¿Impunidad “constitucional”?

Dicen que los jueces “constitucionales”, como ellos, no pueden cometer el delito de prevaricato (fallar en contra de ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda), y que por tanto “no pueden ser procesados y mucho menos sancionados penalmente por dicho tipo penal” (sentencia 141-18-SEP-CC, de 18 de abril de 2018).

Semejante pretendida impunidad es claramente violatoria de elementales principios en una sociedad que se dice democrática, y contraria a dos normas expresas de la Constitución: el art. 233, que con carácter general dice que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones…”; y el art. 431, que en relación con los jueces de la Corte Constitucional dice que “…en caso de responsabilidad penal únicamente serán acusados por la fiscal o el fiscal general de la nación y juzgados por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes”, sin excluir en forma alguna al prevaricato, delito que casi por definición es cometido por jueces.

El cantinfleo de los jueces “constitucionales” para sostener aquel -para ellos- conveniente adefesio es evidente: “…las actuaciones de un juez en el contexto de la justicia constitucional -destinadas a garantizar los derechos y normas constitucionales-, en función del método de subsunción y sobre la base de un ejercicio de legalidad, puede generar que las mismas sean calificadas por parte de las autoridades jurisdiccionales como delito de prevaricato”.

Traducción: a guisa de “interpretaciones” constitucionales hemos pisoteado la propia Constitución y la ley, y corremos el riesgo de ser enjuiciados; con otra “interpretación” prohibimos que se lo haga. Lindo el paisito.

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