El decreto ejecutivo Nº 002

Digo el segundo decreto, pues, siguiendo la tradición, el primer decreto será el de asunción del mando y nombramiento de los ministros. El sustento de ese Decreto Ejecutivo 002 es el artículo 444 de la actual Constitución, el mismo que permite al presidente convocar directamente a una Asamblea Constituyente. Obsérvese que el artículo no dice que dicha convocatoria se podrá hacer “previa” una consulta popular, sino “a través” de una consulta popular.

Dicha convocatoria no requiere de ningún dictamen previo de la actual Corte Constitucional. La convocatoria al poder constituyente para sustituir el actual sistema constitucional por otro, no puede –jurídicamente hablando– depender de un dictamen de un órgano constituido como es la Corte. Bajo el actual sistema, su dictamen es necesario ciertamente; pero lo es con respecto a reformas constitucionales. Dicha potestad se explicaría por la necesidad de cuidar que las reformas guarden armonía con el resto del tejido constitucional o para fijar el procedimiento de su implementación. Así lo ha dicho la Corte en sus dictámenes 001-11-DRC, 001-14-DRC, 001-16-DRC, y 002-16-DRC.

Sin embargo, el caso del artículo 444 es diferente. El propio artículo fija el procedimiento (“a través de consulta popular”) y tratándose de la sustitución de la actual Constitución por una nueva no cabe ejercer control alguno. Además, la naturaleza reglamentaria del mencionado artículo excluye cualquier duda sobre la forma de aplicarlo.

Vale recordar que la Constitución de 1998 no contenía una disposición similar al artículo 444. Y fue por ello que el actual mandatario, que hizo de la Constituyente un tema central, optó por violar dicha Constitución para convocar primero a una consulta, y luego a la constituyente de Montecristi. Afortunadamente, esos actos de arbitrariedad –u otros de tinte similar– no serán necesarios esta vez. No es una coincidencia que el artículo 444 sea el último artículo de la Constitución. Está allí porque él configura una suerte de puerta de salida que le permite al país transitar ordenadamente de un sistema constitucional a otro sin la necesidad de los consabidos traumatismos.

Así, el candidato que llegue a la Presidencia con el claro mandato popular de convocar a una Constituyente podrá iniciar desde el primer día las grandes reformas económicas y sociales que el país requiere con la necesaria energía y legitimidad que demanda la urgencia de tales desafíos. Por otro lado, se podrá hacer realidad la efectiva investigación y sanción por los abusos de los últimos años, y que no pueden quedar impunes.

El país lo tiene claro. (Ojalá que también la oposición…). Las próximas elecciones no son para cambiar presidente simplemente, sino para cambiar un sistema; para transitar del fracaso económico de una dictadura hacia una democracia de oportunidades, libre de los chantajes del pasado. Derrotar al Estado-candidato no será fácil, pues la dictadura tiene demasiado que perder. Pero el camino está disponible. Solo resta la decisión de adoptarlo. (O)

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