¿Concusión o estafa?

El “razonamiento” fue construido sobre dos pilares: primero, que mantengo esta columna; y segundo, que por pedido de la empresa australiana demandante presenté opiniones sobre derecho ecuatoriano al tribunal arbitral.

Siendo ambos pilares no solo verdaderos sino innegables, el ocurrido funcionario sin funciones lanzó el sofisma de que la ruptura de algún deber de confidencialidad relacionado con ese arbitraje necesariamente tendría que haber sido de mi autoría. Semejante adefesio imaginativo.

Pero cuando se trata de él mismo, la imaginación se apaga: la Fiscalía imputa a Ricardo Rivera Aráuz, tío de Glas, haber “…recibido sobornos por parte de la Empresa Constructora Odebrecht S.A. como pago del 1 % de todo contrato que suscriba la compañía en el Ecuador… …aprovechándose con el parentesco de altos funcionarios”. Pero eso no tiene por qué significar, dice el propio Glas, que él haya sido socio del pariente en ese entuerto de varios millones de dólares, ni siquiera por tratarse de contratos en áreas por él mismo controladas. Según sugiere, el tío sería un audaz embaucador que habría engañado a la constructora brasileña, tomándose el nombre del sobrino. El problema de esta tesis es que los contratos resultaron entregados. Puede haber habido concusión, cohecho, o algo parecido. Pero no estafa.

En todo caso, como la Fiscalía ha decidido formular cargos a Glas (para incluirlo en el mismo juicio penal que por asociación ilícita se sigue contra el tío Rivera), tras haber Asamblea Nacional autorizado ese enjuiciamiento habrá ocasión de analizar, fuera del ámbito político o de las declaraciones de prensa, si el tío finalmente era un socio/testaferro más o menos maquillado, o solo un ingenioso estafador que habría engañado a la “corrupta y corruptora”, pero ingenua, Odebrecht.

La verdad igual se sabrá.

Más relacionadas