Quito, Ecuador
Para unos, Aquiles Álvarez es un criminal alcanzado por la maquinaria penal.
Para otros, una víctima de persecución política.
La plaza pública ya repartió culpas y absoluciones.
“Aquiles no está solo”.
“¡Daniel, amigo, el pueblo está contigo!”.
“Fuera Noboa, fuera”.
Estas consignas resultan reveladoras, no por lo que prueban, sino por lo que exhiben: la sustitución del expediente por el bando.
Lo significativo reside en la coincidencia silenciosa que ambas posiciones comparten: a nadie le interesa la prueba. Nadie pregunta qué está acreditado en el expediente ni se discuten estándares de convicción o rigor pericial.
A la pregunta judicial sobre la responsabilidad penal del alcalde de Guayaquil, hoy privado de libertad, se responde con relato y emoción. Y cuando la discusión pública se reduce a pancartas y consignas, el expediente deja de ser el espacio donde se examina la verdad.
Pero incluso dentro de esa comodidad binaria emergen preguntas que rara vez se formulan con rigor analítico:
¿Se trata de persecución?
¿La hipótesis de persecución política excluye la posibilidad de responsabilidad penal?
¿Son ambas categorías mutuamente excluyentes?
Estas no son preguntas retóricas, sino estructurales. En teoría, los procesos penales se deciden en la prueba que acredita los hechos. Las hipótesis se contrastan en juicio y la responsabilidad se determina a partir de estándares racionales de convicción. Esa es la promesa civilizatoria del derecho penal: hechos, prueba, juicio, convicción racional.
En teoría.
La práctica, sin embargo, suele desplazarse hacia una dinámica distinta. Cuando el caso tiene nombre propio, cargo público y rating garantizado, ya no se trata únicamente de verificar hechos, sino de administrar percepciones. El relato adquiere entonces una centralidad tan eficaz como incómoda. No reemplaza a la prueba, pero la antecede, orienta su lectura y condiciona el marco interpretativo del caso, produciendo efectos políticos, jurídicos y públicos incluso antes del juicio.
Hoy, el caso Goleada, que mantiene privado de libertad al alcalde Aquiles Álvarez, trasciende el expediente judicial. No es únicamente un proceso penal. Es también, inevitablemente, un episodio en la siempre tensa relación entre justicia y poder.
Es precisamente allí donde la discusión deja de ser anecdótica y adquiere dimensión institucional. No se trata de anticipar culpabilidades ni de absolver conciencias, tareas que pertenecen exclusivamente al juicio. Se trata, más bien, de observar cómo se produce la verdad cuando confluyen exposición mediática, relevancia política y poder punitivo estatal.
El punto de partida
En materia penal, el origen nunca es irrelevante. Del expediente fiscal de Goleada se observa que todo comienza con la comparecencia de José Ricardo Ceballos Avellán, exfinanciero del entorno empresarial vinculado al Alcalde, figura cercana al núcleo operativo. Y, en los procesos de alto perfil, las historias que nacen desde dentro rara vez son narrativamente inocentes.
Ceballos afirmó haber presenciado conductas presuntamente ilícitas y entregó dispositivos electrónicos como respaldo de su versión. Teléfonos, equipos informáticos, conversaciones privadas que, bajo la lógica de gobiernistas se perciben como algo cercano a una verdad anticipada. Una hipótesis fiscal que se presenta ante la opinión como “entramado societario” listo para ser contado, más que para ser probado.
Ceballos no compareció como procesado bajo cooperación eficaz. Compareció como denunciante con identidad reservada. Y allí emerge la primera tensión relevante de carácter jurídico: ¿Qué implica que quien afirma haber presenciado la presunta dinámica delictiva lo haga desde una posición interna de confianza y proximidad funcional?
Porque, en el derecho penal, la cercanía no es una categoría neutra. Quien observa desde dentro rara vez es un simple espectador institucional. La narrativa procesal sugiere que el denunciante fue testigo de conductas hoy calificadas como penalmente relevantes. Pero esa afirmación abre interrogantes inevitables:
¿Desde qué lugar jurídico se observa un delito sin integrarse en él?
¿Cómo se presencia una presunta estructura ilícita desde funciones financieras sin que emerjan, al menos teóricamente, zonas posibles de imputación?
No se trata de insinuar responsabilidades. Se trata de identificar tensiones lógicas. Porque el denunciante interno no solo construye hechos. Construye también incentivos. Riesgos. Expectativas de protección. Entonces, ¿cuál es la economía procesal de la delación?
Toda declaración que inaugura un expediente penal de alto impacto reconfigura posiciones jurídicas y redibuja vulnerabilidades. El denunciante deja de ser únicamente fuente de información. Se convierte en actor estratégicamente situado dentro de la lógica del proceso.
Desde ese momento inicial, el expediente dejó de avanzar únicamente como investigación. Comenzó a avanzar como relato. Alias, jerarquías, roles, estructuras. Antes de que la prueba alcanzara su espacio natural, el juicio, el caso ya circulaba en la esfera pública como una historia completa, coherente y perfectamente digerible.
Y cuando un caso circula así, con guión y reparto antes de que el tribunal abra la puerta, el método se invierte. El proceso ya no busca qué ocurrió. Disputa quién controla la versión que explica lo ocurrido.
El espejismo del volumen
La evidencia digital forma hoy parte ordinaria del paisaje probatorio. Chats, dispositivos móviles y comunicaciones electrónicas ya no constituyen anomalía tecnológica, sino rutina investigativa.
Pero conviene recordar algo que el ruido público suele olvidar: Un chat no es un delito. Es lenguaje privado que exige contexto, interpretación y contraste. Conversaciones coloquiales pueden ser ambiguas, triviales o irrelevantes en términos jurídicos.
En Goleada, la Fiscalía ha señalado una cifra narrativamente devastadora: alrededor de 150.000 páginas de chats de WhatsApp. Y el volumen no es un detalle decorativo. Mientras se habla de “alrededor de 20 elementos de convicción”, en la conversación pública el dato dominante no es ese número, sino la montaña de páginas. Porque miles de páginas producen un efecto psicológico brutalmente simple: algo tan grande debe ser necesariamente sólido.
Magnitud como argumento. Cantidad como verosimilitud.
Aunque la consistencia jurídica de esa masa documental aún no haya sido verdaderamente discutida ni sometida al rigor del contradictorio. El número, por sí mismo, comienza a operar como forma anticipada de persuasión.
Como advertía Hannah Arendt, una de las pensadoras más influyentes del siglo XX, el ideal de verdad objetiva jamás se realiza plenamente. Pero su deterioro vuelve imposible la convivencia civilizada. Y, en los procesos penales de alta exposición pública, la verdad corre siempre el riesgo de diluirse entre dos fuerzas irresistibles: la espectacularidad y la magnitud.
En casos como este los efectos rara vez esperan a la sentencia. Llegan antes: Impacto político inmediato, daño reputacional difícilmente reversible, reconfiguración del poder mientras la verdad judicial aún se encuentra en construcción. La sanción social precede a la verificación jurídica. Nada ilegal en ello. Pero tampoco inocente.
En Goleada, esa lógica se multiplica por el calendario: año preelectoral, una alcaldía que pesa y una ciudad que no es solo territorio, sino símbolo.
No es casual que el propio Presidente haya anunciado que el Gobierno “hará base” en Guayaquil durante varias semanas. Es un gesto político que acompaña al expediente y lo traduce: mientras el tribunal instruye, el poder ocupa la escena. Tampoco es menor el tono: cuando se dice que Guayaquil “ha sufrido lo suficiente” con políticos que “se han robado el dinero”, se instala una conclusión moral que no depende de peritajes. Depende de narrativa.
Selectividad y poder penal
La producción de verdad judicial no ocurre en el vacío. Su legitimidad depende, entre otros factores, de una variable incómoda pero decisiva: la percepción de consistencia.
En dos años de gestión, el Gobierno ha atravesado episodios que han alimentado cuestionamientos persistentes: Caso Porsche, Petronoboa, Vinazin, controversias en contratos estatales, debates sobre combustibles subsidiados, permisos administrativos acelerados, discusiones sobre deudas tributarias históricas, adjudicaciones en contextos de emergencia y anticipos contractuales.
Cada caso admite un análisis individual. Sin embargo, el conjunto produce una duda estructural. Porque la credibilidad de un sistema de justicia no depende únicamente de que investigue. Depende de cómo investiga, de cuándo investiga y, de forma inevitable, de a quién investiga.
Cuando ciertos procesos avanzan con intensidad y celeridad notorias, mientras otras controversias de relevancia comparable transitan ritmos sustancialmente distintos, la pregunta que emerge deja de ser estrictamente jurídica.
Esta percepción se vuelve particularmente delicada cuando, de manera simultánea, el país discute presiones sobre jueces y posibles vínculos del sistema judicial con redes criminales. En ese contexto, la discusión pública se desplaza progresivamente desde la prueba hacia la confianza en el sistema.
A ello se suma un patrón de judicialización o presiones que ya no requiere demasiadas explicaciones en la conversación pública: opositores y expedientes. Diario Expreso, Jan Topic, Verónica Abad, Caso “Caja Chica”: Luisa González, Patricio Chávez, Suad Manssur, Gabriela Goldbaum y su familia, Eduardo Carmigniani, Catrina Tala, Gabriela Panchana.
La acumulación de estos episodios, independientemente de su valoración jurídica individual, produce un efecto corrosivo difícil de ignorar: el poder penal comienza a ser percibido como selectivo. Y en materia de justicia, la selectividad nunca es una cuestión meramente técnica. Es, inevitablemente, una cuestión de legitimidad. No se trata de Aquiles Álvarez. Se trata del sistema.
La verdad judicial exige prueba. Pero también exige consistencia. Porque la confianza pública no se erosiona por una decisión aislada. Se erosiona por la percepción de patrón.
Fiscalía y percepción
En esta ecuación, la Fiscalía General del Estado ocupa una posición decisiva. Su rol no se limita a investigar. También determina ritmos, fija prioridades y, de manera inevitable, influye en la configuración pública de los casos.
El fiscal del proceso ha sido identificado públicamente como funcionario cercano al Fiscal General (subrogante). En contextos de alta exposición política, la apariencia de imparcialidad adquiere relevancia inevitable. En materia de justicia, la percepción produce efectos concretos sobre la credibilidad institucional. Cuando un caso comienza a ser leído como mensaje político, el debate público deja de centrarse en peritajes, estándares probatorios o consistencia jurídica.
Qué pueden hacer los actores
Desde la defensa, el camino es técnicamente claro, aunque estratégicamente complejo: someter la hipótesis fiscal y el material probatorio al rigor del contradictorio. La evidencia digital no se agota en su mera existencia. Su valor depende de garantías técnicas específicas: integridad, trazabilidad, autenticidad y contexto. Sin estos elementos, el volumen informático puede impresionar, pero no necesariamente convencer en términos jurídicos.
Desde el Estado, la responsabilidad es cualitativamente mayor. No solo debe investigar. Debe preservar, con consistencia metodológica, la distinción entre relato y prueba, condición esencial para la legitimidad del proceso penal.
Desde la ciudadanía, finalmente, la tarea es menos emocional y más incómoda. Requiere mirar con desconfianza saludable, resistir la seducción del relato fácil y recordar que la justicia no se decide en consignas ni en bandos. El problema nunca ha sido quién cae bajo investigación, sino cómo se fabrica la verdad que justifica la caída.
Y en esa misma escena, conviene decirlo sin diplomacias retóricas: los operadores de justicia no están para administrar climas políticos ni confirmar historias seductoras. Están para probar, contrastar, sostener. Para hacer su trabajo. En este caso y en cualquier otro que duerma en los archivos. Porque la credibilidad del sistema no se juega en un nombre propio. Se juega en la consistencia. En el rigor. En la valentía institucional. Caiga quien caiga.
Cuando la verdad se administra
Y en este punto emerge una advertencia que no depende de simpatías políticas ni de valoraciones personales: si el aparato penal puede desplegar esta intensidad procesal contra el alcalde de la ciudad económicamente más relevante del país, la discusión deja de ser individual. Se convierte en estructural.
El problema no es la ausencia de prueba. Es su desplazamiento. Cuando el relato ocupa el centro, la discusión deja de ser jurídica. Se vuelve una cuestión de fe narrativa.
Aquiles Álvarez podrá ser culpable. Podrá ser víctima. Hoy, ambas afirmaciones pertenecen al mismo territorio: la convicción sin verificación.
Pero el verdadero riesgo no es individual. Es sistémico.

Porque la justicia necesita pruebas. El relato solo necesita ser convincente.
Cuando la verdad deja de descubrirse y comienza a administrarse, la discusión ya no es jurídica. Es una cuestión de poder.
Y cuando la verdad se administra, el poder nunca pierde.
