La hoguera de las vanidades

Quito, miércoles 27 de agosto del 2025. Plantón de los trabajadores y Movimientos sociales en los exteriores de la Corte Constitucional, en nuevo día de audiencias de demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley Integridad Pública. José Villavicencio, Marcela Arellano, Wilson Álvarez, Edwin Bedoya. Fotos API/Rolando Enríquez.

Ricardo Noboa

Guayaquil, Ecuador

Sobre las ruinas de la corte cervecera, aquella que recibía órdenes desde un teléfono de palacio, una comisión calificadora elegida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio presidido por el doctor Julio César Trujillo eligió una nueva Corte Constitucional que presidió el doctor Hernán Salgado.

Era una buena Corte, y en mucho, superior a varias de las anteriores. Heredó una carga procesal intensa que todavía no termina de evacuar. Y ya va siendo hora. Poco a poco la Corte fue haciéndose respetar a través de sus dictámenes y contribuyó a lo que hoy se ha desarrollado y que no estoy todavía seguro de que sea positivo: un nuevo derecho procesal constitucional.

A partir de ello se creó una nueva especialización profesional: los constitucionalistas. Hoy hay decenas de ellos que son generadores de opinión, pues cada día existen conflictos constitucionales, unos menores que interesan a particulares y otros mayores que involucran a las funciones del estado.

Lo cierto es que la constitución de Montecristi es tan reglamentaria que fue convertida en instrumento diario del ejercicio profesional de los abogados a través de las acciones de protección, de los habeas corpus, de las acciones extraordinarias y demás.  Y, naturalmente, los dictámenes de la Corte fueron la jurisprudencia que alimentaba audiencias, alegatos y sentencias. Hoy recogidos en muy buenos libros.

Algunos de estos profesionales, no todos naturalmente, defienden a capa y espada la estructura de una constitución garantista y que permite discutir en los tribunales, asuntos que antiguamente se discutían en la justicia ordinaria. Y, evidentemente, a la Corte Constitucional, le conviene presentarse como el último reducto de resistencia ante el hipotético autoritarismo de un presidente que tiene mayoría en la Asamblea, en el Consejo de Participación Ciudadana y en el Consejo de la Judicatura. Y que, según algunos, se apresta a controlar la función judicial luego de una declaratoria de “emergencia judicial”.

Reivindicar entonces, el sistema de pesos y contrapesos, asignado normalmente a los parlamentos y no a las funciones judiciales, genera no pocos respaldos. Yendo al otro fiel de la balanza, no ya en lo técnico-jurídico, sino en lo político, la Corte emitió dictamen para que la Asamblea de mayoría correísta-socialcristiana enjuicie al ex presidente Lasso por un contrato que no firmó, elevando a la categoría de precedente la “mínima verosimilitud” que puede ser invocada en el futuro para desestabilizar a cualquier gobierno.

Luego, después de la muerte cruzada, Lasso envió a la Corte siete proyectos de ley y la Corte negó la ley de “atracción de inversiones”, la de apoyo financiero a los “coactivados de créditos educativos”, la de “reestructuración empresarial” y la de “equilibrio de las finanzas públicas” por considerar, en resumen, que no revestían urgencia. Le negó a Lasso los instrumentos para gobernar.  

A Daniel Noboa, como dijo un medio de comunicación con ironía, le han aprobado “dos preguntas y media”.  Es decir, razones hay para cuestionar muchos dictámenes y actitudes de la Corte. Sin embargo, la decisión del presidente de enviar directamente al CNE la convocatoria para una asamblea constituyente, que es algo muy serio, le resta legitimidad a su decisión.

Y así lo ha entendido el CNE al acatar la decisión de la Corte. ¿Qué viene ahora? Sin duda, hay que desmontar Montecristi. Para ello el presidente debe enviar a la corte un decreto sustitutivo con los mismos considerandos que tiene el decreto 148 que contienen argumentos suficientes que se encuadran en el dictamen 10-24-RC del 1 de mayo de 2025 cuyo ponente fue el actual presidente de la corte, Dr. Jhoel Escudero Solis y que indica: “el proponente de una convocatoria a asamblea constituyente debe identificar razones claras y coherentes (por ejemplo, de índole social, económica, política o jurídica, entre otras que considere el proponente) para justificar la necesidad de expedir una nueva Constitución”.

Y en el decreto 148 existen tales razones “claras y coherentes”. Cuidado, Corte y Ejecutivo se incineran en la hoguera de las vanidades. Sin ceder un ápice. Y el gran sacrificado de tal pugna será el país. Que el presidente respete, aunque le moleste, el rol de la Corte de emitir el dictámen.

Y que la Corte respete las razones del Ejecutivo para convocar una constituyente que redacte una nueva constitución que no sea traje a la medida de nadie sino un instrumento que apunte al desarrollo. Como lo fue la de 1.998.

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