El juez del Tribunal Contencioso Electoral, Juan Patricio Maldonado Benítez, negó el recurso subjetivo contencioso electoral presentado por el asambleísta Alfredo Serrano, en su calidad de presidente del Partido Social Cristiano en contra de la decisión del Consejo Nacional Electoral de adelantar las elecciones seccionales de 2027 por un supuesto riesgo climático.
Maldonado dice que el órgano electoral actuó de forma técnica y motivada en la resolución aprobada el 27 de marzo de 2026 por el Pleno del CNE.
Serrano argumentaba que la modificación del calendario afecta los derechos de participación política, en especial el derecho al sufragio, además que se reducen plazos clave para procesos internos e inscripción de candidaturas.
De acuerdo con la sentencia, el CNE goza de atribuciones organizativas que incluyen la facultad de planificación estratégica de las elecciones, por lo que la actualización del calendario de las seccionales no constituye una reforma a la normativa electoral vigente, como impugnó Serrano.
Maldonado determinó que la resolución adoptada por el CNE, con base al informe de la Secretaría de Riesgos, contiene una exposición clara de los hechos, identifica el marco normativo aplicable y establece un nexo causal coherente.
El juez también negó que el adelanto del día de las votaciones no acortaría el período de los funcionarios actualmente electos, alegando que el proceso electoral incluye varias fases y no se limita al día de votación, asegurando que, aunque la jornada electoral se trasladó al 29 de noviembre de 2026, la posesión de autoridades se mantiene para el 14 de mayo de 2027.
Con ello, dijo, no se altera el periodo de cuatro años de las autoridades en funciones.

