El decreto 872 sobre la Función Judicial

Por David Ochoa

La firma del Decreto Ejecutivo 872 el pasado lunes fue una verdadera sorpresa para casi todos y ha levantado una serie de comentarios y especulaciones sobre la anunciada “metida de mano” a la justicia y una supuesta contratación “a dedo”. Quiero ensayar una explicación sobre este Decreto.

Primero debemos separar el concepto “emergencia” de “excepción”. Hemos estado acostumbrados a decir que “El Presidente decreta emergencia”, porque ese era el nombre de la institución hasta 2008. A partir de Montecristi, el primer mandatario puede declarar estados de excepción, establecidos en el art. 164 de la Constitución.

La Asamblea Constituyente separó la suspensión de derechos y la movilización de la capacidad de contratar directamente: La Ley de Contratación Pública vigente prevé, en su art. 57, que cualquier entidad contratante pueda declararse a sí misma en emergencia, para contratar fuera del portal de Compras Públicas. Esta reforma se produce para que cada institución pueda solucionar sus problemas urgentes sin esperar la venia presidencial. Desde luego, el sistema prevé mecanismos para evitar el mal uso de la declaratoria de emergencia: la decisión debe ser motivada, las contrataciones deben publicarse en el portal de compras públicas y toda declaratoria de emergencia debe ser enviada, con cada contratación, a la Contraloría para su análisis.

Para realizar contrataciones directas, no se necesita declarar el estado de excepción, basta con que la propia entidad contratante declare emergencia conforme a las normas de contratación pública. Por tal motivo, el Decreto 872 no fue expedido para contratar “a dedo” como algunos han señalado. En medio de este estado de excepción, el Consejo de la Judicatura Transitorio podría, si lo estima necesario, declararse a sí mismo en emergencia y proceder a contratar directamente, pero también puede ser que decida aplicar los procedimientos comunes del sistema de contratación pública.

El art. 165 de la Constitución señala que, bajo estado de excepción, el Presidente de la República puede ordenar, entre otras cosas, ubicar fondos públicos para resolver la excepción y disponer la movilización de toda o parte de la población ecuatoriana. Eso es lo que ha ordenado el Decreto 872. No se ha ordenado el empleo de las Fuerzas Armadas o de la Policía en solucionar la excepción, por lo que no debemos temer la “militarización” de las cortes (entendiendo a militarización como la presencia de una cantidad verdaderamente significativa de militares). Tampoco se ha ordenado suspender derechos de ciudadanos, por lo que no deben temer los servidores judiciales que serán limitados ninguno de sus derechos, ni siquiera el derecho de recibir un salario a cambio de su trabajo en sábados.

Desde luego, tampoco debemos temer que con el Decreto 872 el gobierno vaya a recaudar anticipadamente tributos ni a trasladar la sede del gobierno a otra ciudad. Ninguna de esas actividades ha sido mencionada en el Decreto. Ningún decreto de excepción puede suspender derechos como el derecho a un debido proceso o a impugnar actos del poder público, por eso tampoco hay que temer que el Ejecutivo comience a administrar justicia, como algunos temen infundadamente.

La razón de fondo por la cual se decreta esta excepción es para trasladar recursos públicos de varias instituciones. El Ministerio de Finanzas puede, en condiciones normales, modificar el presupuesto de inversión de las instituciones del Ejecutivo. Por ejemplo, hace un par de semanas, recortó el presupuesto del Ministerio del Deporte por baja ejecución. Pero sin el decreto de excepción, el Ministerio no puede recortar presupuestos de entidades autónomas, como superintendencias o universidades. Para entregar al Consejo de la Judicatura los 400 millones de dólares que ha solicitado para este año, deberá recortar presupuesto nuevamente a los ministerios, pero también “podará” aquellos presupuestos que no hayan sido ejecutados hasta ahora por otras instituciones.

Sin Decreto de Excepción, el Ministerio de Finanzas debiera esperar al 31 de diciembre que cierre el presupuesto de las instituciones y clausurar el 31 de marzo el presupuesto general del Estado, antes de poder ocupar saldos no utilizados por las entidades autónomas. Hasta entonces habrán pasado 8 de los 18 meses que durará el Consejo de la Judicatura Transitorio.

En total, la reforma a la justicia costará poco menos que 600 millones de dólares. Para comparar, el presupuesto de inversión del Consejo de la Judicatura, para 2011, es de apenas diez millones de dólares. Hasta cuando se realizó la consulta popular, el viejo Consejo de la Judicatura había pagado sólo dos millones de dólares. Con esta paupérrima capacidad de ejecución, al Consejo liderado por Benjamín Cevallos le hubiese tomado 720 años implementar el plan de reforma a la justicia.

Es verdad que tanto la emergencia que llegare a dictar el propio Consejo de la Judicatura, como la asignación de recursos mediante Decreto de Excepción, hubiesen podido adoptarse sin necesidad de consulta popular, pero asignarle 600 millones de dólares al Consejo de Benjamín Cevallos hubiese sido un despropósito. La razón principal para llevar la institucionalidad de la justicia a consulta popular era para cambiar la forma de integrar el Consejo de la Judicatura. Ahora la Judicatura está confiada a personas que han demostrado su eficiencia en la creación y modernización de instituciones.

María Paula Romo critica que se haya decretado excepción basado en una “inminente conmoción interna”, por el calamitoso estado de la justicia. Es verdad que la justicia ha estado en crisis por muchos años, pero el habernos acostumbrado a la crisis no implica que sea lo correcto. El Gobierno ya ha decretado emergencias en sectores abandonados por años (Petroecuador, discapacidades, cárceles o bienes del patrimonio cultural). La Corte Constitucional ya ha analizado este uso preventivo de la excepción y ha señalado que es apropiado.

En estos sectores, el estado de excepción terminó durando más de 60 días, porque el Presidente emitía un nuevo Decreto Ejecutivo cada tanto. Posiblemente ocurra lo mismo con la Función Judicial.

Finalmente, el Ejecutivo no está interfiriendo en otra función del Estado, porque fue la propia Función Judicial quien ha solicitado la excepción para recibir recursos no presupuestados en enero de 2011 y para movilizar a sus servidores públicos. La propia Asamblea Nacional ha pedido, reiteradamente, que el Presidente declare estado de excepción sobre ella, sin que cambie la forma como legisla ese poder del Estado.

 

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14 Comments

  1. Para utilizar fondos presupuestarios previstos para otros fines se debe asumir la facultad prevista en el número 2 del artículo 165 de la Constitución, y no se lo hizo, como sí dispuso «movilización» en términos absolutamente ambiguos. Sobre los estados de excepción «preventivos», eso es un tema bastante más complejo que decir que la Corte Constitucional en Transición lo ha permitido. Quien dijo que el decreto de excepción era, precisamente, por el tema de contratación fue el propio Presidente del Consejo de la Judicatura de Transición. Coincido en que este estado de excepción será renovado reiteradamente. Estupendo Estado de Derecho que cuando no está en excepción está en transición y, a veces, en ambos.

    • el cambio de fondos presupuestarios asoma en el art. 5 que ordena a Finanzas ubicar recursos para ejecutar el programa de transformación de la justicia. en los considerandos invoca el art. 164 «y siguientes» de la constitución
      (bueno, en realidad dice «art. 164 siguientes y de la Constitución», pero la idea es esa)

  2. Aquí creo que se omite un punto fundamental: nunca se alegó que hoy exista «conmoción interna» en la justicia. Se alegó que es inminente, es decir, futura. Por tanto, aún inexistente. Esa sola consideración basta para concluir la inconstitucionalidad del estado de excepción. Acá mi análisis completo: http://www.realidadecuador.com/2011/09/la-justicia-en-estado-de-excepcion.html

    • Para Ud. el Presidente nunca tiene razon para nada, todo lo que viene de él es arbitrario o sospechoso. Y los comentarios de los demas que no se apegan a su manera de pensar son erroneos.  Solo las opiniones y  criticas que Ud. emite son ciertas.

    • Para Ud. el Presidente nunca tiene razon para nada, todo lo que viene de él es arbitrario o sospechoso. Y los comentarios de los demas que no se apegan a su manera de pensar son erroneos.  Solo las opiniones y  criticas que Ud. emite son ciertas.

    • Para Ud. el Presidente nunca tiene razon para nada, todo lo que viene de él es arbitrario o sospechoso. Y los comentarios de los demas que no se apegan a su manera de pensar son erroneos.  Solo las opiniones y  criticas que Ud. emite son ciertas.

      • Sería bueno si contrastamos argumentos en vez de apreciaciones subjetivas. Yo no estoy acusando a nadie de «sospechoso». Puede que los motivos del estado de excepción sean muy buenos. No he cuestionado la sana intención del Gobierno. Pero nada de eso tiene que ver con que sean inconstitucionales.

    • Para Ud. el Presidente nunca tiene razon para nada, todo lo que viene de él es arbitrario o sospechoso. Y los comentarios de los demas que no se apegan a su manera de pensar son erroneos.  Solo las opiniones y  criticas que Ud. emite son ciertas.

    • Para Ud. el Presidente nunca tiene razon para nada, todo lo que viene de él es arbitrario o sospechoso. Y los comentarios de los demas que no se apegan a su manera de pensar son erroneos.  Solo las opiniones y  criticas que Ud. emite son ciertas.

    • pero la CC ya ha dado luz verde a otros decretos de «inminente» conmoción. Me parece que tiene sentido xq no vamos a esperar a que se caiga la casa para poner pilotes que la sostengan!
      Mira por ejemplo en Venezuela, colapsò el sistema carcelario y chávez declaró emergencia y creó un ministerio de cárceles DESPUES de que hubo motines y muertos.
      No es más adecuado ANTICIPARSE a una crisis?

      • Podrá tener mucho sentido, pero es manifiestamente opuesto a la Constitución. El estado de excepción es «excepcional», luego debe interpretarse restrictivamente. Hay muchas formas de prevenir crisis sin suspender el Estado de Derecho.

        En cuanto a la Corte Constitucional, en efecto, ha validado todos y cada uno de los estados de excepción del Gobierno. Pero coincidiremos en que utilizar una sentencia de la actual CC sirve para un juicio, pero no da una pizca de credibilidad para un debate «extrajudicial».

  3. Aquí creo que se omite un punto fundamental: nunca se alegó que hoy exista «conmoción interna» en la justicia. Se alegó que es inminente, es decir, futura. Por tanto, aún inexistente. Esa sola consideración basta para concluir la inconstitucionalidad del estado de excepción. Acá mi análisis completo: http://www.realidadecuador.com/2011/09/la-justicia-en-estado-de-excepcion.html

  4. Aquí creo que se omite un punto fundamental: nunca se alegó que hoy exista «conmoción interna» en la justicia. Se alegó que es inminente, es decir, futura. Por tanto, aún inexistente. Esa sola consideración basta para concluir la inconstitucionalidad del estado de excepción. Acá mi análisis completo: http://www.realidadecuador.com/2011/09/la-justicia-en-estado-de-excepcion.html

  5. Aquí creo que se omite un punto fundamental: nunca se alegó que hoy exista «conmoción interna» en la justicia. Se alegó que es inminente, es decir, futura. Por tanto, aún inexistente. Esa sola consideración basta para concluir la inconstitucionalidad del estado de excepción. Acá mi análisis completo: http://www.realidadecuador.com/2011/09/la-justicia-en-estado-de-excepcion.html

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