El servicio público

David Ochoa
Quito, Ecuador

La importancia de las palabras es que traen significados que ayudan a formar la cultura y la sociedad. Otro de los cambios importantes traídos por la Constitución de Montecristi, es la denominación de “servidores públicos” a quienes trabajan en el Estado. La frase es relevante porque lleva implícito un cambio de mentalidad.

Cuando nos referimos a quienes trabajan en el sector público como “funcionarios”, “oficiales” o “agentes”, estamos resaltando la relación que une a dicho individuo (el burócrata) con su empleador (el Estado). El término “burócrata” implica, para quienes conocemos su etimología, reconocer en quien lo posee, un poder (el poder del bureau, del escritorio). Para personas más prácticas, es fácil relacionar la palabra con el semoviente. El término “servidor público”, en cambio, alude a la relación entre el burócrata y el ciudadano que acude a la ventanilla: el burócrata está al servicio del público, al servicio del ciudadano.

El servicio público puede ser una vocación secular, como lo es la docencia o la medicina: hay personas que reciben un llamado para dedicarse a servir a los ciudadanos. Desde luego, habrá también quienes ingresan al servicio público por llamados más terrenales.

La Ley de Servicio Público establece obligaciones como la atención de calidad, el cumplimiento de deberes y otras, que son comunes a toda organización moderna. Hay otras obligaciones que corresponden exclusivamente a su trabajo en el Estado, como la prohibición de actividades proselitistas, de negar trámites o de incurrir en corrupción.

Cuando una persona ejerce la máxima autoridad en una función del Estado o en un nivel de gobierno, se generan obligaciones para sí y para su familia. Así, por ejemplo, las normas de nepotismo no permiten contratar a parientes en ninguna institución administrada o dependiente de tal máxima autoridad. Los parientes de la máxima autoridad no pueden contratar con el respectivo nivel de gobierno: así, la familia de un alcalde no puede contratar con ese Municipio, etc.

La contratación pública con empresas en las que haya alguna forma de relación o parentezco, está prohibida para todo servidor público, en la entidad en la que labora dicho servidor. Con esto se impide cualquier posible conflicto de interés por tener que decidir detalles de contratación o de ejecución del contrato, habiendo alguna relación. La nulidad de contratos suscritos con entidades en las que labora un servidor público relacionado, es una consecuencia de la norma constitucional que prohíbe a todo servidor público tomar decisiones en casos en los que tenga algún conflicto de interés. El Reglamento a la Ley de Contratación Pública expresamente limita ese impedimento sólo a la propia institución en la que se desenvuelve el servidor público (art. 110 y 111).

Recientemente se ha generado debate sobre contratos firmados por empresas con alguna relación con autoridades o servidores públicos que participan en la opinión pública, pero con instituciones donde no están o no participan dichas autoridades o servidores públicos. Más recientemente, la Superintendencia de Bancos ha instado a la banca privada a no negar sus servicios a servidores públicos, a pretexto de calificarlos como “personas políticamente expuestas”.

El establecimiento informal de “requisitos” o exigiencias adicionales a los servidores públicos, por parte de la banca, la prensa o la opinión pública, puede generar, como efecto no deseado, que se alejen del servicio público a personas preparadas y de buena intención, por el temor a ser criticado sin motivo, por generar inconvenientes a terceros o por perder acceso a servicios bancarios.

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