La filosofía jurídica en la formación del abogado

Por Mauricio Maldonado Muñoz
Buenos Aires, Argentina

En algunas realidades, como la ecuatoriana, el estudio del derecho pasa, casi en su totalidad, por reflexiones acerca de las normas jurídicas positivas y no con referencia a otros aspectos fundamentales de la ciencia jurídica. Reflexionar las normas, claramente, no es per se reflexionar el derecho.

Un estudio del derecho donde predominen las escuelas positivistas, puede conllevar, se sabe, a un excesivo culto a la ley y al Estado. Pensar el derecho, en cambio, nos pone en posición de entender no sólo las reglas, sino las razones de las reglas. Esta discusión que se puede ubicar ya en Cicerón o, en la literatura, en Antígona, reconoce la diferencia entre las leyes que vienen impuestas de autoridad y las leyes que se entienden presupuestas.

Las segundas, necesariamente relacionadas con la justicia, sitúan al derecho en cierto campo valorativo donde la vida, la libertad o la dignidad no pueden ser violentadas por las primeras. El derecho, en ese marco, diferencia normas justas de normas injustas. En ese sentido, aún cuando en ordenamientos como el nacionalsocialista existían normas con fuerza de autoridad ellas deben considerarse fuera del derecho por ser evidentemente injustas, contrarias a la razón y a los bienes humanos básicos. Las normas de ordenamientos de este tipo son llamadas, por eso: ‘no derecho’.

La filosofía del derecho o iusfilosofía, cuyo lugar es el estudio de la justicia jurídica, abarca entonces cuatro ámbitos: i) el problema ontológico, ii) el gnoseológico, iii) el lógico; y, iv) el axiológico. Lo que de alguna manera implica cuestionarse: ¿qué es el derecho? ¿qué es (o qué comprende) el saber jurídico?, ¿qué estructuras lógicas tiene el derecho?; y, ¿qué es lo que hace valer al derecho o cuáles son sus valores? -derecho en sentido valorativo-.

En ese marco de cosas, la iusfilosofía brinda al jurista un ámbito para comprender y operar el derecho. Y esto no puede hacerse sino en virtud de regresar a sus causas, fuentes e inspiraciones para darle un marco operativo.

Todo jurista, vale recordarlo, habla desde alguna perspectiva de la filosofía, aunque no la comprenda apriorísticamente (y mucho más aun si la comprende). Pensar el derecho, se constituye, por eso, en una herramienta que puede dar ventajas al que lo ejerce, porque busca la esencia misma de la ciencia que aplica o estudia.

Estas reflexiones, dado el caso, nos pondrán en aptitud de diferenciar algunas normas que se presentan con apariencia de derecho, pero que muchas veces no son más que la expresión de la voluntad del poder y que contrarían naturales exigencias de justicia, mucho más en un sistema que se presenta como democrático. Las normas, para valer, deberán ser intrínsecamente justas en un sentido jurídico -a este estudio acude la teoría de la razonabilidad-.

La filosofía del derecho, entonces, no puede estar fuera de la formación del abogado. Claramente aprender códigos y leyes es una cosa y pensar jurídicamente es otra. Lo segundo debería ser parte trascendente de nuestra formación.

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3 Comments

  1. Excelente. El Derecho, mi estimado, es lógico, perfecto, justo. Las leyes positivas, no necesariamente. Para que una ley sea perfecta, debe estar acompañada de lógica, sin vulnerar Derechos de terceros. En Ecuador, hace falta este tipo de reflexiones. Mis sinceras felicitaciones. Atentamente, el alter ego de Marco Tulio Cicerón

  2. Raro. Había comentado y se borró. Lo vuelvo a decir. El artículo, excelente. El Derecho es perfecto, es lógico, es justo. Las leyes positivas no necesariamente. Una ley perfecta es aquella que es lógica sin vulnerar Derechos de terceros. Te felicito. ¿Me van a borrar el mensaje o falla de Disquis?

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