
El pleno de la Corte Constitucional ha aprobado, la noche de este martes 23 de septiembre, que el Consejo Nacional Electoral convoque a una consulta popular para instalar una Asamblea Constituyente, con la condición de que el Gobierno «subsane», o elimine, trece de los artículos (de los considerandos) del Decreto 153 y que reforme otro artículo del Estatuto propuesto por el Gobierno para dicha elección.
La Corte ha concluido que trece de esos considerandos «no cumplen con los parámetros legales previstos en el artíclulo 104 de la Ley Orgánica de Control Constitucional». «Sin embargo», añade, «si se eliminaran los restantes serían suficientes para satisfacer las exigencias legales que permitan al pueblo decidir de manera libre e informada».
Sobre el Estatuto, la Corte resolvió que las reglas del artículo cinco no son claras para determinar las circunscripciones territoriales y que la regulación del método de adjudicación de escaños carece de precisión, lo que impide establecer con exactitud el tamaño de la Asamblea Constituyente.
Por la que la Corte resolvió que «el presidente de la República puede subsanar los aspectos señalados en los considerandos y en el artículo cinco en conexión con el artículo cuatro del Estatuto». Y que el Consejo Nacional Electoral solo puede continuar con el proceso cuando el Ejecutivo remita las correcciones y estas sean «verificadas y resuelto por la Corte».