Asamblea niega el aborto por violación

Manifestantes proaborto tras la negativa de la Asamblea de despenalizar el aborto por violación, la noche del 17 de septiembre de 2019. FOTOS API/CRISTINA VEGA

La Asamblea Nacional no ha aprobado la reforma del Código Orgánico Integral Penal que despenalizaba el aborto por violación. El artículo propuesto ha obtenido 65 votos a favor y 59 en contra. Para ser aprobado necesitaba 70.

«Con 65 votos afirmativos, el Pleno 611 de la Asamblea Nacional no aprueba las reformas al COIP referentes al aborto no punible», indicó el Legislativo ecuatoriano en Twitter.

Con ello niega la moción que abogaba por despenalizar el aborto por violación y mantiene la actual legislación vigente.

En los exteriores del Parlamento grupos a favor y en contra de que se ampliaran las causales para la interrupción voluntaria del embarazo se dieron cita.

La reforma planteada y que se vota hoy en diferentes bloques tenía por objeto modificar 45 artículos del COIP, crear otros 17 e introducir seis disposiciones transitorias generales y una final.

Sin embargo, en lo respectivo al aborto, el Código Orgánico Integral Penal no se moverá un ápice.

La propuesta rechazada formulaba que las mujeres pudieran acudir a la práctica del aborto en caso de violación, estupro, inseminación no consentida, mal formación del feto e incesto. En el caso de violación, bastaba con la palabra de la mujer que dijera que ha sido violada.

En Ecuador el aborto es legal solo cuando se encuentra en riesgo la vida o la salud de la gestante y cuando se presenta un embarazo resultado de una violación a una mujer con discapacidad mental.

En este caso, la persona que haga abortar a una mujer que haya consentido en ello, de acuerdo a la legislación vigente, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Asimismo, la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, es susceptible de ser sancionada con una pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

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