Nicolás Maduro, su pasado y la Doctrina Ker Frisbie

Nicolás Maduro, preso en Nueva York, enero de 2026.

Antonio Pazmiño Ycaza

Guayaquil, Ecuador

EL término Socialismo del Siglo XXI parece haber sido acuñado por el alemán Heinz Dieterich Steffan, quien es un sociólogo y analista político alemán, que reside en México, conocido por sus radicales posturas de izquierda y estuvo cerca de Chávez, de quien luego se habría separado. 

No es la idea de este artículo, analizar su propuesta, pero el Socialismo del Siglo XXI habría surgido, como respuesta de la falta de soluciones a la pobreza, que según él, el capitalismo y el socialismo del siglo XX  no habrían arreglado.

En su momento, Hugo Chávez intentó un golpe militar en contra del Presidente Carlos Andrés Pérez en 1992, luego estuvo preso, finalmente, el Presidente Rafael Caldera lo libera, compite en las elecciones, gana  y fue presidente desde 1999. 

Supuestamente, su idea era beneficiar a los más necesitados, pero luego sus programas, fueron contaminados por la corrupción, por ejemplo el Plan Bolívar 2000. Igualmente, no hubo libertad de prensa, opositores fueron apresados y empresas expropiadas.  Se recuerda, su expresión “exprópiese”.

Se alineó, especialmente, con China y Cuba, y formó una especie de cártel, con otros presidentes, todos acusados de corrupción.

Luego viene Nicolás Maduro, quien carecía en la absoluto, de la preparación para gobernar un país, viniendo en consecuencia, una crisis económica, política y social sin precedentes, con visos claros de usurpación de poder.  Destruyendo, uno de los países más ricos del continente.

Hoy, se discute mucho, en el sentido de si un país puede participar en las decisiones de otro, como lo hizo Estados Unidos en Venezuela.

Es verdad, que los países tienen derecho a la autodeterminación.  Pero, también es verdad,  que los pueblos  tienen derecho a defenderse del tirano.  Y, justamente, ese es un problema, no siempre los pueblos tienen los recursos para defenderse del tirano y,  quizás, toca a un tercero intervenir.

Debe un país, quedarse callado, cuando otro sufre.  La respuesta, debería ser no. 

Claro, se dirá, porqué no se actúa igual en otros estados, la respuesta debe ser, quien interviene, tiene el derecho de escoger sus batallas.

Se han dado, algunos casos, en los que se han capturado personas,  no necesariamente con el consentimiento del país en que se hizo la operación:

  • Osama Bin Laden en Pakistán, 2011.
  • Adolf Eichmann, en Argentina, 1960.
  • Manuel Antonio Noriega, en Panamá, 1989.
  • Omar al-Bashir (intentos fallidos)
  • Operaciones de «extraordinary rendition» de la CIA (post-2001): EE.UU. capturó y trasladó a sospechosos de terrorismo desde países como Italia, Macedonia o Afganistán a sitios secretos (como Guantánamo) sin consentimiento local. Ejemplo: Khalid El-Masri (ciudadano alemán secuestrado por error en Macedonia).
  • Operaciones turcas contra seguidores de Gülen: La inteligencia turca (MIT) ha capturado a presuntos miembros del movimiento Gülen en países como los Balcanes o África, llevándolos de vuelta a Turquía.
  • Emilio Aguinaldo (líder filipino) por EE.UU. en 1901 durante la guerra filipino-estadounidense.

Viendo, esto, toca analizar, si la justicia puede activarse, sin problema, teniendo en cuenta, la doctrina Ker Frisbie.  Esta doctrina, en resumen, lo que establece, es que la justicia de los Estados Unidos de América, puede activarse, incluso, si la persona juzgada ha sido capturada, mediante procedimientos irregulares.

Esto es,  la ilegalidad en la captura o traslado del acusado (como una abduction extraterritorial sin consentimiento del país donde se encontraba) no invalida la competencia del tribunal para juzgarlo, siempre que exista una base jurídica para el proceso (como cargos federales).

Se basa en dos casos históricos de la Corte Suprema Estadounidense:

Ker v. Illinois (1886): Un acusado fue secuestrado en Perú por un agente privado y llevado a EE.UU. para enfrentar cargos. La Corte dictaminó que el método de captura no afectaba la jurisdicción.

Frisbie v. Collins (1952): Un prisionero alegó que había sido secuestrado por policías de Michigan en otro estado. La Corte reafirmó que el «debido proceso» no se viola por el modo en que se obtiene la presencia del acusado, citando el caso Ker.

Aunque la doctrina sigue vigente, hay excepciones:

Si la captura viola explícitamente un tratado de extradición (como en United States v. Alvarez-Machain, 1992, donde la Corte permitió el secuestro desde México pese a protestas).

Si el trato durante la captura «shock the conscience» (es extremadamente brutal), podría invocarse el debido proceso para desestimar el caso (pero esto es excepcional).

En todo caso, veo completamente legal, el juzgamiento de Nicolás Maduro en los Estados Unidos de América.

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