¿Mentir o decir mentiras?

Dice mentiras, pues, quien afirma cosas que no son ciertas, pero con la creencia de que sí lo son; y miente quien lo hace sabiendo su falsedad.

La ley reconoce esa distinción. El COIP (art. 34) establece, con carácter general, que para que haya responsabilidad penal se debe “…actuar con conocimiento de la antijuridicidad de [la] conducta”. Y específicamente en relación con las mentiras dice en su art. 270 que “…se comete perjurio cuando a sabiendas se ha faltado a la verdad en declaraciones patrimoniales juramentadas o juradas hechas ante Notario Público”. Quien dice mentiras sin conocimiento de que lo son, no lo hace “a sabiendas”.

Veamos un ejemplo: en el proceso penal contra Alecksey Mosquera, exministro de Electricidad en el régimen Correa, se declaró probado que aquel recibió en 2008, mientras ejercía el cargo, ocultándose tras una fachada societaria, un millón de dólares de Odebrecht. En ese proceso se declaró, pues, probado que era falsa aquella tesis de que el desembolso hubiese sido en 2011, cuando ya no ejercía el cargo (y consiguientemente quedó por los suelos la tesis del acuerdo “entre privados” en lugar del soborno a un funcionario público). ¿Mintió o dijo mentiras el autor de semejante tesis?

Otro: según el Código de Finanzas Públicas (art. 141), en forma previa a cualquier operación de endeudamiento público el ministro de Finanzas debe verificar (e informar) que con aquella no se supere los límites legales (40 % del PIB). De habérselo superado, según sostiene la Contraloría del Estado que pasó en reciente examen, ¿mintieron (a sabiendas), cometiendo delito de falso testimonio, los ministros respectivos?

Muchos otros ejemplos hay. Ya iremos viendo si los actores han sido, ora falsarios contumaces, ora meros tontos de capirote convencidos de sus (propias o ajenas) mentiras.

Más relacionadas