La Corte Inconstitucional

Por Mauricio Maldonado Muñoz
Buenos Aires, Argentina

Por definición todo Tribunal o Corte Constitucional es el órgano concentrado encargado de velar por la vigencia de la supremacía de la Constitución y por la regularidad del ordenamiento jurídico, expulsando a las normas inconformes con la Ley Suprema; o lo que es lo mismo, ejerciendo labores de legislador negativo. Este órgano, con el avance de la técnica ejerce, asimismo, otras potestades ciertamente relacionadas, en unos casos, con otras formas de control (como el control a priori en los casos determinados) o con la justicia constitucional (referidas a la protección de las garantías y derechos que reconoce la Constitución).

Esto, por supuesto, se refiere a lo que se espera, a la teoría y doctrina. La realidad, se sabe, no siempre es tan venturosa. Y es que el problema ocurre cuando un órgano que debería, por naturaleza, ser independiente y probo, lleva en sí vicios claramente políticos. No se puede olvidar, por ejemplo, que en evidente violación de las normas constitucionales, lo que debía continuar siendo un Tribunal Constitucional hasta que se eligiese la primera Corte Constitucional, fue suplantado por la autoproclamada “Corte Constitucional para el período de transición”, que además dictó un supuesto acto normativo sin poseer competencia para hacerlo y, en todo caso, que provenía de la primera violación de la norma constitucional (artículo 25 del Régimen de Transición).

Pero no sólo eso, sino que dicha Corte cuya legitimidad de origen quedó discutida y cuya autoproclamación fue criticada por diferentes académicos, entre otros el Prof. Hernán Salgado, también ha encontrado serias críticas a muchas de sus actuaciones. Es decir, no sólo a su origen, sino también a su ejercicio. Se puede recordar, verbigracia, el informe que entregara la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador criticando sistemáticamente el contenido de las preguntas que fueron sometidas a Consulta Popular. Este informe explicaba, con sustentadas opiniones académicas, las falencias existentes en el contenido de las preguntas que la Corte debía aprobar antes de que pudieran someterse a Consulta. Al respecto puede verse, también, el pequeño ensayo crítico: “Consulta antigarantista” del Prof. Aguntín Grijalva.

Otras decisiones de la Corte han sido también atacadas por cuanto, en muchos casos, se han apartado de lo que sugiere la misma naturaleza del Estado Constitucional. Yo mismo realicé, en una de mis publicaciones, serias críticas a la sentencia que declaraba la constitucionalidad condicionada de la norma contentiva del afianzamiento tributario, señalando sus claros errores una vez que la había confrontado con jurisprudencia comparada y con doctrina que arribaba a conclusiones diametralmente diferentes aunque partía de las mismas premisas, lo que resultaba en un contrasentido.

Hoy los nuevos jueces de la Corte Constitucional (ya no de transición) han sido designados para sus nuevos cargos y, penosamente, se advierte que muchos de ellos tienen alguna vinculación con el régimen gobernante, tanto como ocurre en la mayoría sino en todas las funciones y órganos del Estado; así como ocurrirá pronto, por ejemplo, en el Consejo de la Judicatura. Bien se conoce.

Lo deseable sería lo contrario. Lo plausible sería que nuestra Corte se caracterice por su independencia y por su probidad. Por ejemplo, sería interesante que la Corte Constitucional pudiera funcionar tan bien como lo hace la Corte colombiana, que se constituye ciertamente en un referente por el contenido de sus sentencias y por su independencia del poder.

Independencia y probidad, no otros pueden ser los requisitos para que exista un verdadero e interesante desarrollo jurisprudencial a la altura de las magistraturas de otros países y que pueda motivar doctrina que la recoja por sus aciertos, en lugar de una mayoritaria proveniente de acreditados sectores de la academia que la censura por defectuosa y, otras veces, por claramente parcializada a las conveniencias del poder político que debería controlar.

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