Betty Amores y la justicia

Por David Ochoa

Todos sabemos que la justicia vive un caos eterno: juicios que demoran eternidades; niños que no pueden tener una pensión alimenticia; trabajadores despedidos que no pueden cobrar su liquidación; personas que no pueden cobrar su libertad, aún siendo inocentes; empresas que cierran por inseguridad jurídica… Aun cuando todos hemos visto los problemas, pocas personas han analizado a fondo la crisis de la Función Judicial como Betty Amores. Ella, como otros profesionales como Farith Simon, Gustavo Jalkh o Santiago Basabe serían ideales para reformar la Justicia.

Tanto en la actual Asamblea como en el Congresillo, Amores se ha preocupado por mejorar la justicia, con énfasis en esa justicia que interesa al ciudadano: los juicios de menores, los juicios laborales; aquellos que más se demoran y afectan a las personas más necesitadas.

Creo que la prensa cometió una gran injusticia con la reforma que promovió Amores en el Congresillo para mejorar el Código de la Niñez, que redujo los tiempos de los juicios de alimentos, estandarizó las pensiones alimenticias y estableció un severo control para que el Consejo de la Judicatura aumente los juzgados de niñez. Culparon a Amores y su reforma de ser la responsable de que muchos abuelitos terminaran en la cárcel (o prófugos de la justicia) por no pagar las pensiones alimenticias de los padres que no aparecían. La realidad es que la norma ha estado ahí mucho antes de julio de 2009 (cuando salió la reforma del Congresillo al Código de la Niñez). De hecho, la norma fue mejor redactada en el Congresillo.

El texto original del art. 129 del Código de la Niñez (Reg. Oficial 737 de 3 de enero de 2003) señalaba que la obligación de pagar alimentos era del padre (o la madre) y, en caso de falta, impedimiento o insuficiencia de recursos, se llamará a los hermanos del menor, a los abuelos o a los tíos. Con esta norma, se obligaba a los abuelos a pagar las pensiones sólo si el padre o los hermanos del menor no podían pagarla.

El viejo Código de Menores (1992, derogado por el Código de la Niñez) tenía un texto muy parecido en su artículo 66. Hay miles de juicios que encausan a abuelos que iniciaron mucho antes de 2009: es la mayor prueba de que el Congresillo no causó el problema.

La reforma del Congresillo mantuvo la obligación de prestar alimentos a los padres y contemplaba también que se llame a abuelos u otros parientes, sólo en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad del padre (o madre), pero permitía que el juez establezca sólo un porcentaje de la pensión para los abuelos, no necesariamente el 100% de la pensión “en atención a su capacidad económica”.

Si los jueces hubiesen leído con atención que debían establecer porcentajes menores de pensiones en atención a la capacidad económica de los abuelos, no hubiésemos visto los lamentables casos de abuelitos por los techos. Y en lugar de culpar a los jueces que leen mal (o de mala fe), gran parte de la prensa se fue contra Betty Amores como los toros se lanzan contra los capotes rojos.

Para el 2010, el Presupuesto General del Estado contempló 26 millones de dólares para el Ministerio de Justicia, de los cuales poco más de cinco millones debían ir a mejorar los juzgados y sus procedimientos. Al Consejo de la Judicatura se le asignó 26 millones, de los cuales casi todo debía destinarse a construir o mejorar edificios. Los programas que contemplaban adquisición de tecnología sumaban poco más de tres millones de dólares.

En noviembre de 2009, la ministra María Elsa Viteri envió una proforma presupuestaria con un presupuesto reducido para la justicia. La Comisión de la Asamblea que estudió la proforma recomendó aumentar 80 millones para la Función Judicial, pero el veto presidencial insistió en los montos originales. Betty Amores y toda la bancada de PAIS votaron para insistir en los aumentos propuestos por la Asamblea, pero la oposición dio su voto al presupuesto que envió el Ejecutivo, que finalmente fue aprobado.

Los asambleístas de oposición que apoyaron la tesis de Betty Amores en ese episodio fueron apenas seis: Paco Moncayo, César Montúfar, Alfredo Ortiz, Nívea Vélez, Milton Pinoargote y Rafael Dávila.

¿Qué hubiera pasado si la Función Judicial contaba con 80 millones más en su presupuesto? Tal vez la reforma judicial hubiese llegado antes de la crisis de la delincuencia, lo que desató la reforma constitucional de mayo pasado. Tal vez -y esto es lo más probable- el Consejo de la Judicatura no hubiese podido invertir casi nada de los 80 millones más, como no pudo ejecutar la mayoría de los 26 millones que finalmente recibió. Hasta octubre de 2010, el Consejo de la Judicatura había ejecutado apenas 6 millones de gasto de inversión (la página del Consejo no presenta información más reciente sobre el año 2010).

Lo que sí sabemos con certeza es que este episodio mostró cómo la oposición votó irreflexivamente sólo para darle la contra a la Bancada de PAIS.

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7 Comments

  1. Bien, la verdad éste articulo no es opinión, sino mas bien una fuente de información, de como se ha manejado la justicia (en este caso sobre asuntos de la niñez); este artículo nos ilustra claramente la forma superficial y ambigua con q los jueces dictan sus sentencias en estos casos. para mi ha sido realmente muy util la lectura de este artículo. Gracias Sr David Ochoa

  2. Bien, la verdad éste articulo no es opinión, sino mas bien una fuente de información, de como se ha manejado la justicia (en este caso sobre asuntos de la niñez); este artículo nos ilustra claramente la forma superficial y ambigua con q los jueces dictan sus sentencias en estos casos. para mi ha sido realmente muy util la lectura de este artículo. Gracias Sr David Ochoa

  3. Bien, la verdad éste articulo no es opinión, sino mas bien una fuente de información, de como se ha manejado la justicia (en este caso sobre asuntos de la niñez); este artículo nos ilustra claramente la forma superficial y ambigua con q los jueces dictan sus sentencias en estos casos. para mi ha sido realmente muy util la lectura de este artículo. Gracias Sr David Ochoa

  4. Es indispensable puntualizar que el texto original del art. 129 del Código de la Niñez publicado en el R. O 737 de 3 de enero de 2003, fue redactado de una manera por decir lo menos ambigua, no dudo de las intenciones de la asambleísta Amores, pero evidentemente no se cuido la forma al momento de la redacción de la Ley.  Debo recordar que los Jueces deben aplicar las normas jurídicas, mientras que el articulista expone que los Jueces debían haber interpretado la norma en la forma por el sugerida.  Es precisamente la ambiguedad en la redacción de las disposiciones lo que generó los conflictos iniciales que desembocaron en la reforma de la norma, por ello discrepo en el hecho de responsabilizar a los jueces de no leer correctamente.  No quiero terminar de exponer mi opinión sin antes disentir respetuosamente con el señor Ochoa respecto a que el señor Gustavo Jalkh sería, entre otros, parte del grupo ideal para reformar la Justicia, pues creo modestamente que al mencionado les falta el conocimiento fáctico del medio, ese conocimiento que solo se puede adquirir mediante el ejercicio diario de la profesión. No desconozco los meritos intelectuales que el señor Jalkh los pueda tener, pero me resulta claro que sus aportes, sin dejar de ser importantes, no han sido suficientes dadas las ventajosas funciones que ha desempeñado tanto dentro del Gobierno Nacional como al frente de Projusticia. 

  5. Es indispensable puntualizar que el texto original del art. 129 del Código de la Niñez publicado en el R. O 737 de 3 de enero de 2003, fue redactado de una manera por decir lo menos ambigua, no dudo de las intenciones de la asambleísta Amores, pero evidentemente no se cuido la forma al momento de la redacción de la Ley.  Debo recordar que los Jueces deben aplicar las normas jurídicas, mientras que el articulista expone que los Jueces debían haber interpretado la norma en la forma por el sugerida.  Es precisamente la ambiguedad en la redacción de las disposiciones lo que generó los conflictos iniciales que desembocaron en la reforma de la norma, por ello discrepo en el hecho de responsabilizar a los jueces de no leer correctamente.  No quiero terminar de exponer mi opinión sin antes disentir respetuosamente con el señor Ochoa respecto a que el señor Gustavo Jalkh sería, entre otros, parte del grupo ideal para reformar la Justicia, pues creo modestamente que al mencionado les falta el conocimiento fáctico del medio, ese conocimiento que solo se puede adquirir mediante el ejercicio diario de la profesión. No desconozco los meritos intelectuales que el señor Jalkh los pueda tener, pero me resulta claro que sus aportes, sin dejar de ser importantes, no han sido suficientes dadas las ventajosas funciones que ha desempeñado tanto dentro del Gobierno Nacional como al frente de Projusticia. 

  6. Es indispensable puntualizar que el texto original del art. 129 del Código de la Niñez publicado en el R. O 737 de 3 de enero de 2003, fue redactado de una manera por decir lo menos ambigua, no dudo de las intenciones de la asambleísta Amores, pero evidentemente no se cuido la forma al momento de la redacción de la Ley.  Debo recordar que los Jueces deben aplicar las normas jurídicas, mientras que el articulista expone que los Jueces debían haber interpretado la norma en la forma por el sugerida.  Es precisamente la ambiguedad en la redacción de las disposiciones lo que generó los conflictos iniciales que desembocaron en la reforma de la norma, por ello discrepo en el hecho de responsabilizar a los jueces de no leer correctamente.  No quiero terminar de exponer mi opinión sin antes disentir respetuosamente con el señor Ochoa respecto a que el señor Gustavo Jalkh sería, entre otros, parte del grupo ideal para reformar la Justicia, pues creo modestamente que al mencionado les falta el conocimiento fáctico del medio, ese conocimiento que solo se puede adquirir mediante el ejercicio diario de la profesión. No desconozco los meritos intelectuales que el señor Jalkh los pueda tener, pero me resulta claro que sus aportes, sin dejar de ser importantes, no han sido suficientes dadas las ventajosas funciones que ha desempeñado tanto dentro del Gobierno Nacional como al frente de Projusticia. 

  7. Es indispensable puntualizar que el texto original del art. 129 del Código de la Niñez publicado en el R. O 737 de 3 de enero de 2003, fue redactado de una manera por decir lo menos ambigua, no dudo de las intenciones de la asambleísta Amores, pero evidentemente no se cuido la forma al momento de la redacción de la Ley.  Debo recordar que los Jueces deben aplicar las normas jurídicas, mientras que el articulista expone que los Jueces debían haber interpretado la norma en la forma por el sugerida.  Es precisamente la ambiguedad en la redacción de las disposiciones lo que generó los conflictos iniciales que desembocaron en la reforma de la norma, por ello discrepo en el hecho de responsabilizar a los jueces de no leer correctamente.  No quiero terminar de exponer mi opinión sin antes disentir respetuosamente con el señor Ochoa respecto a que el señor Gustavo Jalkh sería, entre otros, parte del grupo ideal para reformar la Justicia, pues creo modestamente que al mencionado les falta el conocimiento fáctico del medio, ese conocimiento que solo se puede adquirir mediante el ejercicio diario de la profesión. No desconozco los meritos intelectuales que el señor Jalkh los pueda tener, pero me resulta claro que sus aportes, sin dejar de ser importantes, no han sido suficientes dadas las ventajosas funciones que ha desempeñado tanto dentro del Gobierno Nacional como al frente de Projusticia. 

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