¿Son absolutos los derechos fundamentales o pueden ser regulados?

El Pleno de la Asamblea Nacional, en Quito, este jueves, 17 de julio de 2025. Foto tomada de la cuenta del Parlamento en X.

Antonio Pazmiño

Guayaquil, Ecuador

El hecho de que la Constitución de la República (CR), nos otorgue derechos, no quiere decir que son absolutos. 

Tanto no lo son, que la misma Constitución dice que pueden ser regulados.

“…Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos:

Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales…”

Y, tomando en cuenta, lo establecido en el numeral 2 del artículo 133 de la Constitución, esta regulación deberá hacerse, por Ley Orgánica.

Ejemplos de regulación:

1.-  Se garantiza la Libertad de Expresión, artículo 66 numeral 6 de la CR. 

Pero, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), tipifica la difamación y la calumnia, en sus artículos 154.3 y 182.

2.-  Se garantiza la Libertad de Asociación, artículo 66 numeral 13 de la CR. 

Pero, el COIP sanciona, la asociación ilícita, en su artículo 370.

3.-  Se garantiza, el libre tránsito de las personas, así como,  entrar y salir libremente del país, artículo 66 numeral 14 de la CR. 

Pero, el COIP, da la posibilidad de arrestar a personas o prohibir la salida del país, entre otros, los artículos 480, 522, 523, 528 y 534; igual, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, también establece la posibilidad de arrestar o prohibir la salida del país, artículos 24, 25 y 26;  y también,  el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), artículo 131.

4.-  Se garantiza, la Libertad de Contratación, artículo 66 numeral 16 de la CR. 

Pero, el COIP, sanciona los sobreprecios en la contratación pública en su artículo 294.1;  la simulación de contratos para obtener beneficios tributarios en el artículo 298.17;  o,  contratos de seguro o reaseguro,  con compañías que mantengan déficit en su margen de solvencia, en su artículo 315.

5.-  Se garantiza, la inviolabilidad y secreto de la correspondencia, artículo 66 numeral 21 de la CR. 

Pero,  el COIP permite la retención, apertura y examen de la correspondencia, en determinados casos, artículo 475.  También, el derogado Código de Procedimiento Civil, disponía la ocupación y depósito de la correspondencia, en los casos de quiebra, en su artículo 509.

6.-  Se garantiza,  la inviolabilidad de domicilio,  artículo 66 numeral 22 de la CR.

Pero, el COIP, incluso antes de la reciente Ley de Seguridad Nacional, en su artículo 480, ya establecía siete casos de allanamiento.

7.-  Se garantiza,  el Derecho a la Propiedad, artículo 66 numeral 26 de la CR.

Pero, se pueden obtener medidas como el embargo, remate o la prohibición de enajenar, para asegurar el pago de un crédito.  Artículos 126, 322, 351, 358, 367, 368, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 381, 382, 383, 392, 395, 396, entre otros,  del COGEP.  

También, el hotelero, puede retener los objetos del huesped, hasta que cobre su crédito, igual el transportista, esto consta en el artículo 2376 del Código Civil. Ni se diga, las entidades del sector público, que tienen jurisdicción coactiva.

En conclusión, es plenamente válido, que una ley regule derechos constitucionales. Y, no por eso, debe decirse, que se ha violado uno de ellos.

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