Constitucionalidad de los Estado de Excepción y el Dictamen 1-25-EE/25

René Betancourt

Quito, Ecuador

El 25 de febrero de 2025, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador emitió el dictamen 1-25-EE/25, cuestionando la constitucionalidad del estado de excepción declarado por el presidente Daniel Noboa mediante el Decreto Ejecutivo 493 en enero de 2025, respuesta, como siempre, «imprescindible» ante la creciente violencia asociada al crimen organizado que afecta principalmente a las provincias de Guayas, Los Ríos y Manabí, así como a varios centros penitenciarios.

Aunque el dictamen de la Corte fue moderado, resalta importantes lecciones sobre la interpretación del marco constitucional y el respeto a los derechos fundamentales, revelando las debilidades en la gestión del gobierno frente a la crisis de seguridad.

La tendencia a recurrir a medidas extraordinarias sin una estrategia integral y de largo plazo es una de las principales críticas de la Corte. Porque, ¿quién no querría una respuesta rápida, aunque poco efectiva, a un problema tan complejo? Las soluciones instantáneas, aunque imperfectas, tienen una forma de aliviar las tensiones políticas, especialmente cuando se es Presidente-Candidato a la vez.

Estado de Excepción y su fundamento constitucional

El estado de excepción es un mecanismo previsto en la Constitución, que otorga al Presidente la facultad de restringir temporalmente ciertos derechos y libertades para enfrentar amenazas graves a la seguridad nacional. Regulado por la Constitución y la Ley de Seguridad Pública y del Estado, este mecanismo puede ser invocado en casos de agresión externa, conflicto armado, conmoción interna grave o calamidades públicas.

La Corte Constitucional validó el estado de excepción en las provincias afectadas por la violencia, reconociendo la gravedad de la crisis, pero desestimó la justificación gubernamental basada en un Conflicto Armado No Internacional, al considerar que no se cumplen los requisitos del Derecho Internacional Humanitario (DIH) para su calificación.

Este pronunciamiento evidenció una debilidad estratégica del gobierno, que recurrió apresuradamente a medidas extremas sin el sustento jurídico adecuado. Además, la Corte declaró inconstitucional la intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en los centros penitenciarios, subrayando la falta de coherencia y planificación en la respuesta estatal, que prioriza acciones inmediatas sin abordar las causas estructurales de la violencia.

El conflicto armado no internacional

El dictamen enfatiza que, para calificar un Conflicto Armado No Internacional bajo el DIH, deben cumplirse dos criterios fundamentales: la organización de los grupos armados y la intensidad de las hostilidades.

Aunque estructuras criminales como Los Lobos y Los Choneros cuentan con jerarquías definidas y operan en prisiones y varias provincias, la Corte determinó que su nivel de organización y capacidad operativa no alcanzan los estándares exigidos por el DIH para ser considerados actores de un conflicto armado.

En particular, si bien Los Lobos mantienen una estructura interna clara y ejercen influencia en ciertos territorios, carecen de la capacidad para realizar operaciones militares sostenidas o ejercer control territorial efectivo, lo que impide su clasificación como grupo armado en el marco del DIH.

Estado de Excepción: medida temporal

El estado de excepción, aunque constitucionalmente permitido, tiene un carácter temporal. La Corte Constitucional validó la suspensión de ciertos derechos en las zonas afectadas, incluyendo la inviolabilidad del domicilio y restricciones a la libertad de tránsito.

Sin embargo, la Corte advirtió que este mecanismo no debe convertirse en una medida permanente, dado que su naturaleza está orientada a situaciones excepcionales y urgentes. La recurrencia al estado de excepción revela una deficiencia estructural en la estrategia del gobierno, que ha evitado abordar las causas profundas de la violencia, como la ineficiencia del sistema judicial, la falta de políticas efectivas de prevención del delito y la necesidad urgente de una reforma penitenciaria.

Además, la Corte subrayó que el marco legal ordinario ya proporciona herramientas suficientes para combatir la criminalidad, señalando así la incapacidad del gobierno para implementar estrategias sostenibles y duraderas en materia de seguridad pública.

Crisis de seguridad y la urgencia de reformas sostenibles

La Corte Constitucional ha lanzado un llamado contundente al gobierno para que adopte medidas sostenibles en materia de seguridad pública, dejando en claro que la recurrencia al estado de excepción no puede seguir siendo la única respuesta ante la crisis de violencia. Además de la crítica, el dictamen incluye órdenes concretas para encauzar la política de seguridad hacia una gestión estructurada y respetuosa del Estado de Derecho. La Corte ha solicitado:

  • Protocolos de mando y control, y detalles sobre los proyectos de ley dirigidos a la lucha contra el crimen organizado.
  • Políticas detalladas para la lucha contra la criminalidad, especificando las acciones adoptadas para prevenir violaciones de derechos humanos y garantizar la protección de la fuerza pública, con información sobre el «Plan Fénix».
  • Planes y mecanismos de protección a la fuerza pública.
  • Acciones e informes sobre denuncias de violaciones de derechos humanos, incluyendo el caso de los cuatro niños de las Malvinas.

Así, la Corte ha ordenado también:

  • Que la Asamblea Nacional de Ecuador remita un inventario detallado del estado de los proyectos de ley en materia de seguridad, incluyendo información sobre solicitudes de datos y comparecencias de autoridades, promoviendo transparencia legislativa y la creación de un marco normativo sólido que garantice la continuidad de las políticas de seguridad sin necesidad de recurrir a estados de excepción.
  • Que la Fiscalía de Ecuador lleve a cabo una investigación exhaustiva para determinar responsabilidades en relación con las denuncias de violaciones a los derechos humanos durante los estados de excepción.

El dictamen establece una Comisión Interinstitucional que se encargará de coordinar y supervisar las medidas legislativas, políticas públicas y acciones judiciales para abordar el problema estructural de la violencia y el crimen organizado. Su principal objetivo es promover el uso de mecanismos jurídicos ordinarios, reduciendo así la dependencia de medidas excepcionales.

Estará integrada por entidades estatales clave, como la Presidencia, el Ministerio del Interior, la Fiscalía, el Consejo de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo. Además, la Corte realizará un seguimiento y evaluación constante para garantizar que las instituciones cumplan con sus responsabilidades.

Por último, la Corte abre de oficio la fase de seguimiento y cumplimiento de este dictamen, lo que implica que, en caso de incumplimientos, podría proceder incluso con la destitución de las autoridades responsables.

Y así, al final, la Corte Constitucional, en su incansable empeño por salvar lo que queda del sistema de seguridad pública, no sólo resalta la alarmante falta de estrategia a largo plazo del gobierno, sino que también deja en evidencia la improvisación que ha caracterizado su enfoque hasta ahora.

Las órdenes emitidas subrayan lo que ya todos sabían: la necesidad urgente de una reforma estructural. Además, la Corte hace su contribución al futuro del país, estableciendo un marco para reducir la dependencia de medidas excepcionales, lo cual, por supuesto, es un concepto revolucionario en medio de un mar de respuestas temporales.

Separación de poderes y control constitucional en la seguridad pública

El debate sobre la creación de la Comisión Interinstitucional, impulsada por la Corte Constitucional, ha sido criticada con cuestionamientos a los límites de su competencia. Algunos se apresuran a señalar que la Corte ha excedido su función judicial, “increíblemente” pisoteando el principio de separación de poderes al entrometerse en las atribuciones exclusivas del Ejecutivo. Después de todo, según el artículo 147 de la Constitución, la dirección de la política pública y la seguridad es prerrogativa del Presidente, lo que algunos interpretan como una flagrante violación de dicho principio.

Sin embargo, no es la primera vez que la Corte se aventura en el terreno de las políticas públicas de seguridad; ya lo hizo en el tema carcelario, y bueno, ahí no pasó nada. Ahora, la Corte incluso recurre a mecanismos interinstitucionales que ya existen en la ley, como el Consejo de Política Criminal, que hasta el momento parece ser un mito, un consejo que nunca se materializó.

Uno de los puntos destacados es que la Corte no se limita a la interpretación de normas, sino que asume un rol activo en la protección de los derechos fundamentales. Un tema que resalta la compleja danza entre el control judicial y la autonomía del Ejecutivo al formular políticas. De hecho, la Corte ha subrayado la necesidad de un enfoque más integral para abordar la crisis de seguridad, un enfoque que, lamentablemente, sigue siendo una promesa no cumplida en la estrategia gubernamental.

En este contexto, la intervención de la Corte no busca convertirse en un supergobierno, sino asegurar que las acciones del Ejecutivo no se conviertan en un desfile de medidas arbitrarias o desproporcionadas que vulneren principios esenciales. La creación de esta Comisión, entonces, no debería considerarse una usurpación de funciones, sino más bien un mecanismo para que el gobierno cumpla con sus responsabilidades dentro del marco constitucional.

Urge un compromiso gubernamental con la justicia ordinaria

La Corte ha dejado claro que el gobierno de Ecuador no puede seguir dependiendo de respuestas «extraordinarias» como si fueran la única solución a la crisis de violencia. Recurrir de forma repetida al estado de excepción se ha convertido en una forma fácil de eludir las soluciones estructurales que realmente se requieren. La violencia en Ecuador no es un fenómeno coyuntural, sino un problema estructural con raíces profundas, como la ineficiencia del sistema judicial, la impunidad y la falta de políticas preventivas.

Es crucial que el gobierno adopte enfoques preventivos que incluyan inversiones en educación, programas de reintegración social y una mayor presencia en las comunidades más vulnerables. La dependencia excesiva de la prisión como respuesta única a la inseguridad ha generado un uso desmedido de la detención preventiva, mientras se descuidan medidas alternativas.

A esto se suma la falta de una política criminal integral y el abandono del sistema carcelario, lo que permite que las cárceles se conviertan en centros de reclutamiento de criminales y en lugares controlados por los propios reclusos. Las cárceles, según la Constitución, deben ser espacios de rehabilitación y reintegración, no de dominio de las organizaciones criminales.

Este es el momento de transformar el enfoque gubernamental, para que no se limite a una serie de respuestas espasmódicas, sino que esté alineado con los principios constitucionales y los derechos humanos.

La Corte, al criticar la estrategia actual, subraya la necesidad de políticas públicas coherentes, sostenibles y menos improvisadas. Desvincularse de la dependencia de medidas excepcionales y centrarse en soluciones reales será el verdadero desafío del gobierno. El siguiente paso es comprometerse seriamente con una reforma del sistema de justicia y la seguridad pública. Aunque esta tarea será titánica, es absolutamente necesaria para garantizar una solución duradera a la crisis de violencia que enfrenta el país.

Noboa al decretar el estado de guerra interna, el 8 de enero de 2024.

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