El dilema de la justicia en el banano

ARCHIVO | REFERENCIA.

Emilio Gallardo González

Guayaquil, Ecuador

El 24 de noviembre de 2025, el presidente Daniel Noboa promulgó el Decreto Ejecutivo número 231, mediante el cual se reformó el Reglamento de la Ley del Banano. Esta disposición establece que, hasta el 31 de diciembre de 2026, podrán registrarse plantaciones de banano, sembradas sin autorización previa.

Posteriormente, el 3 de diciembre de 2025, se emitió el Acuerdo Ministerial No.132, que introdujo ajustes enmarcados en dicho Decreto. En este Acuerdo se  estipula que únicamente  podrán regularizarse aquellas áreas sembradas hasta el 24 de noviembre de 2025, fecha de promulgación de la disposición.

Ante esta medida, las asociaciones de pequeños y medianos productores presentaron una acción  de inconstitucionalidad, argumentando  que generará un impacto adverso en el mercado y afectará de manera negativa a los productores de menor escala.

Se estima que la norma permitirá la regularización de 18.500 hectáreas de banano sembradas de manera ilegal. Esta superficie equivale aproximadamente al 32% del área sembrada de los bananeros cuyas fincas tienen entre 1 y 30 hectáreas, segmento que representan el 61% del total de productores.

 En cuanto al comercio exterior, el  valor de las exportaciones de banano y plátano alcanzaron los $4,262.4 millones en 2025, lo que significó un incremento del 11% con respecto al año anterior (BCE). De ese monto, más del 58% corresponde a la producción de grandes productores, es decir, mayores de 100 hectáreas.

El Decreto promulgado plantea un dilema de justicia económica y social dentro del sector bananero. Por un lado, incorpora la producción ilegal al marco regulatorio, fortalece la oferta exportable, promueve la generación de divisas y empleo, y contribuye a consolidar la posición de Ecuador, como  primer exportador mundial de banano. Es evidente, que la mayor parte de las siembras no autorizadas  pertenece a los grandes productores.

Por otro lado, la decisión podria tener efectos adversos para los pequeños y medianos productores, quienes enfrentarán dificultades en la comercialización interna de la fruta, tanto en los precios como en la restricción de los cupos de compra por parte de los exportadores.

El debate sobre el Decreto nos conduce a reflexiones vinculadas con la filosofía política, en torno a qué debe hacer el Estado con la eficiencia económica, la desigualdad y la equidad.

Desde esta perspectiva, la disposición puede analizarse desde dos teorias: el utilitarismo y la justicia como equidad.

La teoría del utilitarismo sostiene que “el Estado debe elegir la política que maximice el bienestar general de los miembros de la sociedad”. Es este sentido, el costo para los pequeños productores debe ser visto como un sacrificio necesario si el beneficio agregado para la sociedad es mayor, Por consiguiente, la formalización de las siembras irregulares de banano estaría  justificado.

En contraste, la teoría de la justicia como equidad plantea que “el Estado debe aspirar a maximizar el bienestar de los miembros de la sociedad que se encuentran en una peor situación”. En este enfoque, la norma emitida no tiene justificación, pues perjudica a los productores más vulnerables.

En lo personal, considero que la decisión es correcta; no obstante,  debió acompañarse de políticas de compensación que doten de recursos a los pequeños y medianos productores, para el fortalecimiento de sus organizaciones, mejorar la productividad y enfrentar las plagas y enfermedades como el Fusarium raza 4.

Asimismo, no sería aceptable si lo que realmente se persigue es la captura del Estado por intereses corporativos.

Lo cierto es que el Decreto No. 231 no constituye una decisión meramente técnica, sino también política, ética e ideológica, en la que el Estado debe optar entre priorizar el crecimiento económico o garantizar políticas que aseguren el bienestar de quienes se encuentren en desventaja.

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