Corte Constitucional aprueba no tomar foto del voto

La Corte Constitucional (CC), con ocho votos a favor y uno salvado, aprobó este jueves, 3 de abril de 2025, bajo el criterio de la «constitucionalidad condicionada» de la prohibición del uso del teléfono celular al votar, lo cual implica una inédita medida aprobada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a tan sólo diez días del balotaje.

El pronunciamiento del máximo organismo de control constitucional se concreta después de que el Gobierno denunció que en algunos recintos se reportaron casos de extorsiones a los votantes durante la jornada del 9 de febrero. En su resolución, la CC evidenció que la norma impugnada «es una medida operativa que no restringe ni limita el derecho al sufragio, y que fue dictada por el organismo electoral en ejercicio de su competencia reglamentaria para organizar, dirigir y vigilar de manera transparente los procesos electorales», declararon los magistrados constitucionales.

En su extensa resolución, la corte además aclara que «la norma impugnada no es contraria a los artículos 66 numeral 29 literal d (derecho de libertad) y 11 numeral 4 (principio de no restricción) de la Constitución, porque esta medida operativa no implica una transgresión a la característica constitucional del voto secreto, ni a la libertad para comunicarlo».

Por ello, el organismo añade: «constituye una garantía del elector para que se preserve el carácter secreto de su voto; así como, una garantía a la integridad del proceso electoral para todas las organizaciones políticas participantes».

De su lado, a juez constitucional Alejandra Cárdenas Reyes emitió un voto salvado (en contra), en el cual sostuvo que «la norma impugnada no constituye una disposición meramente operativa, sino que el Consejo Nacional Electoral (CNE) habría creado una infracción electoral sin contar con la competencia para ello». Asimismo, consideró que la sanción prevista para la conducta prohibida resultaría desproporcionada.


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