Varapalo

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

En julio de 2008 la Asamblea Constituyente discutía el texto -luego aprobado- de la actual Constitución sobre el derecho a la defensa, la prohibición de indefensión, las garantías básicas del debido proceso, el derecho de impugnación ante las cortes de las decisiones de funcionarios administrativos y las acciones de protección (antiguo amparo), cuestiones que en el estado actual de la civilización no son concesiones graciosas sino aspectos elementales en un estado democrático y de Derecho.

Pero coetáneamente, en julio 9 de 2008, nada menos que esa misma Asamblea expidió el «mandato constituyente» 13, disponiendo exactamente todo lo contrario respecto de las incautaciones a los Isaías, producidas un día antes. Su texto es el siguiente: «Declarar que la resolución AGD-UIO-GG-2008-12 de 8 de julio de 2008, expedida por el gerente general de la Agencia de Garantía de Depósitos no es susceptible de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial, y si de hecho se hubiere interpuesto, será inmediatamente archivada, sin que se pueda suspender o impedir el cumplimiento de la referida resolución. Los jueces o magistrados que avocaren conocimiento de cualquier clase de acción constitucional relativa a esta resolución y aquellas que se tomen para ejecutarla, implementarla o cumplirla a cabalidad, deberán inadmitirlas, bajo pena de destitución y sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar».

Claro, como lucía «popular» dicho mandato -que hasta impedía tramitar una demanda- el fin justificó los medios, sin que haya importado el pisoteo a derechos fundamentales, que a nadie pueden negarse, por más culpable que sea o lo parezca. El inevitable corolario llegó menos de cinco años después: el juez de la Florida al que funcionarios ecuatorianos pidieron que viabilice la incautación de otros bienes en aquel Estado, nos ha recordado que si bien no puede juzgar la forma en que procede el Ecuador dentro de sus fronteras, resulta inadmisible ordenar la ejecución, en su jurisdicción, decisiones que, violando elementales principios del derecho a la defensa, ni siquiera pudieron ser impugnadas judicialmente en su lugar de origen.

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