Quito, Ecuador
El Decreto Ejecutivo No. 424 nació de una escena que el Gobierno no pudo controlar. Un asesinato en el aeropuerto de Guayaquil expuso violencia armada en una infraestructura pública, estratégica y de alta exposición, bajo controles reforzados y ante la mirada nacional e internacional.
A esa imagen se suma una admisión todavía más grave del propio poder central. Cabecillas de bandas y objetivos policiales relevantes entran y salen del país por nuestros aeropuertos, pasan por migración a vista y paciencia de las autoridades, mientras sicarios logran ingresar armados a una infraestructura que el Gobierno presenta como controlada.
Frente a esa fractura visible de prevención, inteligencia y seguridad, el Presidente grabó un video y firmó el Decreto No. 424 con lenguaje jurídico de emergencia. La respuesta buscó recuperar iniciativa política después de una escena que dejó al descubierto algo mucho más incómodo que la violencia misma. El problema ya no estaba únicamente en la existencia de grupos criminales, sino en la incapacidad estatal para detectar, anticipar y controlar su movilidad en espacios estratégicos.
El contenido operativo de la medida pertenece al repertorio ya ensayado en Ecuador mediante estados de excepción, despliegue militar, intervención policial permanente, cárceles militarizadas, grupos criminales tratados como objetivos militares y retórica de guerra interna. La novedad políticamente más explosiva aparece en las cláusulas de protección institucional y penal, al reconocer inmunidad para personal extranjero y anticipar indultos, rebajas, conmutaciones y amnistías para militares, policías y civiles que actúen en defensa del Estado.
Con ese encuadre, el fracaso estatal sale del centro y su lugar lo ocupa una disputa conveniente sobre respaldo a la fuerza pública. La jugada consiste en convertir la exigencia de límites constitucionales y respeto a los derechos fundamentales en sospecha política frente a la inseguridad. El decreto está diseñado como anzuelo. Lo muerdo yo, deliberadamente, para exhibirlo, desmontarlo rápido y dejar libre la discusión que el poder quiere contaminar.
El punto central sigue siendo la falla estatal que hizo posible la escena del aeropuerto. El análisis jurídico debe servir para revelar los flancos de la medida sin permitir que el debate impuesto por el Gobierno sustituya las preguntas incómodas sobre prevención, inteligencia, control aeroportuario, movilidad criminal, capacidad real de investigación y responsabilidades políticas. También debe impedir que el ruido oficial saque de foco a PROGEN y a los demás asuntos que el poder preferiría mantener fuera de agenda. El ministro del Interior debería empezar por explicar cómo fallaron los controles en los aeropuertos.
1. La declaración de conflicto armado interno repite una categoría ya instalada: El Gobierno declaró un conflicto armado interno desde su llegada al poder. El Decreto No. 424 reitera esa categoría sin justificar intensidad de la violencia, organización de los grupos ni capacidad sostenida de confrontación. Esa insistencia revela un uso erróneo del derecho internacional humanitario y una comprensión deficiente del régimen aplicable.
2. La categoría de guerra estira el margen operativo del Estado: El Decreto No. 424 usa el conflicto armado interno para cubrir seguridad ciudadana, orden público y paz social bajo una misma lógica de neutralización. Esa fórmula endurece el lenguaje operativo y permite tratar problemas policiales con categorías de combate, aunque detenciones, uso de fuerza e investigación penal sigan sujetos a controles constitucionales, judiciales y de derechos humanos. La ambigüedad del verbo neutralizar agrava el problema, porque puede abarcar desde capturas, judicialización e incautación de bienes hasta desarticulación de redes o eliminación de una capacidad armada, sin protocolos diferenciados según el tipo de operación.
3. La cooperación extranjera internacionaliza la narrativa: El Gobierno no necesitaba un nuevo decreto para hablar de cooperación internacional. Esa cantaleta viene desde el primer día y ha servido para presentar la crisis de seguridad como una guerra que solo puede enfrentarse con respaldo externo. Lo delicado aparece cuando el texto abre la puerta a participación de personal extranjero en acciones ejecutadas bajo el marco declarado. Planificación táctica, acompañamiento operacional y uso de fuerza exigen reglas claras sobre cadena de mando, jurisdicción y responsabilidad. La medida no las ofrece.
4. La inmunidad blinda a los cooperantes y complica la rendición de cuentas: La inmunidad para personal extranjero es uno de los puntos más graves del texto. Un decreto ejecutivo no puede fabricar inmunidades generales ni definir por sí solo sus efectos penales, civiles, administrativos o funcionales. Esa protección debe venir de tratados, acuerdos válidos o normas internacionales aplicables, con alcance preciso y jurisdicción efectiva. Si una operación con participación extranjera termina en abusos graves, Ecuador conserva obligaciones de investigar, juzgar y reparar. La inmunidad puede proteger funciones legítimas, aunque también puede convertirse en una zona de sombra para responsabilidades que el Estado seguirá teniendo frente a las víctimas.
5. Los beneficios penales y las amnistías ponen a los críticos contra la pared: Los indultos, rebajas y conmutaciones son facultades presidenciales sujetas a límites constitucionales, motivación individual y condena previa. La amnistía corresponde a la Asamblea y también tiene límites convencionales. Al insertar esas figuras en una decisión de seguridad, el texto anticipa indulgencia para militares, policías y civiles que actúen bajo la fórmula de defensa del Estado, sin precisar quiénes son esos civiles ni qué vínculo tendrían con las operaciones. La defensa estatal no puede transformarse en cobertura penal para abusos, graves violaciones de derechos humanos o crímenes internacionales.
El país necesita discutir prevención, inteligencia, control de movilidad criminal, capacidad real de investigación y responsabilidades políticas por las fallas que hicieron posible la escena del aeropuerto. El Decreto No. 424 solo sirve si desnuda la maniobra que intenta convertir esas preguntas en una pelea emocional sobre respaldo a la fuerza pública.

Cuando el poder impone ese juego, la seguridad se vuelve teatro, la rendición de cuentas se pudre bajo la consigna y los asuntos que deberían incendiar la agenda pública, desde PROGEN hasta el fracaso del control aeroportuario, quedan enterrados por el ruido oficial. Así se cambian explicaciones por bandos, responsabilidad por propaganda y Estado de derecho por obediencia emocional. Ahora sí, discutamos lo que el decreto intenta tapar.
