Sobre fraudes societarios

Ese -muy fundado- temor existe por la memez de empleados públicos que, torciendo hasta la letra de una ley de 2012, persiguen por reales o supuestas obligaciones con el Estado a los socios de cualquier compañía, como si alguna parte de esa ley, o de cualquier otra, dijese esa barbaridad.

Sugería entonces que semejante esperpento sea resuelto por el propio presidente Moreno, con una orden clarita a la administración pública, que reitere que a los socios no se les puede cobrar las deudas de una compañía, salvo en los casos en que esta haya sido usada como pantalla para defraudar. No se requiere mayor esfuerzo para eso, bien entendido, además, que según la Ley de Compañías (art. 17 A) el Ecuador adoptó la tesis de que la existencia de tal fraude debe ser declarada por un juez.

A propósito de eso me encuentro ahora con un reciente proyecto de ley, del 18 de octubre pasado, con el que el diputado Luis Fernando Torres, luego de recordar que los recaudadores con coactiva no son jueces y que por tanto no pueden declarar la existencia de fraude alguno, propone incorporar una norma expresa, en el Código Administrativo, que –en verdad repita, `pues ya lo dice la Ley de Compañías- que “Solamente en el caso de personas jurídicas usadas para defraudar, se podrá trasladar sus deudas a los socios o accionistas, siempre que exista una decisión judicial que declare el abuso de la personalidad jurídica”. Agrega que si el recaudador coactivo pretende cobrar a los socios de una compañía, debe primero acudir, “…con la respectiva demanda, ante los jueces competentes para que, en trámite ordinario, se levante el velo societario”.

Es increíble que en el paisito siga siendo necesario dictar leyes para arreglar adefesios de torpes empleados. Leyes claras al respecto ya hay, y para arreglar el entuerto basta una orden del Ejecutivo.

Más relacionadas