¿Delitos de lesa humanidad?

Fernando López Milán

Quito, Ecuador

La actuación de los defensores de derechos humanos, en Ecuador y otros países del orbe, se ha ido convirtiendo en un factor de debilitamiento y pérdida de legitimidad del derecho.

Las actuaciones sesgadas e interesadas de muchos de estos activistas, abogados y organizaciones han llevado a la población a creer cada vez menos en el derecho y los derechos humanos, pero, también, en las instituciones de justicia.

Hay, es cierto, un miedo original al Estado -la entidad más poderosa de un país- y, por esta razón, los legisladores han buscado limitar el poder de quienes lo manejan. Pero, además, y bajo el influjo de ciertas ideologías -el marxismo y el libertarismo, por ejemplo-, hay rechazo y hasta odio a una entidad vista como enemiga de los ciudadanos.

Para Marx y Engels, el Estado es un instrumento de opresión y explotación del proletariado. Y, para los libertarios, un ladrón que, por medio de los impuestos y otros tributos, se apropia del fruto del trabajo de los ciudadanos.

Más que el miedo, es el odio lo que impide a muchos defensores de los derechos humanos ver algo que para los demás es evidente: no solo el Estado puede violar los derechos humanos, también los particulares y sus organizaciones.

Cegados por este odio, exculpan a organizaciones que, en nombre del pueblo, roban, matan y secuestran, y, en su afán de que el Estado y sus agentes reciban, cuando han cometido una falta, el mayor castigo posible, emplean las normas legales de manera que estas terminan por perder sentido y eficacia.

Adecuación, proporción, pertinencia. Estos son los requisitos que se deben tomar en cuenta al momento de usar el derecho. Si esto no sucede, la justicia se convierte en injusticia y las normas, sobre todo las que castigan delitos, pierden su referencia a la realidad y, en lugar de responder a la razón legal, terminan respondiendo a la arbitrariedad.

Las normas arbitrarias, obviamente, son una contradicción en los términos, como también lo es el uso arbitrario que se hace de ellas. El daño que la arbitrariedad le irroga a la legitimidad de la ley y a la confianza de los ciudadanos en el derecho y la justicia es muy grande. No sorprende, por eso, que Ecuador, a lo largo de su vida republicana, haya alumbrado veinte constituciones y esté en camino de alumbrar la vigesimoprimera.

En estos días, se está celebrando, contra cinco militares en servicio pasivo, un juicio por delitos de lesa humanidad. “Es algo histórico”, ha dicho el abogado de los acusadores, exguerrilleros del movimiento Alfaro Vive Carajo, que, como es propio de estos grupos, robó, mató, secuestró.

Pero, ¿es en verdad histórico el mentado juicio? No, pues el uso improcedente del derecho es algo rutinario en el país. En el artículo siete del Estatuto de Roma se señala que los delitos de lesa humanidad son, entre otros, la tortura, el asesinato, la esclavitud, el exterminio, siempre y cuando se cometan como “parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, entendiéndose por población civil las personas que no forman parte de las fuerzas en conflicto; es decir, en el caso que nos ocupa, que no hayan sido miembros de las fuerzas armadas o la policía ni de un grupo organizado como Alfaro Vive Carajo.

Sin estas dos condiciones: que el ataque haya sido generalizado (a gran escala) y estuviera dirigido contra una población civil, el delito por el que se está juzgando a los cinco militares simplemente no cabe.

La Corte Penal Internacional ha juzgado y sentenciado a algunos señores de la guerra africanos por delitos de guerra y lesa humanidad. Uno de ellos es Bosco Ntaganda, general del ejército congoleño, quien, con sus tropas, llevó a cabo “numerosos ataques contra civiles, asesinándolos, violándolos e incendiando sus viviendas.

Tan solo en 2009, Human Rights Watch documentó el asesinato de más de 730 civiles a manos de soldados del ejército y sus aliados durante las operaciones militares contra las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda (FDLR)” (Human Rights Watch).

No se trata de exculpar a nadie ni de justificar las acciones punibles de los miembros de la fuerza pública alegando que quienes fueron objeto de ellas hicieron cosas parecidas o más graves incluso. Las acciones de la fuerza pública deben distinguirse, por el respeto a las normas y procedimientos legalmente establecidos, de las acciones arbitrarias de los delincuentes, incluidos los que delinquen amparándose en motivos políticos.

Sin embargo, para que la ley y la justicia sean respetadas por los ciudadanos, el derecho debe usarse de manera proporcionada, justa y pertinente. Algo que se pierde cuando la ideología desnaturaliza la ley y sus aplicaciones.

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