ADN plantea que adolescentes sean juzgados como adultos

El vicepresidente oficialista de la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral, Andrés Castillo, este martes, 10 de junio de 2025, en la Asamblea Nacional, en Quito. Foto tomada de la cuenta de Castillo en X.

El vicepresidente oficialista de la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral, Andrés Castillo, presentó este martes, 10 de junio, en la Asamblea Nacional, en Quito, un proyecto de ley urgente para que los adolescentes que pertenecen a los Grupos de Delincuencia Organizada (GDO) y que cometan crímenes sean juzgados como adultos.

Según Castillo, «¿Vamos a seguir permitiendo que los criminales utilicen a menores de edad para evadir la justicia? Hoy presentaré una iniciativa urgente: Los delitos graves cometidos por los adolescentes deberán juzgarse como a los adultos. No más impunidad».

Esta inciativa tiene como objetivo desarticular a los GDO que reclutan a jóvenes: «Vamos a desarmarlos y que tengan claro que quien mata, extorsiona o trafica pagará como cualquier mayor de edad», dijo Castillo en el comunicado subido hoy a las 07:00 en sus cuentas oficiales.

Ferdinan Álvarez, presidente oficialista de la Comisión de Fiscalización y Control Político, respaldó hoy a las 08:04 dicha medida de su compañero y dijo: «El crimen organizado no puede tener ventajas legales. Si usan menores para delinquir, el Estado tiene que responder con contundencia y valentía. No más impunidad».

La mayoría de los parlamentarios de la Acción Democrática Nacional (ADN7), donde cuyo líder es el presidente reelecto, Daniel Noboa, apoyó esta propuesta y se manifestó en las redes sociales.

Actualmente, los niños y adolescentes que cometen crímenes no pueden ser juzgados como adultos en Ecuador porque así lo establece el ordenamiento jurídico nacional e instrumentos internacionales de derechos humanos que el país ha ratificado.

Constitución del Ecuador

El artículo 35 de la Constitución reconoce a los niños, niñas y adolescentes como grupos de atención prioritaria y les otorga una protección especial.

El artículo 167 establece que los adolescentes infractores deben ser juzgados por jueces especializados en justicia juvenil, no por la justicia penal ordinaria.

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA)

El CONA define un sistema de responsabilidad penal adolescente, aplicable a jóvenes entre 12 y 17 años, con un enfoque educativo y de reinserción, no punitivo.

  • Establece medidas socioeducativas, no penas privativas de libertad como las de adultos.
  • Solo se pueden aplicar sanciones privativas de libertad a partir de los 14 años y por un máximo de 8 años, dependiendo del delito.

Normas y tratados internacionales

Ecuador está obligado por tratados como:

  • La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU)
  • Las Reglas de Beijing y las Reglas de Tokio (Naciones Unidas)

Estos instrumentos prohíben que los menores de 18 años sean tratados como adultos en procesos judiciales, y exigen sistemas diferenciados basados en la reeducación, rehabilitación y reintegración social.

Principio del interés superior del niño

Es un principio rector en todo proceso que involucre a personas menores de edad. Esto significa que el sistema legal debe proteger su desarrollo físico, mental y social, incluso cuando han cometido delitos graves.

Los niños y adolescentes no pueden ser juzgados como adultos en Ecuador porque:

  • La ley nacional lo prohíbe.
  • El país está comprometido con normas internacionales de protección de la niñez.
  • Se prioriza la rehabilitación y no el castigo como fin del proceso.

Nota por: David Josue Quispe Franco. 

El presidente del Legislativo, Niels Olsen, este martes, 10 de junio de 2025, en la Asamblea Nacional, en Quito. Foto tomada de la cuenta del Parlamento en X.

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