¿Reserva en juicio Odebrecht?

«Por estos contratos la empresa habría entregado la cantidad aproximada de USD 5 millones entre 2012 y 2013 mediante transferencias electrónicas. Además… …había entregado dinero en efectivo por USD 8 millones de dólares… … …los pagos se los habrían recibido en el departamento 156 ubicado en la Torre B, del Swissotel en la ciudad de Quito, rentado por funcionarios de Odebrecht”.

En la misma audiencia la Fiscalía agregó que Rivera, “con el fin de beneficiarse económicamente… …y beneficiar también a la empresa Odebrecht a través de la concesión de contratos”, adecuó su conducta “a la de un grupo criminal estructurado y organizado para cometer varios delitos como cohecho, concusión, lavado de activos, enriquecimiento ilícito”, por lo que le “imputa la conducta establecida en el art. 369 y 370 del Código Penal, esto es asociación ilícita”.

Quedó así marcada la cancha de la imputación fiscal a Rivera Arauz. Nada de lo mencionado encaja en lo que el COIP clasifica como delitos “contra la estructura del Estado constitucional” (sedición, sabotaje, formación de grupos subversivos, traición a la patria, etc., arts. 336 al 364).

La distinción no es inocua. En los delitos “contra la estructura del Estado constitucional” el COIP (art. 562) dice que las “audiencias” son reservadas. Esa prerrogativa no existe cuando se juzga delitos distintos. Increíblemente, sin embargo, con providencia del 19 de junio de 2017 el juez Patricio Baño “autorizó la reserva”. Y peor: la declaró respecto del “proceso” (íntegro) y no solo de la audiencia, pisoteando así con clamoroso descaro el derecho de todo ciudadano a estar informado de lo que pasa en ese caso.

Muy feo nombre tiene eso. Le paso el dato al Consejo de la Judicatura, por aquello, al menos, de la sanción por error inexcusable. (O)

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