, usted debe saber que el Derecho Laboral en nuestro país durante décadas ha sido una rama abusada por políticos para obtener popularidad; pero también han abusado de ella algunos jueces, claro que no por votos, pero sí por reconocimientos, más aún ahora con la presencia de las redes sociales. Estos abusos han tergiversado las normas laborales ocasionando inseguridad jurídica y perjuicios económicos.
Continuando con el tema de la jubilación patronal, ¿usted se ha preguntado por qué en Ecuador existen 2 jubilaciones: la patronal y la del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)? Esto es un sinsentido, pero todo tiene su explicación, para la cual debemos viajar hacia atrás en el tiempo, exactamente 86 años.
La jubilación patronal fue creada en el año 1937 -sí, antes del mismísimo Código del Trabajo que fue publicado en 1938 y que asombrosamente sigue vigente-. El plan era que este beneficio sea temporal, que exista hasta el 1 de enero de 1950 -parece que nos pasamos un poquito, ¿no?-. Pero, ¿por qué fue creada? Porque poco tiempo antes de 1937 se fundó la Caja del Seguro (hoy IESS) y con ella la jubilación por vejez; pero ya para esa época había muchos trabajadores laborando durante años que no iban a alcanzar a cumplir con las aportaciones exigidas para la jubilación de la Caja del Seguro. Entonces, al legislador de la época se le ocurrió que algunos empleadores debían pagar un valor a sus trabajadores retirados que no alcanzarían a jubilarse por la Caja del Seguro y a eso le llamaron «jubilación patronal». Pero, repito: esto era una medida temporal.
Luego apareció el Código del Trabajo y se incorporó en él la jubilación patronal. Este beneficio no nació como derecho para todos los trabajadores, sino solo para aquellos que habían trabajado continua o discontinuamente durante 25 años para el mismo empleador. Y, bueno, empezaron a pagarlo quienes debían.
Pero llegó el año 1950 y no se eliminó de la legislación la jubilación patronal -¿usted se imagina un político que vive de votos haciéndolo, aun cuando era lo correcto?-. Pues bien, con su permanencia pasaron los años y nacieron dudas, entre esas: ¿Qué ocurría con los trabajadores que habían cumplido tanto los requisitos para la jubilación patronal como para la jubilación de la Caja del Seguro?
Ante esto, en 1957, la Excorte Suprema de Justicia (ECSJ) se manifestó e indicó que el trabajador solo tenía derecho a una de las dos jubilaciones; aunque, después, en 1983 decidió que el trabajador podía tener derecho a las dos jubilaciones a la vez, lo cual degeneró el propósito del legislador -vaya que somos campeones en inseguridad jurídica; y parece que los jueces mientras más alejados están en tiempo de las instituciones, menos las estudian y por eso menos las entienden-.
Pero, a su vez, por aquellos años, la ECSJ indicó, y esto es muy importante, que la jubilación patronal serviría solo como complemento de la jubilación por vejez del IESS. Nada más. Por eso, no debe entenderse que la jubilación patronal es el ingreso que debe mantener al jubilado, tanto es así que puede resultar tan baja que la ley determinó como sus pensiones mínimas $ 20 y $ 30, ya que el ingreso que se supone que sirve para mantener la vida del jubilado es el que otorga el IESS.
Sin embargo, esto no lo asimila la CNJ y por eso hoy está haciendo cálculos de jubilaciones patronales tan exorbitantes que ponen en riesgo de quiebra a negocios o de dejar sin empleo a trabajadores antes de que estos cumplan los requisitos para obtener este beneficio -sobre los detalles del cálculo y más errores de la CNJ lo hablaremos en las siguientes publicaciones-.
En el juicio No. 09359-2019-03299 la CNJ manifestó: «Se debe entender que la jubilación patronal es un derecho de carácter social, de trascendental importancia, pues tiene la finalidad de contribuir con la vida digna de los trabajadores después de su vida laboral activa, para que, una vez cumplan con los requisitos para retirarse puedan tener un sustento económico que les permita cubrir sus necesidades básicas con tranquilidad.» Muy bonito y todo, pero esto es absolutamente falso.
¿De dónde sacaron esto? Si fuese como dice la CNJ, ¿para qué existe la jubilación por vejez del IESS? ¿Qué pasó con lo de que la jubilación patronal es solo un complemento de la jubilación por vejez del IESS? ¿Por qué, entonces, existe un mínimo de $ 20 y $ 30 para la pensión de la jubilación patronal -nadie podría cubrir sus necesidades básicas con esos ingresos-?
Si la CNJ desconoce el contexto histórico de la jubilación patronal, no esperemos que la calcule correctamente, porque si lo más importante, pero más fácil, ignora, imagínese cuando se trata de analizar cada elemento que compone el cálculo de la jubilación patronal -la forma de aplicación de estos vuelven locos a actuarios, abogados y jueces-.
Por favor, señores jueces, primero conozcan el concepto de jubilación patronal, para que luego comiencen a comprender su cálculo, y así disminuyan los daños que han venido ocasionando.
Mi objetivo en sí no es desmerecer el trabajo de la CNJ, sino proteger la escasa seguridad jurídica y los pocos empleos formales que tenemos en el país. Los errores que cometen los jueces, sobre todo los de la CNJ, nos salen muy caro.