
Quito, Ecuador
Con la proximidad de las elecciones presidenciales y legislativas del 9 de febrero de 2025, el presidente Daniel Noboa y los actuales legisladores de ADN han tomado una decisión crucial que ha desató intensos debates legales y políticos: decidieron no solicitar la licencia sin sueldo exigida por la legislación ecuatoriana, argumentando que no les aplicaba, debido a la naturaleza de su mandato iniciado tras la activación de la «muerte cruzada» y a su intención de no hacer campaña para la reelección.
Esta postura ha generado interrogantes sobre el espíritu del artículo, su papel en la promoción de elecciones transparentes y equitativas, y ha reavivado el debate sobre el respeto a la Constitución, el equilibrio en la equidad electoral y el uso de recursos públicos en campañas políticas.
La obligatoriedad de la licencia: un análisis detallado
El artículo 93 del Código de la Democracia establece de manera categórica:
“[L]os dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.”
La normativa no deja espacio para interpretaciones laxas:
- Implicación directa del término “deberán”: El uso del verbo “deberán” implica una obligatoriedad sin ambigüedades, vinculada al acto mismo de postularse para la reelección inmediata. Esta interpretación coincide con lo afirmado por Enrique Pita, Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral: “Todos los funcionarios públicos que quieran reelegirse para el mismo cargo tienen que pedir licencia para la fecha del inicio de campaña”. La norma elimina cualquier posibilidad de decisión o discrecionalidad por parte del candidato. Una vez que un dignatario opta por la reelección, la solicitud de licencia no es opcional, sino un imperativo legal diseñado para garantizar la separación entre la gestión pública y la campaña electoral.
- Independencia entre campaña y licencia: La licencia no está condicionada a si el candidato realiza o no actividades proselitistas. Su propósito es garantizar que no exista acceso directo a recursos estatales que puedan ser utilizados, incluso de manera implícita, para influir en el electorado.
- Protección de la equidad electoral: Al exigir que el funcionario deje su cargo temporalmente, el artículo 93 busca equilibrar el terreno entre los candidatos. Permitir que un dignatario en funciones permanezca activo compromete no sólo la percepción de transparencia, sino también la legitimidad del proceso electoral.
Controversias e interpretaciones erróneas
El Ministro de Gobierno, José de la Gasca, había anunciado días atrás la decisión tomada por Noboa y la bancada ADN, argumentando que no buscan una «reelección técnica» porque su mandato actual no corresponde a un período completo. Sin embargo, esta postura contradice el espíritu de la normativa, que prioriza la imparcialidad del proceso electoral por encima de las particularidades del origen del mandato. De la Gasca sostiene que, conforme al artículo 93 del Código de la Democracia, no es necesario solicitar licencia, ya que el objetivo no es la reelección, sino completar el período presidencial. Para sustentar su posición, el Ministro cita una sentencia interpretativa de la Corte Constitucional emitida el 9 de septiembre de 2010, relacionada con el artículo 114 de la Constitución (Ver Sentencia No. 002-10-SIC-CC).
En dicha sentencia, la Corte establece que cuando una persona accede a un cargo de elección popular mediante un proceso regular, ese mandato se computa para efectos de reelección. Sin embargo, en los casos de sucesión o elecciones ratificatorias, como los contemplados en los artículos 146, 130 y 148 de la Constitución, el mandato no se considera un periodo completo y, por ende, no es imputable para la reelección. La Corte también aclara que, en situaciones de destitución o disolución de la Asamblea Nacional, quienes participen en el proceso eleccionario lo hacen para completar el tiempo restante del periodo, sin que ello sea considerado un nuevo periodo para efectos de reelección. En otras palabras, las elecciones presidenciales o legislativas convocadas tras la destitución del presidente o la muerte cruzada tienen como finalidad completar los períodos restantes y no iniciar un nuevo periodo regular computable para la reelección.
Es importante señalar que el dictamen de la Corte Constitucional no se refiere al requisito de licencia, sino a cuestiones relacionadas con la reelección, las elecciones posteriores a la disolución o destitución, y la sucesión presidencial.
Nuevamente, ¿Puede Noboa y su lista de ADN justificar la decisión de no solicitar la licencia sin sueldo con el argumento de que no realizarán campaña electoral?
No, la abstención de las autoridades de realizar campaña electoral con el fin de evitar la solicitud de licencia electoral no tiene fundamento legal. Conforme al artículo 93 del Código de la Democracia, los dignatarios que opten por la reelección inmediata están obligados a solicitar licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral, sin que la realización de actividades proselitistas sea un factor condicionante. La disposición legal es categórica y no deja espacio a interpretaciones que permitan evadir su cumplimiento mediante la no realización de campaña.
Fundamento constitucional de la obligación de licencia electoral
La obligación de licencia para los candidatos que ocupan cargos de elección popular tiene un sólido respaldo en principios constitucionales esenciales, tales como la equidad, transparencia y separación de poderes en los procesos electorales.
El artículo 61 de la Constitución, que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar libre e igualitariamente en los asuntos públicos, es esencial para prevenir que quienes ocupan cargos públicos obtengan ventajas indebidas en las elecciones.
Asimismo, el artículo 108, que exige el respeto a los principios democráticos y de transparencia por parte de los partidos y movimientos políticos, refuerza la necesidad de procesos electorales justos y sin conflictos de interés. Por su parte, el artículo 226 establece el principio de legalidad, que obliga a todas las autoridades a cumplir con la Constitución y las leyes, incluyendo las disposiciones relacionadas con los procesos electorales.
El artículo 93 del Código de la Democracia desarrolla estos principios al imponer la obligación de solicitar licencia, evitando que los funcionarios públicos utilicen su cargo para obtener ventajas electorales y garantizando la imparcialidad del proceso. Además, el artículo 233 prohíbe el uso indebido de recursos públicos con fines electorales, y el artículo 11(2) refuerza el principio de igualdad entre los candidatos.
De esta forma, aunque la obligación de licencia no esté explícitamente mencionada en el texto constitucional, su fundamentación se encuentra en una lógica constitucional que busca fortalecer un sistema democrático transparente y justo. Permitir que un presidente permanezca en su cargo mientras busca la reelección podría generar riesgos de abuso de poder y poner en peligro la confianza en el sistema democrático.
Consecuencias legales y riesgos para la democracia
El incumplimiento del artículo 93 no es sólo una cuestión interpretativa, sino que acarrea consecuencias directas:
- El TCE podría imponer sanciones, inhabilitar candidaturas o incluso anular elecciones en caso de uso indebido de recursos públicos o incumplimiento de la normativa.
- La percepción de abuso de poder desacreditaría las elecciones y profundizaría la desconfianza ciudadana en las instituciones.
- Ignorar la solicitud de licencia podría sentar un peligroso precedente que normalice el uso de cargos públicos para fines proselitistas, debilitando la esencia del sistema democrático.
Una estrategia política arriesgada
La decisión del gobierno de Noboa de no solicitar la licencia parece estar motivada por una estrategia dual: por un lado, busca evitar la exposición de su candidatura mientras permanece en funciones, con el objetivo de minimizar las críticas; por otro lado, el presidente está empecinado en no delegar la presidencia en la vicepresidenta durante el periodo en que se solicitaría la licencia.
Sin embargo, esta postura no elimina las responsabilidades legales ni las implicaciones éticas. Además, el manejo de recursos como el Fondo de Promoción Electoral, destinado a garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos, se convierte en un terreno fértil para la controversia. La transparencia en su uso es fundamental para que el proceso sea percibido como justo.
Si Noboa decide postularse para la reelección, está legalmente obligado a solicitar licencia y ceder temporalmente el poder a la vicepresidenta Verónica Abad. Este traspaso, más allá de las diferencias políticas, es un mandato constitucional que refuerza los principios democráticos.
Tanto la normativa vigente como el dictamen citado por el gobierno y la bancada ADN, que usan para pretender justificar la ausencia de la solicitud de licencia, establecen que, en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente, el vicepresidente asumirá la presidencia por el tiempo restante del período, sin que ello se considere como un nuevo período para efectos de reelección.
Conclusión: el respeto a la democracia como prioridad
La negativa de Daniel Noboa a solicitar la licencia coloca al presidente en una posición delicada, tanto legal como políticamente. Más allá de las posibles sanciones, el mensaje implícito es aún más grave: las normas democráticas pueden ser eludidas en beneficio del poder.
El artículo 93 del Código de la Democracia no es una formalidad, sino un pilar fundamental para garantizar la transparencia y equidad en las elecciones. Su cumplimiento no sólo preserva la confianza ciudadana, sino que asegura que ningún candidato, ni siquiera el presidente, esté por encima de la Ley.
Romper esta normativa desde el Ejecutivo quebranta el Estado de Derecho, debilitando el equilibrio de poderes y minando la credibilidad de las instituciones. La integridad del sistema democrático se ve amenazada cuando los intereses personales prevalecen sobre el respeto a la ley y la ética política. Como jurista, abogado y docente de Derecho, estoy obligado a defender los principios constitucionales y enseñar la importancia del respeto a la Ley.
Es nuestra responsabilidad, tanto en las aulas como fuera de ellas, promover la observancia del Estado de Derecho, asegurando que las normas democráticas sean respetadas por todos, especialmente por aquellos que ostentan el poder.
