Intervención de EEUU en Venezuela: implicaciones legales

El buque anfibio USS Iwo Jima, en. una foto de archivo.

René Betancourt

Guayaquil, Ecuador

El 3 de enero de 2026, fuerzas militares de EE.UU. ejecutaron operaciones armadas en territorio venezolano que terminaron con la captura de Nicolás Maduro y su traslado fuera del país. Poco después, Donald Trump anunció que Washington “dirigiría” Venezuela de manera temporal. No fue una redada policial ni un operativo encubierto. Fue una acción militar sobre el territorio de otro Estado y contra un jefe de Estado en funciones, con implicaciones que trascienden el episodio inmediato.

Se puede denunciar con claridad el autoritarismo de Maduro y, al mismo tiempo, rechazar una intervención armada externa. Para eso existe el derecho internacional: no para premiar a los “buenos”, sino para limitar la fuerza de los poderosos. El riesgo no es solo un gobernante autoritario. Este no es tampoco un duelo personal entre Trump y Maduro. Reducirlo a ese plano desdibuja a quienes pagan el costo real: los venezolanos.

En este contexto, resulta especialmente chocante ver cómo la retórica de la paz se pone al servicio de la violencia: el “premio de la paz de la FIFA” ordena bombardeos, mientras el “premio nobel de la paz”, celebra la operación como si la guerra pudiera presentarse, por obra del relato, como transición democrática. Ese desajuste entre palabras y hechos no es anecdótico. Es precisamente lo que permite que la fuerza se disfrace de camino institucional.

Este artículo aborda el episodio desde dos planos inseparables. Primero, el jurídico: qué permiten realmente las normas internacionales sobre uso de la fuerza, autodefensa, inmunidad, no intervención y ocupación. Segundo, el político: qué revela esta operación sobre poder, soberanía y precedentes regionales.

Más que ofrecer respuestas fáciles, el propósito es examinar con cuidado un punto incómodo: el autoritarismo, por grave que sea, no convierte automáticamente la intervención militar unilateral en una salida legítima.

¿Qué dicen las normas internacionales?

El punto de partida es sencillo. El derecho internacional es mucho más claro que el discurso político. El uso de la fuerza entre Estados está prohibido, salvo en dos supuestos excepcionales: autorización expresa del Consejo de Seguridad o autodefensa frente a un ataque armado real o inminente. Ninguno de esos supuestos se verifica en este caso. Ni el narcotráfico ni la criminalidad transnacional transforman un problema penal en un conflicto armado, ni autorizan derrocar gobiernos mediante operaciones militares.

Era previsible que se intentara justificar la operación como autodefensa. Sin embargo, ese argumento tropieza con obstáculos evidentes. No hubo ataque armado contra EE.UU. No existió una amenaza inminente verificable. Y el intento de vincular delito transnacional con amenaza militar resulta jurídicamente débil. Precisamente esto es lo que el orden construido después de 1945 buscó evitar: que cualquier Estado pueda invocar peligros difusos para usar la fuerza a discreción.

Sobre esa base se sostienen los dos grandes pilares del sistema: la prohibición del uso de la fuerza y la igualdad soberana entre Estados. La operación en Venezuela tensiona ambos al mismo tiempo. Implica la captura por la fuerza de un jefe de Estado y, además, el anuncio de que un actor externo “dirigirá” temporalmente el país. No es cooperación internacional. Es interferencia directa en la independencia política.

¿Aplicación de la ley o uso de la fuerza disfrazado?

Antes de entrar al detalle jurídico, conviene mirar cómo la Casa Blanca intentó justificar la operación. Se apeló, simultáneamente, a dos narrativas. Por un lado, se la presentó como apoyo militar a una acusación penal. Por otro, como una medida necesaria para “dirigir” Venezuela y proteger intereses estratégicos, incluidos los energéticos.

Ambas versiones son incompatibles. Ninguna operación puede describirse como “aplicación de la ley” y, al mismo tiempo, como el inicio de un control político sobre otro Estado. Ese desdoblamiento vuelve el relato oficial ambiguo y jurídicamente riesgoso.

Una de las confusiones más peligrosas consiste en presentar una operación militar como si fuera simple “aplicación de la ley”. Se suele invocar el caso Noriega y la idea de una invasión como apoyo extraordinario a procesos penales. Ese episodio no creó doctrina. Al contrario, mostró el riesgo de convertir el lenguaje penal en coartada militar.

El derecho distingue con claridad dos planos diferentes. De un lado, la cooperación judicial: extradición, asistencia jurídica y colaboración policial. Del otro, el uso de la fuerza entre Estados, sometido a límites estrictos y excepcionales. Cuando esos planos se mezclan, el sistema no se fortalece. Se vacía.

La llamada “extradición por abducción”, entendida como captura forzada sin consentimiento del Estado territorial, es incompatible con la soberanía y con el debido proceso. El caso Eichmann lo dejó claro: Israel violó la soberanía argentina, y la gravedad del crimen no convirtió la operación en lícita. Otros precedentes tampoco ayudan.

En Noriega hubo captura durante una invasión que sigue siendo controvertida. En los casos Milosevic, detenido por autoridades nacionales y entregado al Tribunal para la ex Yugoslavia; y Charles Taylor, ex presidente de Liberia, juzgado por el Tribunal Especial para Sierra Leona por su rol en ese conflicto, hubo detenciones por autoridades nacionales y posterior entrega. En el caso Pinochet se trató de un proceso judicial en el Reino Unido, sin operación militar. Ninguno de estos ejemplos legitima capturar militarmente a un presidente en funciones.

Inmunidad, no intervención y los límites de la ocupación

La inmunidad de los jefes de Estado protege el cargo, no a la persona. Su finalidad es evitar que el derecho penal se use como instrumento de presión política entre Estados. No equivale a impunidad. En determinados supuestos, la responsabilidad puede canalizarse por vías internacionales, incluida la Corte Penal Internacional (CPI). El problema es que EE.UU., en lugar de fortalecer esas vías, ha dedicado buena parte de su política a debilitar a la CPI, sancionar a sus funcionarios y rechazar su jurisdicción.

También existen escenarios en los que, una vez concluido el mandato, pueden abrirse procesos en el ámbito nacional. Capturar por la fuerza a un presidente en ejercicio y trasladarlo al extranjero desborda ese marco y erosiona el equilibrio institucional que la inmunidad busca preservar.

En este contexto, la cuestión de quién “autoriza” resulta decisiva. Washington no reconoce a Maduro, pero tampoco a otra autoridad plenamente capaz de consentir una intervención. Sin un consentimiento válido, la actuación es unilateral y difícilmente compatible con el derecho.

Tampoco ayuda el anuncio de que EE.UU. “dirigirá” Venezuela de manera temporal. Más que resolver el problema, lo amplía. Si existe presión sistemática sobre las decisiones soberanas, se configura una violación del principio de no intervención. Y si, además, esa presión se traduce en una administración de facto del territorio, el escenario se aproxima a una ocupación. En ambos casos, la independencia política del Estado queda seriamente comprometida.

La memoria latinoamericana confirma ese patrón. La intervención externa casi nunca trae estabilidad. Guatemala en 1954, Cuba en 1961 y el intento fallido de 2002 contra Hugo Chávez no fueron episodios aislados. A ellos se suman la invasión estadounidense a República Dominicana en 1965, la caída de Allende en Chile en 1973, las guerras centroamericanas de los años ochenta, la invasión a Panamá en 1989 y múltiples operaciones encubiertas en Bolivia, Brasil y el Cono Sur bajo dictaduras militares.

Cuando la intervención fracasa, no desaparece: deja sanciones, polarización, economías asfixiadas y democracias más frágiles. Y cuando “funciona”, suele reforzar a los mismos autoritarismos que dice combatir, al ofrecerles el argumento perfecto del asedio extranjero.

¿En qué condición fue detenido Maduro?

Una pregunta decisiva es en qué condición fue detenido Maduro. Si se lo presenta como un imputado común, la captura resulta arbitraria y carente de garantías básicas. Si se lo trata como actor militar, el encuadre es inexistente, porque no hay conflicto armado que lo sostenga. Y si se lo considera jefe de Estado, entran en juego su inmunidad personal, la prohibición de intervención y límites estrictos al uso de la fuerza.

A todo ello se suman el traslado forzoso, prácticas cercanas a la entrega extraordinaria (extraordinary rendition) y la utilización política del detenido. El resultado no solo refuerza la ilicitud del conjunto. Abre, además, riesgos mayores: normaliza la captura extraterritorial como herramienta política, erosiona la confianza en el derecho internacional, incentiva represalias y debilita los canales institucionales para exigir responsabilidad real. En lugar de fortalecer el orden jurídico, lo deja más frágil y susceptible al abuso.

El choque con la Constitución de EE.UU.

La operación se llevó a cabo sin autorización del Congreso. Es cierto que el derecho interno no determina por sí solo la legalidad internacional, pero sí afecta la legitimidad política de cualquier uso de la fuerza.

La Constitución estadounidense es clara: corresponde al Congreso declarar la guerra. El presidente, como Comandante en Jefe, puede actuar sin autorización previa solo en escenarios muy limitados: repeler ataques inmediatos, proteger a ciudadanos y personal diplomático en peligro y, de manera discutida, ordenar operaciones militares estrictamente limitadas en tiempo y alcance.

Nada de eso cubre operaciones destinadas a derrocar gobiernos o “dirigir” otros Estados. Es claro que, en el caso venezolano, esos umbrales volvieron a estirarse, una vez más.

Motivaciones materiales y políticas

Las explicaciones oficiales apelaron a la retórica humanitaria, pero los mensajes públicos de Trump fueron más directos: cambio de régimen y presencia prolongada financiada con petróleo. Cuando los recursos empiezan a presentarse como justificación del uso de la fuerza, la frontera entre seguridad y saqueo se vuelve peligrosamente difusa.

Con ello regresan patrones que creíamos superados: empleo directo de la fuerza para resolver disputas, control de recursos como botín y traslado de autoridades a tribunales extranjeros. Venezuela se convierte hoy en escenario de esa ofensiva, precisamente por su petróleo. El precedente de Noriega reaparece no como simple anécdota histórica, sino como advertencia sobre los costos políticos y jurídicos de normalizar ese camino.

La vieja lógica de la Doctrina Monroe reaparece bajo nuevas formas. La soberanía empieza a quedar subordinada al control de recursos y de territorio, no como un episodio coyuntural, sino como la reinstalación de un precedente mayor. En ese marco, vuelven a insinuarse esferas de influencia, zonas bajo tutela que se aproximan a semicolonias. Y el deterioro normativo tiene un rasgo inquietante: no distingue entre aliados y adversarios. Una vez erosionado el principio, el sistema entero queda más vulnerable.

Entre el tirano y el misil: por qué el derecho importa

Se puede rechazar a Maduro y, al mismo tiempo, rechazar las invasiones. Nada obliga a escoger entre dictadura y bombardeos. El relato que convierte operaciones militares en “transiciones” políticas es peligroso, porque normaliza la fuerza como método de cambio y vacía de contenido las reglas que deberían limitarla.

Mientras tanto, la justicia sigue funcionando con doble rasero: el mismo sistema que invoca causas nobles para intervenir es incapaz de tocar a ciertos poderosos. Los nombres vinculados al caso Epstein, por ejemplo, permanecen intactos. La selectividad no desaparece con más cañones. Solo se vuelve más cínica.

Existen alternativas que no destruyen países. No son ingenuas ni dependen de milagros. Combinan elecciones y reformas políticas verificables, liberación progresiva y comprobable de presos políticos, sanciones realmente selectivas que castigan a los responsables y no a la población, mediación regional creíble con incentivos claros, cooperación judicial internacional y protección humanitaria inmediata.

Requieren más paciencia que los bombardeos, pero dejan algo esencial en pie: las reglas y las instituciones sobre las que luego habrá que reconstruir. Elegir ese camino exige madurez política y respeto por el derecho, precisamente lo que las lógicas de urgencia tienden a sacrificar.

Las guerras externas también deforman la democracia por dentro. Concentrar poder en el Ejecutivo, normalizar el secreto y debilitar los controles termina siendo parte del mismo costo. Y, a escala internacional, lo que hoy se presenta como excepción termina convertido en precedente disponible para cualquiera que quiera invocarlo mañana.

El camino compatible con el derecho es menos espectacular, pero más responsable: desescalar, proteger a la población civil y negociar en clave multilateral. Negociar multilateralmente no significa premiar al régimen ni aplazar indefinidamente la justicia. Supone construir un marco en el que cada concesión esté condicionada, cada avance sea verificable y nadie pueda decidir en soledad el destino de un país que lleva demasiado tiempo pagando el precio de decisiones ajenas.

Los hechos consumados pueden parecer eficaces en el corto plazo, pero dejan cicatrices institucionales profundas. Tal vez no haya sanciones inmediatas para EE.UU., pero el costo llegará por otra vía: pérdida de credibilidad, desconfianza regional y reglas debilitadas.

El verdadero desafío no es elegir entre tiranos o misiles. Es sostener reglas comunes incluso cuando resultan incómodas. Esa es la medida de cualquier orden internacional que aspire a ser algo más que la ley del más fuerte.

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