¿Pueden los candidatos y movimientos, usar sus redes sociales durante silencio electoral?

Guayaquil, domingo 05 de febrero del 2023. En Ecuador se lleva a cabo la designación de dignidades para alcaldías, prefecturas, miembros de CPCCS y referéndum, en la gráfica un ciudadano ejerce su derecho al voto, en el recinto de la Unidad Educativa Eliana Espinel. Fotos: César Muñoz/API

El silencio electoral arrancó a las 00:00 de este viernes, 7 de febrero, hasta las 17:00 del próximo domingo, 9 de febrero, luego de las elecciones generales Ecuador 2025, donde penalizan a los candidatos y a sus movimientos políticos si realizan campañas por algún medio durante ese lapso, pero las redes sociales están exentas a esa normativa, según el art. 207 del Código de la Democracia.

El artículo 207 del Código de la Democracia no hace referencia a las redes sociales como uno de los canales para el silencio electoral, lo que hace que queden completamente fuera de esta regulación.

Esta situación ha originado interrogantes debido al impacto que tienen estas plataformas en la opinión pública. Por esta razón, el CNE sugiere la implementación de una nueva normativa para los futuros comicios.

El CNE informó que aquellos que violen el silencio electoral durante este período electoral recibirán una sanción de una multa equivalente a tres salarios básicos unificados, es decir, USD 1.410.

El artículo 291 del Código de la Democracia estipula que quienes realicen propaganda dentro del recinto electoral el día de las elecciones, o en los días en los que dicha propaganda esté prohibida por la ley, serán multados con el 50% de un salario básico unificado, lo que corresponde a USD 235.

  • Está prohibido distribuir cualquier clase de propaganda electoral a través de radio, televisión, plataformas digitales, carteles publicitarios, periódicos u otros medios impresos. Tampoco se permite realizar reuniones, concentraciones ni ningún otro evento relacionado con actividades electorales.
  • Si estas normativas no se cumplen, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ordenará a los medios de comunicación que cesen de forma inmediata la transmisión de dichos contenidos, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

Nota por: David Josue Quispe Franco.

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