Lo que es igual no es trampa

No hay Impuesto a la Renta por diez años a los dividendos de sus socios, y no hay Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para los pagos al exterior, prácticamente para todo (importación de bienes, adquisición de servicios, amortización del financiamiento del proyecto, pagos a los socios). En todos esos casos la ley fue muy clara: las exenciones se daban “cualquiera sea el domicilio del receptor del pago” (disposiciones reformatorias, segunda, 3º, y tercera, 2º).

Según esa misma ley, ya no solo las APP sino cualquier contribuyente, podía deducir como gasto, a efectos del Impuesto a la Renta, los intereses pagados a instituciones financieras del exterior. Y si el préstamo era a más de un año para el financiamiento de vivienda, microcrédito o inversiones productivas, no había ISD en los pagos de capital e intereses (disposiciones reformatorias, segunda, 5º, y tercera, 1º).

Pero apenas dos años más tarde el Estado cambió las reglas del juego (y dejó jugados a quienes confiaron en su oferta de “incentivos”). La reciente ley del 29 de diciembre, de supuesta “reactivación”, los eliminó si el receptor del pago está domiciliado en los manidos “paraísos fiscales” (disposición general sexta).

El Banco Latinoamericano de Exportaciones (Bladex) financia exportaciones en Latinoamérica. Tiene como accionistas nada menos que a los bancos centrales de la región. Y está domiciliado en Panamá. ¿Perdieron los pagos a bancos como el Bladex todos los beneficios antedichos? ¿O se va a reconocer que ese banco, que no es mero cascarón, no está en “paraíso fiscal?

Quiero creer que sí. Un buen indicio está en que -al menos que se sepa- la Superintendencia de Bancos permite que el Banco del Pacífico tenga un banco en Panamá (operativo y que paga impuestos allá), pese a que el Código Monetario (art. 183) prohíbe que los bancos locales tengan subsidiarias en “paraísos fiscales”.

Lo que es igual no es trampa, dicen.

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