Corte declara inconstitucional artículo Código de la Democracia

La Corte Constitucional declaró inconstitucional parte del artículo 203 del Código de la Democracia que restringía el trabajo de los medios de comunicación durante la campaña electoral. El Pleno de la Corte ha modificado el veto presidencial que mandaba a los medios abstenerse «de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opiniones, preferencias electorales o tesis política».

La Corte eliminó la frase: «ya sea a través de reportajes especiales o cualquier otra forma de mensaje».

Sin embargo, los jueces han reemplazado esa disposición por otra que precisa que los medios «podrán emitir información u opinión, pero no hacer promoción directa o indirecta en favor o en contra de algún candidato o partido» político.

La Corte también asumió los estándares del sistema interamericano y precisó las diferencias entre medios tradicionales y las nuevas tecnologías (internet, redes sociales), ya que a estas últimas no les afectará la normativa, por sus propias particularidades. La sentencia dice textualmente: «se debe excluir de dicha expresión a los nuevos medios de comunicación, por los cuales los particulares tienen derecho a transmitir ideas y opiniones o informaciones de interés nacional, en referencia al proceso electoral, garantizando el pleno ejercicio de la libertad de expresión».

Patricio Pazmiño

«Sin embargo», añade, «los medios de comunicación tradicionales deberán abstenerse de publicar o difundir publicidad electoral, opiniones o imágenes que induzcan a los electores a una preferencia electoral por nuevos medios de comunicación, estando obligados a verificar los comunicados, opiniones o informaciones que reciban por estos medios antes de su publicación con el objeto de garantizar el derecho a sufragar de todos los ciudadanos».

La acción judicial fue planteada por la Unión Nacional de Periodistas (UNP), la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (Aedep) y Fundamedios.

Por más de cuatro horas, los magistrados debatieron la legalidad de que se realicen modificaciones a las reglas electorales faltando menos de un año para los comicios. Luego debatieron sobre la demanda de inconstitucionalidad del método D’Hont para la asignación de escaños en las elecciones de asambleístas, incluído por el presidente Rafael Correa en el veto parcial.

El juez ponente, Alfonso Luz, propuso la inconstitucionalidad de todos los textos demandados. Pero la mayoría de la Corte, liderada por Patricio Pazmiño, negó la propuesta con seis votos en contra y tres a favor. De inmediato, Pazmiño entregó un texto alternativo, en el que se establecían estas modificaciones legales.

Luego de leer el texto, empezó el debate. Luego de casi cinco horas de análisis, rechazaron, con seis votos a favor y tres en contra, la inconstitucionalidad de los temas polémicos.

La Corte estableció la «constitucionalidad condicionada» de un artículo del Código de la Democracia sobre la publicidad oficial en tiempo de campaña.

La normativa establecía que la difusión oficial será válida si se refiere a información de programas o proyectos que estén en ejecución o que, por la oportunidad, deban realizarse durante el tiempo electoral.

La Corte señaló que es constitucional emitir información oficial durante la campaña, pero «no propaganda», y que los mensajes deben apegarse a asuntos trascendentales como la seguridad, la salud, la educación u oros de similar naturaleza.

Por otra parte, reconoció al método D’Hont para el cálculo de escaños como válido, pese a que políticos opositores advertían de que este favorecía a las mayorías otorgándole casi todos los escaños aunque obtengan mayoría simple en los comicios.

«Se reconoce que el método D’Hont es un método progresivo, proporcional, que garantiza la pluralidad de la participación» de los aspirantes a cargos de elección popular, precisó Pazmiño.

Sin embargo, explicó que «su viabilidad y sus resultados estarán dados por las propias condiciones electorales, por los distritos que se están designando y por la nueva normativa jurídica. Por lo tanto, está plenamente vigente» dicho método, remarcó.

Paxmiño explicó que la Corte también reconoció «la facultad discrecional» de los funcionarios públicos que se postulen a las elecciones, para que puedan solicitar o no una licencia en sus cargos durante la campaña.

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4 Comments

  1. Por error, se informó inicialmente que la Corte Constitucional extendió las restricciones del Código de la Democracia a las redes sociales. Lo cierto es exactamente lo contrario. La información ha sido corregida inmediatamente de haberse detectado el error, pero ha estado colgada casi durante una hora. Como director de LaRepública, pido disculpas públicas por tal equivocación.

  2. Cuanto tiempo y dinero empleado,para llegar al mismo DECRETO de su MAJESTAD
    QUE VIVA LA CORRUPCION Y DICTADURA DE LOS SUCIOS LISTOS SIGLO XXI.

  3. Todos estos SERVILES ROBOLUCIONARIOS ya tienen el deber hecho y enviado desde la casa del mitomano.

    Si recordamos los intentos o preocupaciones, por parte del cara de payaso del CNE, de que no se hagan comentarios en el internet, nos lleva a pensar que eso no es mas que preocupacion de los rosados de que se digan las verdades en ese medio.

    La verdadera preocupacion de ese payaso debe ser de que las ELECCIONES sean puras, que no se vuelva a repetir el fraude que los otros serviles del cne llevaron a cabo para ponerle a correa en la presidencia.

    Esta debe ser la unica preocupacion del cne, honradez, limpieza, honestidad en el cumplimiento de su trabajo que para eso el pueblo le paga y no para que sirva a una sola persona.

    No en vano fue abogado de correa y como todos los serviles de turno, fueron escogidos por SU PERFIL!!!!!!!!!!!

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