¿Intocables? El blindaje procesal de los jueces constitucionales en Ecuador

Quito, miércoles 5 de marzo del 2025. Comisión Calificadora Renovación Parcial de la Corte Constitucional realiza la proclamación oficial de los nuevos jueces de la Corte. Dra. Claudia Salgado Levy, Dr. Román Josée Luis Teráqn Suárez y Dr. Jorge Benavides. Fotos API/Rolando Enríquez.

María de Lourdes Maldonado

Quito, Ecuador

En el Ecuador, los jueces de la Corte Constitucional ocupan una posición jurídica excepcional que los sitúa por encima del régimen de control aplicable al resto de servidores públicos. Esta singularidad, lejos de ser una garantía de independencia, puede convertirse en una peligrosa zona de impunidad.

El artículo 431 de la Constitución establece que los jueces constitucionales no están sujetos a juicio político ni pueden ser removidos por quienes los designaron. Sin embargo, sí son responsables civil y penalmente por sus actos u omisiones. Pero esta responsabilidad, en la práctica, está condicionada por un procedimiento que requiere el voto favorable de dos terceras partes del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, tras acusación exclusiva del Fiscal General.

Este blindaje se refuerza con la interpretación oficial emitida por la propia Corte Constitucional, que sostiene que sus fallos generan cosa juzgada constitucional, y que cualquier intento de procesar penalmente a sus jueces por el contenido de sus decisiones carece de fundamento jurídico. Además, el artículo 186 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional consagra la inmunidad de opinión, excluyendo de responsabilidad penal las opiniones, votos y fallos emitidos en el ejercicio del cargo.

¿Dónde queda entonces el control efectivo? A diferencia de otros funcionarios públicos, los jueces constitucionales no pueden ser fiscalizados por la Asamblea Nacional, ni por el Consejo de Participación Ciudadana que los designó. Su destitución solo puede ser decidida por el propio Pleno de la Corte Constitucional, con cinco votos favorables para iniciar el proceso.

Este diseño institucional, aunque busca proteger la independencia judicial, genera un vacío de control inmediato y efectivo. En casos de actuaciones contrarias a la Constitución, el sistema no prevé una instancia externa que pueda intervenir con agilidad. La Corte Constitucional se convierte así en juez y parte de su propia conducta.

La Corte Nacional de Justicia ha intentado establecer procedimientos claros para el juzgamiento penal de estos jueces, mediante instructivos específicos. Sin embargo, el alto umbral de votos requerido y la exclusividad del Fiscal General como acusador, hacen que este mecanismo sea más simbólico que operativo.

En tiempos donde la ciudadanía exige transparencia y rendición de cuentas, resulta preocupante que los máximos intérpretes de la Constitución no estén sometidos a controles equivalentes a los de otros poderes del Estado. La independencia judicial no debe confundirse con inmunidad absoluta. El respeto a la Constitución implica también que quienes la interpretan estén sujetos a ella.

  • María de Lourdes Maldonado forma parte del colectivo Dignidad y Derecho.

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