Andino lamenta que los médicos no hayan asistido a la Comisión de Justicia

El presidente de la Comisión de Justicia, Mauro Andino, insistió este miércoles que el proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP) en ningún caso pretende criminalizar la actividad de ningún profesional, tras precisar que en la normativa se desarrolla el artículo 54 de la Constitución.

Dijo que en la propuesta se busca garantizar los derechos de las víctimas y de la ciudadanía en general, así como de todos los profesionales, al lamentar la inasistencia de los dirigentes de la clase médica, quienes, por intermedio del doctor Juan Barriga, habían solicitado ser recibidos hoy a las 09h30, en la Comisión de Justicia, pero no acudieron a la cita.

En todo caso, reiteró la predisposición y apertura para analizar las inquietudes del gremio; «no hay ninguna persecución o dedicatoria en contra de los profesionales de la salud en virtud del texto del  artículo 146 del proyecto«, dijo y recordó que en la iniciativa original (Art. 200) se hablaba de mala práctica médica, mientras en los informes para primer y segundo debate se estableció el homicidio culposo por mala práctica profesional.

Andino mencionó que en el código vigente, la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Ley Orgánica de Salud y la Ley de Derechos de Amparo al Paciente existen más de 15 tipos penales que sancionan con mayor severidad el homicidio culposo. Así, se determina prisión de uno a cinco años y multa de 35 a 60 dólares para los médicos, enfermeras, farmacéuticos, empleados de casas de salud, practicantes o propietarios de farmacias que paralicen los servicios o se abstuvieren de prestar su colaboración a los pacientes.

También, el que inintencionalmente hubiere causado la muerte de otra persona, si el acto no estuviere más severamente reprimido, será penado con prisión de tres meses a dos años y multa de ocho a 31 dólares.

El profesional que, sin causa justificada, recete sustancias estupefacientes o psicotrópicas sujetas a fiscalización y drogas o preparados que las contengan, será sancionado con tres a seis años de reclusión menor ordinaria y multa de 15 a tres mil salarios mínimos vitales generales. Si hubiere extendido la receta a un menor de edad o incapaz absoluto, la pena será de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años y multa de 30 a cuatro mil quinientos salarios mínimos vitales generales. En caso de reincidencia, será, además privado definitivamente del ejercicio profesional.

Los responsables de un centro de salud que se negaren a prestar atención a pacientes en estado de emergencia, serán sancionados con prisión de 12 a 18 meses y, en caso de fallecimiento del paciente desatendido, con prisión de 4 a 6 años, explicó Andino.

La asambleísta Marcela Aguiñaga, vocal de la Comisión de Justicia, coincidió en lamentar que los representantes del sector médico no hayan aprovechado el espacio de diálogo que se había previsto para este miércoles, considerando que siempre una norma puede ser perfectible, pero precautelando los derechos de los ciudadanos y al mismo tiempo los derechos profesionales, en el ejercicio de sus actividades.

«Bajo ningún concepto se busca criminalizar ninguna profesión, sino definir un tipo penal que busque, en algunos casos, sancionar cuando en el ejercicio de una actividad se haya actuado en forma irresponsable, sin cuidado por parte de profesionales de diferentes materias«, sostuvo.

Comentó que se modificó sustancialmente el texto inicial, incorporando reglamentos, protocolos, normativas y tomando en cuenta las circunstancias en que se pueda desarrollar el ejercicio de una actividad.

«Los médicos deberían estar tranquilos, ya que cualquier sanción no se impondrá  solo por el hecho de estar tipificada en una norma, sino como respuesta a un proceso, en el cual deben sustanciarse pruebas, peritaje, reconocimiento del lugar, entre otros, permitirán al operador de justicia tomar la sanción más adecuada», enfatizó.

*Fuente: Asamblea Nacional

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