Chifladura sin límite

Por Eduardo Carmigniani

Que el proyecto de ley antimonopolios sea devuelto con el melindre de que en una de sus partes dice que será ley «especial» y que esa categoría es inexistente, es inadmisible. Primero, porque sí fue presentado como de ley orgánica, categoría admitida en la Constitución, lo que no impide que también sea especial. Segundo, porque si molestaba lo de «especial» -que solo consta donde dice que por ser «orgánica y especial» prevalecerá sobre otras leyes-, se lo podía borrar en los debates. Y tercero, porque siendo un proyecto urgente, el Ejecutivo puede no admitir la «devolución» y a los treinta días promulgarlo considerándolo aceptado tácitamente; esto último, por la apretada mayoría oficialista en el Legislativo, baña al tema con inocultable perfume a maniobra.

Dejando de lado su trámite, y también temas de fondo en los que hay planteamientos correctos, el proyecto tiene cosas muy graves que no pueden pasarse por alto como pretender, no regular sino desconocer, la garantía constitucional al secreto de la correspondencia, proponiendo convertir al futuro superintendente en el Gran Hermano que pudiera, en sus investigaciones, «solicitar y exigir a cualquier persona la exhibición de cualesquier información o todo tipo de documentos, incluyendo libros contables y societarios, comprobantes de pago, recibos, facturas, acuerdos, mensajes, faxes, agendas personales, notas manuscritas, correspondencia comercial y registros magnéticos o informáticos…» (Art. 46, 1º).

Y hay peores: primero, que «los actos administrativos determinados por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado… …no podrán ser susceptibles de acción de protección» (Art. 66), como si la Constitución (Art. 88) no permitiese usar ese recurso contra cualquier acto de autoridades administrativas que viole derechos constitucionales; y segundo, una no disimulada e intolerable subordinación de los jueces cuando se establece, como infracción grave, penada con multa de quinientos un mil a diez millones de dólares (está de moda lo de los millones…), que se tomen decisiones que impidan la aplicación de las resoluciones del superintendente (Arts. 76, f, y 77). Claro, no faltaba más, semejante multa sería impuesta por el propio superintendente (Art. 77). Linda la cosa: jueces sancionados por una de las partes, por no darles la razón. No tiene límites la chifladura en el paisito.

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4 Comments

      • El Artículo 16 de la Decisión dice, «todo tipo de documentos», para luego hacer una enumeración parcial de los documentos. Creo que aquellos documentos podrían incluir mensajes y fax, dado que también incluyen libros contables y correspondencia comercial; que son documentación más delicada aún.
        Quien puede lo más, puede lo menos

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