Bloqueo reculado

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

La resolución 004 de la Junta de Regulación Antimonopolios -integrada por cuatro ministros de Estado- sigue dando tela para cortar. Dictada el 24 de diciembre de 2014 pero publicada recién en el R.O. del 19 de febrero, le «mutiló» atribuciones al superintendente antimonopolios –para usar sus palabras- pues dispuso (art. 1) que antes de que aquel emita normas de carácter general cuente con la aprobación de la junta. Si bien no coincido con que haya habido esa mutilación (pues la ley le asigna a la junta potestad para expedir normas obligatorias que tienen mayor jerarquía que las que puede dictar el superintendente, por lo que un buen orden normativo aconseja la obtención de ese visto bueno previo), sí es verdad, en cambio, que esa misma resolución 004 (art. 2) estableció un requisito no previsto en la ley para que el superintendente ejerza sus funciones de sanción de las actividades anticompetitivas: contar «con la participación de los organismos de regulación y/o control correspondientes», es decir, entre otros, con la propia junta. El bloqueo al poder sancionador ahí sí era inocultable.

Pero acaba de ser publicada (R.O. del 6 de abril), una nueva resolución de la junta, la 005, dictada el 5 de febrero de 2015, es decir bastante antes de que se publique la 004. Según la 005, «en virtud de que se evidencian incorrectas interpretaciones sobre el alcance de la Resolución No. 004… …y es necesario dar mayor claridad a su texto», se deja sin efecto la parte de la 004 que imponía al superintendente contar con la ya aludida participación de «los organismos de regulación y/o control correspondientes» en los procesos de investigación y sanción de conductas anticompetitivas.

Se ha reculado, pues, en una parte del bloqueo, para «dar mayor claridad al texto». Lo que no queda claro es en qué niveles se produjeron las argumentadas «incorrectas interpretaciones», pues según las fechas, se habrían producido (y corregido) antes de que se haga pública la 004, lo que recuerda también lo pernicioso que es dictar reglas conocidas solo por sus autores y desconocidas para el público, que rigen «sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial».

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