Duzac, ¿confusión?

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Común es confundir las cosas en el paisito. Un nuevo ejemplo es lo que pasa ahora con el «préstamo» de Cofiec dizque a Duzac, transferido a cuentas de otros. Se puso de moda otra vez este asalto a guisa de que acaba de «vencer» el plazo concedido en el juicio para que pague, como si la deuda no hubiese estado vencida hace fu, cuando judicialmente fue demandada. Claro, ya han salido al ruedo ciertos opinadores simulando alarma por el nuevo incumplimiento, cuando en verdad son voceros de uno u otro involucrado, a los que dan coartadas en público.

Hay que terminar esta farsa. El gerente de Cofiec tiene que ejecutar las prendas. Que el Estado sea accionista mayoritario de ese banco no puede servir de pretexto, por aquello de que las garantias fueron dadas por una empresa de propiedad estatal. Esa irregularidad debe mandar a la cárcel, por peculado, a quien las constituyó, pero no impide ejecutarlas. No hacerlo perjudicaría a los accionistas minoritarios de Cofiec, que nada tienen que ver con el atraco. Por cierto, ejecutar las prendas no exonera a Duzac. Sólo cambia el acreedor.

El gerente de Cofiec no puede perder el tiempo. Suficiente fue ya la engañifa de, en el juicio, dar plazo para el pago, a sabiendas de la insolvencia del deudor-testaferro. Peor ahora cuando los protectores, gestionadores del «préstamo», están a buen recaudo. Si no lo hace, que le quede claro, incurre en responsabilidad personal frente al banco y sus accionistas. Además, demorar la ejecución de las prendas sólo abre la puerta para que opinadores interesados enturbien el asunto. Ya apareció por ahí uno según quien la deuda estaría extinguida por «confusión», figura legal que solo se produce cuando una misma persona deviene en acreedora y deudora de la misma obligación (por herencia por ejemplo), lo que no se ha producido en este caso pues, aún asumiendo que el acreedor y la empresa que dio las prendas sean totalmente del Estado -lo que no se da por los minoritarios en Cofiec-, lo cierto es que entregar bienes propios en garantia de deuda ajena no convierte, per se, en deudor al dueño de la prenda. La única «confusión» es la que se quiere crear.

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