¿Lavado de activos?

Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Más allá de que el peculado derivado del préstamo vinculado por 800.000 dólares a Duzac en forma alguna quedaría extinguido aun cuando este pague todo lo que debe (pues aquel delito no es fruto de la mora ocurrida al vencimiento sino de una operación en sí misma ilegítima desde su origen), la devolución parcial hasta ahora efectuada abre otras interrogantes que pueden ubicarse, de lo que hasta ahora se me viene a la mente, en tres grupos.

Primer grupo: la ley para reprimir el lavado de activos (art. 3, d) obliga a los bancos a reportar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) las llamadas «operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas». Esa ley (art. 2) califica como inusuales o injustificados a los movimientos económicos de personas «que no guarden correspondencia con el perfil que estas han mantenido en la entidad reportante y que no puedan sustentarse». ¿Guarda correspondencia con el perfil del susodicho en Cofiec la reciente entrega de 90.000 dólares? ¿Puede sustentarse el origen de esos fondos? ¿Fue reportada la operación a la UAF?

Segundo grupo: aun cuando no se llegase a considerar como inusual a la aludida operación, igual los bancos están obligados, según la misma ley (art. 3, c), a reportar a la UAF las «transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América». El reporte es obligatorio no solo cuando se trata de billetes en efectivo, pues expresamente se incluyen los casos de «transferencias electrónicas, con sus respectivos mensajes, en toda la cadena de pago». Nuevamente preguntamos: ¿fue reportada la operación a la UAF?

Finalmente, el tercer grupo, asumiendo que se hubiese entregado billetes. ¿Fueron recolectados localmente a benefactores del susodicho o llegaron desde el exterior? Si ocurrió lo último, ¿efectuó quien los trajo la declaración respectiva en la Aduana, como lo exige el art. 5 de la misma ley para reprimir el lavado de activos?

El tiempo irá desenrollando el ovillo, igual que las peculiaridades del original préstamo. Conforme a la ley de la materia, aquí ni el secreto profesional puede invocarse (disposición general cuarta).

Más relacionadas