
Guayaquil, Ecuador
Las tecnologías de la información y las comunicaciones no detienen su vertiginoso desarrollo, continúan su apresurado transitar de una etapa a otra, a ritmo exponencial, con pasos agigantados que a duras penas van siguiendo la sociedad y las leyes.
El término “metaverso”, según Argelich Comelles, fue acuñado hace 30 años, en 1992, por el autor Neal Stephenson en su novela de ciencia ficción Snow Crash, donde los protagonistas utilizaban avatares de sí mismos para navegar en el mundo digital. “Más recientemente, en 2018, el director de cine Steven Spielberg llevó a la gran pantalla su película Ready Player One, relativa a un mundo ambientado en 2045, donde sus protagonistas escapan del mundo real a la realidad virtual de «The Oasis», y cuyo origen se encuentra en la novela de ciencia ficción de Ernest Cline, publicada en 2011.
Más allá de la ciencia ficción, que permitió imaginar el futuro del metaverso, veremos como ya es el presente, una realidad a la que el Derecho debe aportar soluciones mediante las adaptaciones legales necesarias”[1].
La palabra “metaverso” es un acrónimo formado por el prefijo meta, que significa más allá, y el sustantivo universo. Se trata de un constructo que aún está en elaboración, por lo que no cuenta con una definición acabada y aceptada por todos, aunque existen numerosas aproximaciones que giran alrededor de la idea de que se trata de la representación fidedigna de nuestra realidad física, convertida a lo digital.
La tecnología de blockchain utilizada en el metaverso, se basa en el concepto original de la Tecnología de Libro Mayor Distribuido (DLT por sus siglas en inglés, Distributed Ledger Technology) compuesto por bases de datos en las que se registran actividades, “permiten a los usuarios grabar y almacenar permanente, simultánea y públicamente los datos introducidos en un programa que comparte un colectivo de personas en distintas máquinas telemáticas o servidores informáticos llamados nodos”[2].
Según apunta Arias Delgado, el término blockchain “fue descrito por primera vez, en un ensayo de 9 páginas, cuyo autor (o autores) se identificó con el seudónimo Satoshi Nakamoto, pero su identidad continúa siendo desconocida, titulado: Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System. En este ensayo, Nakamoto describió un nuevo medio para realizar transferencias de valores entre pares, de forma rastreable y segura, sin la necesidad de intervención de una entidad verificadora”[3].
Un criptoactivos es el token (ficha). Un token es una medida de valor que se le otorga a una unidad de negocio, es una unidad de valor fundamentada en criptografía y blockchain, que emite una entidad privada para que tenga una funcionalidad concreta en el mundo digital, con el valor que la entidad establezca, y constituye el ladrillo básico que está detrás de todas las transacciones digitales. Los tokens deben ser fungibles, divisibles, portátiles y tener un suministro limitado. El token representa una utilidad o activo digital (digital asset) que puede destinarse a fines diversos.
Recientemente, han surgido otros tokens de diferentes características, especialmente signados por la infungibilidad, ya que están asociados a obras u otras creaciones artísticas. Las siglas NFT se refieren a los Non Fungible Tokens (Token No Fungible).
Los NFTs, al ser una clase especial de activos digitales o criptográficos, no intercambiables, ni duplicables, han ido ganando aceptación llegando a ser muy atractivos para los artistas[4]. En ese sentido, una de las implementaciones más populares se ve a través de “Crypto Art” (Cripto Arte), al ser vinculada a la tecnología blockchain, pues el valor intrínseco de un NFT es el derecho a poseer «el original».
Así, por ejemplo, en el mundo físico (offline), un billete de 100 dólares, es fungible, porque puede ser reemplazado por otro, así se “destruya” al primer uso; pero la Gioconda, no es fungible.
El arte que se genera en torno a un NFT no necesariamente debe ser digital, aunque es lo común, ya que cada pieza tiene un identificador exclusivo e indeleble, como una “firma digital”, lo que incluye cualquier tipo de creación, desde obras gráficas hasta musicales y audiovisuales, respecto de las cuales se puede hacer un seguimiento, incluso para determinar el cobro de regalías en cada venta gracias a este NFT, toda vez que la ganancia en cada venta puede ser rastreable.
Los NFT sí pueden actuar como aliados de los autores, especialmente en el arte digital. Pueden ofrecer autenticidad a las creaciones y pueden brindar seguridad a las transacciones. Pueden asegurar beneficios a los creadores más allá de la primera venta, pues este puede incluir en el smart contract[5] la condición de que cada vez que se realice una transacción sobre la obra, reciba un porcentaje de la venta o forme parte de la transacción; garantizando así que si la obra gana popularidad y su valor aumenta en razón de esto, el artista también perciba beneficios.
Cabe resaltar que, uno de los mayores obstáculos por los que atraviesan los artistas es el fraude que muchas veces se presenta en la compraventa de obras de arte. Empero, al representar una obra de arte mediante un NFT, gracias al blockchain, los datos del autor se mantienen intactos sin importar el número de transacciones que se ejecuten sobre la obra y, en adición, se facilita la trazabilidad de la cadena de propiedad de la obra, en tanto el historial de datos de las transferencias se conserva.
En resumen, el NFT no es objeto hoy de propiedad intelectual, pero puede ser un aliado del Derecho de Autor que corresponde a los creadores, especialmente en el mundo del arte digital, donde pueden ser utilizados como identificadores de un archivo digital, ya que su valor radica en la trazabilidad como prueba de originalidad.

Esto podría significar una nueva era donde se pueda ver, eventualmente, cada copia digital etiquetada con un “número de serie” para rastrear sus movimientos en el mercado artístico, evitar alteraciones y perseguir la falsificación[6]. De igual modo, como se verá más adelante, acuñar un tokens no fungible respecto a una obra que no es de la autoría de quien realiza ese proceder puede generar situaciones conflictuales que atenten contra los titulares del derecho de autor.
En la normativa ecuatoriana no se alude al metaverso ni a los NFTs.
[1] Argelich Comelles, Cristina, “El Derecho civil ante el Metaverso: hacia un Metalaw europeo y sus remedios en el Multiverso”, en Derecho Digital e Innovación, número 12, Abril-Junio 2022, Wolters Kluwer. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/361503120
[2] Vid. Ibáñez Jimenez, Javier W., Blockchain: Primeras cuestiones en el ordenamiento español, Dykinson, S.L., Madrid, 2018, p. 16.
[3] Arias Delgado, Juan José, “Tecnologías disruptivas y el futuro de la gestión de derechos de propiedad intelectual”, en Revista Nuevos Horizontes de la Propiedad Industrial, Número 2, Quito, 2022, p. 36.
[4] Según Vanci, “NFT”, el acrónimo de token no fungible por sus siglas en inglés, encabezó en 2021 la lista de palabras más usadas y su uso creció en 11.000%, según el reconocido diccionario Collins de la lengua inglesa. Vid. Vanci, M., “La palabra del año es NFT: su uso creció 11.000% en 2021”, Criptonoticias, 2021.
Disponible en: https://www.criptonoticias.com/comunidad/adopcion/palabra-ano-nft-uso-crecio-11000-
[5] Los contratos inteligentes (smart contracts) constituyen una innovación de Ethereum, que utilizan la tecnología blockchain, con ellos se hace referencia a una secuencia de programación, que provoca la ejecución de una acción acordada previamente. Son acuerdos productores de efectos jurídicos cuya peculiaridad esencial es que son «autoejecutables» por estar total o parcialmente recogidos en secuencias de código. Así, una vez se cumplen una serie de requisitos del contrato, este no debe ser ejecutado por las partes, sino que se ejecutará automáticamente, sin necesidad de intervención de las partes ni de ningún intermediario. Los smart contracts incluyen funciones y almacenamiento para ejecutar el contrato, pero aún no permiten establecer cuestiones más complejas como esquemas de licenciamiento de explotación, entre otros, pero sí se puede implementar lo acordado en el contrato en cuanto a la transmisión del activo digital, siempre y cuando se concrete el pago. Vid. Legerén-Molina, A., “Los contratos inteligentes en España (La disciplina de los smart contracts)/Smart contracts in Spain; the regulation of smart contracts”, Revista de Derecho civil, volumen 5, número 2, 2018, pp. 193-241.
[6] Otra tecnología complementaria, y que funciona de manera similar, es la herramienta WIPO PROOF, lanzada recientemente por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, como autoridad centralizada y neutral, que no se mueve en blockchain, y que tampoco consiste en un registro como tal, pero sí brinda una fecha y hora de creación determinada, protegida contra cualquier manipulación, lo que sirve como una forma adicional de protección de los derechos de Propiedad Intelectual.